REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 09 de Febrero de 2009
198° y 149°
JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO: Dr. Ulbano García López
DEFENSA PUBLICA: Dra. Raquel Morillo.-
ACUSADO: Cadenas Espinoza Marcos José, titular de la cedula de identidad Nº V-13.402.470, de 30 años de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, nacido en fecha 15/02/1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor, hijo de Carmen Alicia Espinoza (v) y de Marcos José Cárdenas (f), domiciliado en calle La Estrella, sector Bello Monte, casa N° 69, Cabimas, Estado Zulia.-
DELITO: Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 83 en concordancia con el articulo 77 numerales 11 y 12 todos del Código Penal.-
Visto que en fecha 09/10/2008, se recibió por ante este Tribunal de Primera Instancian en Funciones de Juicio Nº 03, escrito interpuesto por el ciudadano Ibarra Claro Edgar, titular de la cédula de identidad Nº V-1.717.270, quien fue seleccionado para participar como Escabino en la presente causa identificada con el N° 3M039-06, seguida al ciudadano Marcos José Cárdenas Espinoza; mediante el cual se excusa del cumplimiento de tal función, ya que es Abogado de la República egresado de la Universidad Santa María en el año 1986 y está Inscrito en I.P.S.A bajo el N° 27.000 y siendo su número de Credencial del C.A.D.F. el N° 16.218, documentos estos de los cuales se consigno su respectiva copia, evidenciándose así la limitante para ejercer el derecho a participar como Escabino a los Abogados, la cual se encuentra establecida en el artículo 149 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal.-
Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electo en su oportunidad, el ciudadano Ibarra Claro Edgar, titular de la cédula de identidad Nº V-1.717.270, quien consigna por ante este Tribunal un escrito de excusa con constancia de ser Abogado por lo que se le hace imposible desempeñar funciones como Escabino y lo cual aparece establecido en el articulo 149 del Codigo Organico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:
“Art. 149. Derecho - Deber. Todo ciudadano tiene el derecho a participar como escabino en el ejercicio de la administración de la justicia penal. El ciudadano participara como escabino en la constitución del tribunal mixto, “y no deberá ser abogado”. (Negrillas del Tribunal).-
Así las cosas, y en virtud de la normativa anteriormente transcrita, este Juzgador encuentra ajustado a Derecho, declarar Con Lugar la excusa recibida en fecha 16/07/2008, por parte del ciudadano Ibarra Claro Edgar, titular de la cédula de identidad Nº V-1.717.270; toda vez que las actuaciones y constancias presentadas dejan claro la verificación de la profesión de este ciudadano como Abogado, por lo que queda exento de cumplir la función de escabino, de conformidad con lo establecido el artículo 149 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa. Así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Con Lugar la excusa presentada por el ciudadano Ibarra Claro Edgar, titular de la cédula de identidad Nº V-1.717.270, quien fue seleccionado según sorteo realizado por éste Tribunal para actuar como Escabino en la presente causa identificada N° 3M039-06, seguida al ciudadano Marcos José Cárdenas Espinoza; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa N° 3M-039-06
RRA/ICM/rr