REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 12 de febrero de 2009
198° y 149°


CAUSA N° 2E-010/06

JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: ABG. RAFCEL SILVA, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público/ DEFENSA PÚBLICA: ABG. LUIS CESAR RUBIO/ PENADO: GARCIA SOJO OMAR ANTONIO de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias

, adscrito a la defensoría pública del Estado Bolivariano de Miranda.

, portador de la cédula de identidad N° V- 17.303.768.

DELITO: Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego; previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado, en relación con el segundo aparte del artículo 80 eiusdem y el artículo 277 ibidem.

PENA IMPUESTA: CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO.


Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 23 de noviembre del año 2006, cursante a los folios 109 al 114 de la tercera pieza del presente expediente; el penado GARCIA SOJO OMAR ANTONIO, portador de la cédula de identidad N° V- 17.303.768, cumplió una cuarta parte (1/4) de la pena que le fuera impuesta, por lo que podría ser posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO); en virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO), conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente:


PRIMERO: El ciudadano GARCIA SOJO OMAR ANTONIO, portador de la cédula de identidad N° V- 17.303.768, fue sentenciado por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado; en relación tonel segundo aparte del artículo 80 eiusdem y el artículo 277 ibidem.

SEGUNDO: Constan a los folios 140 de la III pieza y 131 de la IV del presente expediente, Certificado de Antecedentes Penales, emitido por la División de Antecedentes Penales, del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en donde consta que el ciudadano GARCIA SOJO OMAR ANTONIO, portador de la cédula de identidad N° V- 17.303.768, no registra antecedentes penales por condenas anteriores y que tampoco cometió delito alguno durante el tiempo que duro en reclusión.

TERCERO: Corre inserto al folio 39 al 41 de la pieza IV del presente expediente, INFORME PERIODICO CONDUCTUAL, de fecha 31/12/2007, donde se deja constancia que el penado GARCIA SOJO OMAR ANTONIO, portador de la cédula de identidad N° V- 17.303.768, se muestra respetuoso de las condiciones impuestas.

CUARTO: Corre a los folios 161 al 166 de la pieza III ya citada, donde este Tribunal en fecha 02 de febrero del 2007, otorga al penado GARCIA SOJO OMAR ANTONIO, portador de la cédula de identidad N° V- 17.303.768, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO).

QUINTO: Consta al folio 48 al 52 de la III pieza del presente expediente, oficio Nº 0107-08 de fecha 07 de febrero de 2008, emanado de la Dirección General y Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, mediante el cual remiten a este Despacho Informe Psicosocial de fecha 14 de febrero de 2008, suscrito por la coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnostico Lic. Xiomara Gonzalez, suscrito junto a los miembros del Equipo Técnico LIC. LUZ RODRIGUEZ, Delegado de Prueba, Delegado de Prueba Elena Sifontes y Abogado Revisor Dutssy Salcedo, donde se deja constancia que el del ciudadano GARCIA SOJO OMAR ANTONIO, portador de la cédula de identidad N° V- 17.303.768, el siguiente pronóstico: Del análisis e integración de los resultados obtenidos en el presente estudio se toma decisión FAVORABLE, pese a que el caso en cuanto a lo que estructura socio formativa así como responsabilidad social y moral acusa déficit es, es por ello que requiere de la asistencia y supervisión del delegado de prueba que lo inste a revisar y modificar el proyecto vital en pro de la reinserción social y su bienestar en general. CONCLUSIÓN: sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABEL al otorgamiento de la medida solicitada.

SEXTO: Corre inserto al folio 87 al 88 de la pieza IV del presente expediente, INFORME PERIODICO CONDUCTUAL, de fecha 16/05/2008, donde se deja constancia que el penado GARCIA SOJO OMAR ANTONIO, portador de la cédula de identidad N° V- 17.303.768, ha respondido a las exigencias de manera satisfactoria, se le sugiere buscar ayuda profesional psicológica en la que le sean impartidas nuevas herramientas para que pueda cumplir metas establecidas y reinsertarse positivamente al conglomerado vida social.

SEPTIMO: Consta al folio 109 de la ya citada pieza, constancia de trabajo del penado OMAR ANTONIO GARCIA SOJO, titular de la cédula de Identidad N° 17.303.768, donde presta sus servicios en esa empresa como personal obrero, desde el 16 de abril de 2007 siendo una persona muy responsable en su trabajo.

OCTAVO: Corre al folio 146 de la ya precitada pieza, comparecencia del penado OMAR ANTONIO GARCIA SOJO, titular de la cédula de Identidad N° 17.303.768, donde se desprende entre otras cosas, “...el motivo de mi comparecencia es solicitar a este Tribunal que oficie a mi delegada reprueba la ciudadana NELLY MONTOYA DE A. para que presente su colaboración a fin de ser efectiva la verificación de mi residencia por parte de la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado M iranda, ya que ella tiene la facilidad de acceder sin problemas a mi residencia, solicito esto con la finalidad de que el informe de verificación conste en el expediente y así cumplir con todos los requerimientos para el tramite próximo beneficio.

