REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 05 de febrero de 2009
198° y 149°
CAUSA 1E-3021/05
JUEZ: YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
SECRETARIO: VÍCTOR HUGO GARCÍA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
PENADO: CARLOS EDUARDO PÉREZ, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el día dieciséis (16) de agosto del año mil novecientos ochenta y tres (1983), hijo de Clara Vicenta Pérez y Manuel Antonio Gutiérrez Pérez, titular de la cédula de identidad personal número V-22.784.417, con grado de instrucción cuarto grado aprobado, de profesión u oficio ayudante de albañilería, y con último domicilio en El Encanto, sector El Dispensario, casa sin número, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda.
DEFENSA: Dr. LUIS CÉSAR RUBIO MÁRQUEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previstos y sancionados, respectivamente, en el artículo 460, en relación con el primer aparte del artículo 80, del Código Penal, artículo 278 eiusdem y artículo 456, en su último aparte, ibidem.

Por cuanto en el día de hoy se recibió oficio número 082, suscrito por el Jefe de los Servicios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, remitiendo actuaciones concernientes a situación de actual detención del ciudadano CARLOS EDUARDO PÉREZ, titular de la cédula de identidad personal número V-22.784.417, dada la aprehensión que del mismo practicaran funcionarios adscritos a tal Organismo Policial, en hora de la tarde del día de hoy, en ocasión de registro contenido en el Sistema Integrado de Información Policial acerca de orden de captura emanada en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil seis (2006) de este Tribunal en función de Ejecución; y revisadas como han sido, de manera minuciosa, las actuaciones cursantes al expediente contentivo de la causa por la cual se verificara la aprehensión in commento, se impone emitir esta Juzgadora pronunciamiento que conforme a derecho da vigencia a derecho fundamental reconocido en el Texto Fundamental, esto es, el de la libertad, y que de acuerdo a las circunstancias particulares del caso asiste para este momento, en toda su expresión, a la persona del antes mencionado ciudadano. A tal efecto se observa:
I
DE LA detención

Recibió este Juzgado en la tarde del día de hoy, cinco (05) de febrero de dos mil nueve (2009), oficio número 082, suscrito por el Jefe de los Servicios del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, remitiendo anexo al mismo, constante de dos (02) folios útiles, actuaciones relacionadas con la detención que en este mismo día, en la ciudad de Los Teques, practicaran del ciudadano CARLOS EDUARDO PÉREZ, titular de la cédula de identidad personal número V-22.784.417, efectivos del referido Organismo Policial, entre cuyas actuaciones está contenida acta policial fechada cinco (05) de febrero del año en curso, en la que se indican circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del ciudadano en cuestión, leyéndose en la misma lo siguiente:

“…(omissis)…Seguidamente se procedió a verificarlo por nuestra central de Transmisiones (Sistema Integral de Información Policial S.I.P.O.L.) informando el radio operador de guardia, Detective ÁLVAREZ JOSÉ, que se encuentra requerido por el Tribunal 1ro (sic) de Ejecución de Los Teques, de fecha 31/01/2006, Expediente Tribunal 3021-05, por el Delito (sic) de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego. Acto seguido se practicó su detención…(omissis)…”

