REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 16 de febrero de 2009
197° y 149°
CAUSA N° 2E-2838/03

JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

SECRETARIA: ABG. RAFCEL SILVA, Secretaria adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 6.090.517.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público/ DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO MIRANDA./ PENADO: BURGOS MORENO NELSON JOSE de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.



DELITO: HURTO CALIFICADO y GAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 408.1 en relación con el artículo 83 y 287 todos del Código Pena (derogado)l.

PENA IMPUESTA: QUINCE (15) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO.
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa penal, actuando conforme a lo previsto a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de emitir el presente pronunciamiento, previamente observa:

PRIMERO: Que el ciudadano BURGOS MORENO NELSON JOSE, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 6.090.517, fue condenado en fecha 12/08/1994, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal Circunscripcional y sede, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable del delito de HURTO CALIFICADO y GAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 408.1 en relación con el artículo 83 y 287 todos del Código Pena (derogado); más las accesorias de ley correspondientes.

SEGUNDO: En fecha 06/06/2005, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Circunscripcional, le otorga la LIBERTAD CONDICIONAL, al penado BURGOS MORENO NELSON JOSE, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 6.090.517.

TERCERO: Cursa a los folios 174 al 177 de la primera pieza del presente expediente, decisión donde se declara extinguida la pena principal impuesta al penado BURGOS MORENO NELSON JOSE, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 6.090.517, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable del delito de HURTO CALIFICADO y GAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 408.1 en relación con el artículo 83 y 287 todos del Código Pena (derogado); más las accesorias de ley correspondientes, así como también extingue las penas accesorias contempladas en los ordinales 1 y 2 del artículo 13 del Código Penal, manteniéndose pendiente por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 3 del referido artículo, es decir vigilancia ante la autoridad competente.

En tal sentido, estima ésta instancia judicial que la imposición de la pena accesoria de ley establecida en el artículo 13 ordinal 3° del Código Penal, a la que fue condenado el penado BURGOS MORENO NELSON JOSE, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 6.090.517, resulta absolutamente injusta e inoficiosa, tomando en consideración que someter al penado a la vigilancia que implica la accesoria, atenta contra su dignidad a ser subordinado a doble vigilancia (durante la condena corporal y posterior a ella) convirtiéndose la misma en una pena de tipo infamante, lo cual está expresamente proscrito por nuestra Carta Magna; asimismo la imposición de las penas accesorias implica un exceso en la restricción de la libertad personal que el mismo debe gozar por haber saldado su responsabilidad con la sociedad por el cumplimiento de la pena impuesta.

De lo antes dicho, en razón de lo basado en el criterio jurisprudencial señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Marcos Tulio Dugarte Padrón, de fecha 21-02-2008, signada con el N° 07-1653, precisando la misma tener carácter vinculante para todos los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración decisión de fecha 21-05-2007, signada con el N° 940-2007, de la antes citada sala, se prescinde de la imposición de las penas accesorias a las que fue condenado el ciudadano penado BURGOS MORENO NELSON JOSE, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 6.090.517, conforme al artículo 13 ordinal 3 del Código Penal, por ser violatorias a los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y respeto a la dignidad humana, consagrados en los artículos 21, 22 y 45 todos del texto Fundamental, en consecuencia SE DECRETA por el cumplimiento total de la condena al penado BURGOS MORENO NELSON JOSE, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 6.090.517, la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL en el presente caso, y se acuerda la LIBERTAD PLENA del penado de autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado antes identificado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el cumplimiento total de la condena al penado BURGOS MORENO NELSON JOSE, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 6.090.517, por el delito de por el delito HURTO CALIFICADO y GAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 408.1 en relación con el artículo 83 y 287 todos del Código Pena (derogado), prescindiéndose de la imposición de las accesorias de ley establecida en el artículo 13 ordinal 3 del Código Penal, por cuanto las mismas violentan los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y el respeto a la dignidad humana, consagrados en los artículos 21, 22 y 45 todos del Texto Fundamental, en acatamiento de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con ponencia del Dr. Marcos Tulio Dugarte Padrón, de fecha 21 de febrero del año 2008, signada con el N° 07-1653, precisando la misma tener carácter vinculante para todos los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración decisión de fecha 21-05-2007, signada con el N° 940-2007, de la antes citada sala, en consecuencia SE ACUERDA la LIBERTAD PLENA del penado de autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado BURGOS MORENO NELSON JOSE, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 6.090.517.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Cítese al penado BURGOS MORENO NELSON JOSE, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 6.090.517, a fin de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABG. NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO

LA SECRETARIA

Abg. RAFCEL SILVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. RAFCEL SILVA



Causa 2E-2838-03
NCA/nélida.
16/02/2009.-