NOVENO: Corre al folio 148 de la pieza ya citada, acta secretarial, de la abogada Rafcel Silva, Secretaria adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, por medio de la presente procedo a dejar constancia de lo siguiente: “ Por instrucciones dada por la Juez de este Tribunal, procedí a realizar llamada telefónica al numero (0212) 3225404, aproximadamente a las dos y treinta horas de la tarde (2:30p.m.), manifestándome el interlocutor llamarse NELLY MONTOYA DE AVENDAÑO, a quien le pregunte si era la delegada de prueba asignada al penado GARCIA SOJO OMAR ANTONIO, al cual se le lleva la causa signada bajo el N° 2E010-06 y si alguna vez se ha apersonado en la residencia del mencionado penado, a lo que ella respondió que es delegada de prueba adscrita a la Unidad Técnica N° 6 Región Capital y efectivamente asignada al penado GARCIA SOJO OMAR ANTONIO, asimismo informo que en una oportunidad de apersono en la siguiente dirección: BARRIO EL CARMEN, CALLE 7 DE SEPTIEMBRE, CASA N° 118, PARROQUIA LA VEGA, FRENTE A LA CAPILLA EL CARMEN, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, dando fe que es la residencia del precitado penado.” De seguidas, procedí a suministrarle la información a la Juez de este Tribunal, quien ordenó levantar la presente acta, agregando la misma al expediente. Concluyó siendo las tres horas de la tarde (3:00p.m.) En la ciudad de Los Teques, a los seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación”.
.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de octubre de 2006, según Gaceta Oficial N° 38.536; el cual dispone que el Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

Esta Instancia Judicial, de conformidad con lo previsto en la norma anteriormente referida, considera que el penado OMAR ANTONIO GARCIA SOJO, titular de la cédula de Identidad N° 17.303.768, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; igualmente consta en autos Constancia de Oferta de Trabajo al penado OMAR ANTONIO GARCIA SOJO, titular de la cédula de Identidad N° 17.303.768, suscrita por el ciudadano Ing. Daniel Azpúrua R. Gerente Técnico de Roeli, C.A; y el acta secretarial donde se deja constancia de: “... la Juez de este Tribunal, procedí a realizar llamada telefónica al numero (0212) 3225404, aproximadamente a las dos y treinta horas de la tarde (2:30p.m.), manifestándome el interlocutor llamarse NELLY MONTOYA DE AVENDAÑO, a quien le pregunte si era la delegada de prueba asignada al penado GARCIA SOJO OMAR ANTONIO, al cual se le lleva la causa signada bajo el N° 2E010-06 y si alguna vez se ha apersonado en la residencia del mencionado penado, a lo que ella respondió que es delegada de prueba adscrita a la Unidad Técnica N° 6 Región Capital y efectivamente asignada al penado GARCIA SOJO OMAR ANTONIO, asimismo informo que en una oportunidad de apersono en la siguiente dirección: BARRIO EL CARMEN, CALLE 7 DE SEPTIEMBRE, CASA N° 118, PARROQUIA LA VEGA, FRENTE A LA CAPILLA EL CARMEN, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, dando fe que es la residencia del precitado penado”.

Se desprende, de lo ante señalado, que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que la penada ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado OMAR ANTONIO GARCIA SOJO, titular de la cédula de Identidad N° 17.303.768, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO), el penado además, se le impone las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal y presentar constancia de Trabajo, cada tres (03) meses, donde indique el horario que cumple; 2.- Presentarse ante el delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga. 3.- No cambiar de domicilio sin autorización del tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen abierto, al ciudadano OMAR ANTONIO GARCIA SOJO, titular de la cédula de Identidad N° 17.303.768, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el penado antes identificado, deberá pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “Dr. FRANCISICO CANESTRI” una vez que concluya su jornada laboral diaria. Igualmente deberá presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días y presentar la respectiva constancia de trabajo cada tres (03) meses, donde indique el horario de trabajo, presentarse ante el delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga, y no cambiar de domicilio sin autorización del tribunal.

Regístrese, Diarícese, publíquese, notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al defensor público penal.

Líbrese la correspondiente boleta de notificación al penado de autos, a los fines de imponerlo del presente fallo.
Librese oficio al CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “Dr. FRANCISICO CANESTRI”, a los fines legales consiguientes. Librese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO


LA SECRETARIA

RAFCEL SILVA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA



RAFCEL SILVA





NCA/nélida
2E-010-06
12-02-2009.-