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Denotan las actuaciones cursantes al expediente contentivo de la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO PÉREZ, titular de la cédula de identidad personal número V-22.784.417, que en el caso sub exámine fue dictada por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en fecha dos (02) de marzo del año dos mil cinco (2005), sentencia condenatoria en contra de la persona del ciudadano CARLOS EDUARDO PÉREZ, titular de la cédula de identidad personal número V-22.784.417, mediante la cual le fue impuesta pena principal de tres (03) años de presidio, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de robo agravado en grado de tentativa y porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados, respectivamente, en el artículo 460, en relación con el primer aparte del artículo 80, del Código Penal, y artículo 278 eiusdem, acordando, asimismo, en tal acto mantenerse la modalidad de aseguramiento procesal del encausado hasta tanto determinara lo conducente el Tribunal en función de ejecución al cual correspondiera conocer del asunto, siendo que tal conocimiento concernió, una vez definitivamente firme tal sentencia, a este Tribunal Primero de ejecución con sede en la ciudad de Los Teques, el cual, atendiendo a la normativa procesal penal y las circunstancias particulares del caso, acordó tramitar lo conducente a efectos de una eventual concesión de la medida alternativa al cumplimiento de pena, consistente en la suspensión condicional de la ejecución de la misma, permaneciendo el condenado en estado de libertad. Luego, en este estado las cosas, revelan las actuaciones insertas al expediente respectivo que en fecha quince (15) de abril del año dos mil seis (2006), en ocasión de hecho contra la propiedad perpetrado ese mismo día en hora de la tarde en agravio del ciudadano PAULO ANTONIO DE ANDRADE GÓMEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-04.054.142, es practicada la aprehensión del ciudadano CARLOS EDUARDO PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-22.784.417, por actuar de efectivos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, realizándose, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, audiencia correspondiente, esta vez a cargo del Tribunal de primera instancia en función de control, No. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, oportunidad en la cual se pronunció la juzgadora calificando la flagrancia de la detención por el delito de robo impropio en la modalidad de arrebatón, tipificado y castigado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, decretando, además, la detención judicial preventiva del ciudadano CARLOS EDUARDO PÉREZ a tenor del artículo 250 del instrumento adjetivo penal venezolano vigente, librándose, consecuencialmente, boleta de encarcelación signada con el número 033-2006, para luego, presentada como fuere en fecha diecisiete (17) de mayo de igual año dos mil seis (2006) acusación fiscal en contra del precitado, celebrarse el día cuatro (04) de julio del mismo año audiencia preliminar en la que el referido órgano jurisdiccional admitió en su totalidad la acusación en comento, manifestando luego el encausado su voluntad expresa y espontánea de acogerse al procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, previa su admisión de los hechos respectivos, procediendo entonces el Tribunal a condenar al ciudadano en cuestión a cumplir la pena de un (01) año de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de robo impropio en la modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, correspondiendo después, ya definitivamente firme tal sentencia, conocer del asunto al Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 02, de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, manteniéndose el estado de privación de libertad del ciudadano CARLOS EDURDO PÉREZ. De esta manera, en conocimiento de las causas seguidas al precitado, dos Tribunales de primera instancia en función de ejecución de igual localidad, en fecha diez (10) de octubre del año dos mil seis (2006), el Tribunal Segundo de Ejecución, entonces a cargo de la Dra. NANCY MARINA BASTIDAS, se pronunció declinando el conocimiento del asunto en el Tribunal Primero de igual función, para tal data regentado por la Dra. NATTY MEDINA, procediendo subsiguientemente el último de los referidos órganos jurisdiccionales, agregado como fuera un expediente al otro, a dictar decisión, en fecha veinticuatro (24) de igual mes de octubre, acumulando, de conformidad con lo previsto en las normas de los artículos 87 y 97, ambos del Código Penal, las penas a las cuales fuera condenado el ciudadano CARLOS EDUARDO PÈREZ, ut supra identificado, precisando entonces como pena a cumplir el precitado la de presidio por un tiempo de tres (03) años y cuatro (04) meses, más las penas accesorias respectivas, siendo que luego, como consecuencia inmediata de tal pronunciamiento practicó el Tribunal, el día veintisiete (27) siguiente, cómputo de pena correspondiente, el cual fuera objeto de reforma en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil ocho (2008) en curso, ello en razón de haberse advertido incorrección o error en las fechas indicadas o determinadas a efectos del cumplimiento de las penas, principal y accesorias, persistiendo, durante este ínterin de las actuaciones, privado de libertad el penado en comento; siendo que, posteriormente, en data nueve (09) de junio de igual año, dictó decisión este órgano jurisdiccional declarando a favor del penado en comento, por trabajo realizado en el establecimiento penal desde el 01-10-2006 al 30-12-2007, una redención de pena de CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS, lo cual conllevó a la práctica, el día trece (13) inmediato siguiente, de nuevo cómputo de pena, con precisión en el mismo de la nueva fecha de cumplimiento de las penas, principal y accesorias, a saber, el día veintinueve (29) de enero del año dos mil nueve (2009) al mediodía. Luego, en fecha quince (15) de enero del año dos mil nueve (2009), recibida como fuere, procedente de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, documentación concerniente a pronunciamiento emitido a favor de una nueva propuesta de redención de la pena para el ciudadano CARLOS EDUARDO PÉREZ, se pronunció este Tribunal Primero en función de ejecución, a cargo de la Juez suscrita, declarando una redención de pena, por trabajo, respecto del ciudadano en cuestión, por un tiempo de tres (03) meses y veintiséis (26) días, lo cual conllevó, atendida esta nueva circunstancia, a la práctica, el día inmediato siguiente, de nuevo cómputo de pena, quedando así modificado el que se realizara el día trece (13) de junio del año dos mil ocho (2008), en cuyo nuevo cómputo quedó indicado que, en sumatoria del tiempo en que el penado lleva efectivamente privado de libertad, más los tiempos de redención de pena que han sido declarados en su favor, se totaliza para el día de hoy un tiempo de cumplimiento de pena de tres (03) años, doce (12) días y doce (12) horas, lo cual, claro está, revela, en atención a la pena corporal, principal, de tres (03) años y cuatro (04) meses que le fue impuesta como pena única, que el mismo ya había cumplido tal condena, por lo que, en igual data, esto es, dieciséis (16) de enero del año dos mil nueve (20009), dictó decisión este Tribunal declarando, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, la extinción de la pena principal de tres (03) años y cuatro (04) meses de presidio, así como de las penas accesorias de interdicción civil e inhabilitación política, que fueran impuestas, como penas únicas, en ocasión de sentencias condenatorias dictadas por los Tribunales de primera instancia en función de control, Nos. 03 y 04, ambos del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en fechas catorce (14) de marzo del año dos mil cinco (2005) y cuatro (04) de julio del año dos mil seis (2006), respectivamente, en decisión proferida por este órgano jurisdiccional en función de ejecución, de fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil seis (2006), respecto del ciudadano CARLOS EDUARDO PÉREZ, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el día dieciséis (16) de agosto del año mil novecientos ochenta y tres (1983), hijo de Clara Vicenta Pérez y Manuel Antonio Gutiérrez Pérez, y titular de la cédula de identidad personal número V-22.784.417, condenado como autor y responsable de la comisión de los delitos de robo agravado en grado de tentativa y porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados, respectivamente, en el artículo 460, en relación con el primer aparte del artículo 80, eiusdem, y artículo 278 ibidem, en hecho acaecido el día ocho (08) de enero del año dos mil cinco (2005) en el local comercial donde desarrollara su actividad la empresa “Agropecuaria Mascocenter, C.A.”, y del delito de robo impropio en la modalidad de arrebatón, tipificado y castigado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, perpetrado en agravio del ciudadano PAULO ANTONIO DE ANDRADE GÒMEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-04.054.142, el día quince (15) de abril del año dos mil seis (2006); extinción esta declarada en razón del total cumplimiento de tales penas, quedando extinguida, por tanto, la responsabilidad penal del ciudadano en cuestión respecto de los hechos atinentes a este asunto in concreto. Y, como consecuencia del pronunciamiento judicial de extinción de la pena, se declaró, asimismo, por este Tribunal, la libertad plena y sin restricciones del ciudadano in commento, librándose, por tanto, boleta de excarcelación respectiva, signada ésta con el número 002/2009 y dirigida, anexa a oficio distinguido 043/2009, al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, entonces lugar de reclusión del precitado, revelando las actuaciones, de igual modo, haber quedado definitivamente firme el aludido fallo, siendo corolario de tal pronunciamiento judicial el término del proceso, impidiéndose, por ende, toda nueva persecución, por el mismo hecho, en contra el ciudadano CARLOS EDUARDO PÉREZ, ut supra identificado, así como nuevo cumplimiento de condena por igual causa.

En este orden de ideas, habiéndose practicado en el día de hoy, cinco (05) de febrero de este año dos mil nueve (2009), detención del ciudadano CARLOS EDUARDO PÉREZ, titular de la cédula de identidad personal número V-22.784.417, por actuar de efectivos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, obedeciendo tal aprehensión, como quedara indicado en acta elaborada en ocasión de tal proceder policial, a registro contenido en el Sistema Integrado de Información Policial el cual señalara pesar en contra de la persona del precitado orden de captura emanada del Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil seis (2006); obvio resulta, por tanto, que si bien los funcionarios policiales actuaron practicando la detención del ciudadano en atención a registro de solicitud judicial dada en tal sentido, sin embargo, de acuerdo a los registros procesales del asunto sub examine, la situación jurídica del ciudadano CARLOS EDUARDO PÉREZ, ha variado para los corrientes en lo que a esta causa respecta, ello por cuanto en relación a este asunto y por la solicitud que fue emanada de este órgano jurisdiccional, quedó sin efecto tal mandato judicial de detención y quedó decretada, en fecha dieciséis (16) de enero de este mismo año, la libertad plena del ciudadano en comento por extinción de la pena en razón de cumplimiento de la misma. Así las cosas, se advierte no haberse actualizado en el Sistema Integrado de Información Policial llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la situación jurídica del ciudadano CARLOS EDUARDO PÉREZ en relación al asunto penal de marras, por lo que la detención practicada al ciudadano en cuestión el día de hoy obedece a registro que denota, erróneamente, vigencia de una orden judicial de captura que ya no tiene efecto, debiendo, por tanto, este Tribunal, para los corrientes, cónsono con el decreto ya proferido, al resultar procedente y ajustado a derecho, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en salvaguarda del derecho civil a la libertad que asiste al ciudadano CARLOS EDUARDO PÉREZ, acordar la libertad del mismo, oficiándose, asimismo, al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, a efectos de la actualización del status jurídico del precitado en el asunto penal in concreto. Líbrense boleta de excarcelación y oficios respectivos. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera Instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: ÚNICO: Cónsono con pronunciamiento proferido por este órgano jurisdiccional en data dieciséis (16) de enero de este año dos mil nueve (2009), mediante el cual declaró la libertad plena del ciudadano CARLOS EDUARDO PÉREZ, titular de la cédula de identidad personal número V-22.784.417, en el asunto in concreto, en razón de extinción de la pena principal de tres (03) años y cuatro (04) meses de presidio, así como de las penas accesorias de interdicción civil e inhabilitación política, que fueran impuestas, como penas únicas, con ocasión de sentencias condenatorias dictadas por los Tribunales de primera instancia en función de control, Nos. 03 y 04, ambos del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en fechas catorce (14) de marzo del año dos mil cinco (2005) y cuatro (04) de julio del año dos mil seis (2006), respectivamente, en decisión proferida por este órgano jurisdiccional en función de ejecución, de fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil seis (2006), por cumplimiento de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal; es por lo que, al no estar vigente para los corrientes la orden de captura dictada en data treinta y uno (31) de enero del año dos mil seis (2006), en contra del ciudadano en mención, por este Tribunal de esta localidad, y siendo que se basó la detención que del ciudadano CARLOS EDUARDO PÉREZ se practicara el día de hoy en registro contenido en tal sentido en el Sistema Integrado de Información Policial, se acuerda, por tanto, de conformidad con el artículo 44, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la inmediata libertad del ciudadano en mención. Líbrese boleta de excarcelación con oficio de remisión al Director del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
EL SECRETARIO

Abg. VÍCTOR HUGO GARCÍA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose y registrándose la presente decisión, librándose, asimismo, boleta de excarcelación número 005/2009, y oficio signado con el número 157/2009 dirigidos al Director del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, con libramiento, además, de boletas de notificación respectivas, todo lo cual certifico.

EL SECRETARIO

Abg. VÍCTOR HUGO GARCÍA

YRC/YRC
CAUSA 1E-3021-05
Decisión acuerda libertad
Nueve (09) folios (05-02-2009)
Sin enmiendas