REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 17 de febrero de 2009
198° y 149°
CAUSA N° 2E-068/08
JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: RAFCEL SILVA, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
, nacionalidad venezolano, natural del Estado Miranda, nacido en fecha 03-10-1952, de 56 años de edad, estado civil divorciado, profesión u oficio mesonero, nombre de sus padres Inés María de Jaen Palacios (f) y Rosario Jaen (f); lugar de residencia Calle Junín N° 04, de Acción Democrática, al lado del taller mecánico del señor Luis, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.122.895.-
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público/ DEFENSA PÚBLICA: DR. REINALDO ARIAS / PENADO: JESUS FRANCISCO JAEN PALACIOS de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
, defensor público penal N° 09 del Estado Miranda.
DELITO: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 último aparte del Código Penal, en relación con el artículo 374 numeral 1 ejusdem.
PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION.-
A los fines de pronunciarse este órgano jurisdiccional en relación a la medida alternativa de cumplimiento de pena, (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena) se observa:
PRIMERO: Corre inserta a los folios 79 al 85 de la segunda pieza del presente expediente, sentencia definitivamente firme, publicada en fecha 26 de mayo de 2004, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control nro. 6 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante la cual se condenó, por el procedimiento especial por admisión de los hechos, al ciudadano JOSÉ MIGUEL JASPE, identificado ut supra, a cumplir la pena de 2 AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, por su participación en el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS sancionado en el artículo 377 en concordancia con el artículo 375 en su ordinal 1 del Código Penal vigente, por los hechos acaecidos en fecha 20/06/200, por lo que resultara agraviado el niño menor YERALFRED JACKSON BOLÍVAR RUIZ
SEGUNDO: Cursa a los folios 02 al 07 de la segunda pieza, decisión de opción de suspensión condicional de ejecución de la pena, efectuado por este Juzgado en fecha 05 de noviembre de 2008.
TERCERO: En fecha 05/11/2008, según consta a los folio 08 de la segunda pieza, este Tribunal de Ejecución dictó auto mediante acordó librar oficio al Centro de Evaluación y Diagnostico del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, para que le fuera practicado examen psicosocial al ciudadano JESUS FRANCISCO JAEN PALACIOS, ya identificado, en virtud de que dicho penado puede optar de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, así mismo acordó solicitar constancia de conducta así como registro actualizado de antecedentes penales.
CUARTO: Que mediante escrito consignado por la defensa, inserto al folio 26 de la pieza II de la presente causa, relacionado a recaudos, pertenecientes a su defendido, y a su vez solicito a su representado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, denominada destacamento de trabajo.
QUINTO: En fecha 12 de enero de 2009, se recibió oficio signado con el N° 20-2009, donde la jefe de unidad técnica N° 08 de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, remitió a este órgano jurisdiccional, Evaluación Psicosocial, del penado JEAN PALACIOS JESUS FRANCISCO, titular de la cédula de Identidad N° 5.122.895, concluyendo en dicho informe DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.
SEXTO: Que mediante auto fechado 20 de enero de 2009, inserto al folio 48 de la II pieza, este Tribunal acordó oficiar a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que se sirva constatar los recaudos consignados por la defensa del penado de autos.
SEPTIMO: Mediante oficio identificado nro. 067/09, fechado 03-02-2009, el jefe de alguacilazgo Jesús Pérez Vargas, remitió la verificación de recaudos solicitados por este Tribunal, en fecha 20-01-2009.
Ahora bien, establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 493. Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: 1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; 2.-Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba; 4.- Que presente oferta de trabajo; y Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Entre las formas de cumplimiento de pena distintas a la privación de libertad, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, concede a los ciudadanos que hayan cumplido una tercera parte de la pena, que no presenten antecedentes penales, que sobre ellos exista un pronóstico de comportamiento favorable emitido por un equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, que no le hubiese sido revocada alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena .
En tal sentido, observa esta juzgadora que el penado JEAN PALACIOS JESUS FRANCISCO, titular de la cédula de Identidad N° 5.122.895, opta al tramite de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, más, el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, que lo evaluó se pronunció desfavorablemente al otorgamiento del beneficio, dicho informe fue recibido por ante este Tribunal en fecha 16/01/2009, en el cual se pudo constatar, lo siguiente: “…PRONOSTICO. Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada por el Equipo Técnico lo considera DESFAVORABLE por cuanto lo considera lo siguiente: hay signos de que la estancia el penal no lo ha motivado a un cambio social positivo. Escasa autocrítica. LA CONCLUSION. Sobre la base de la evaluación psicosocial, el equipo técnico emite DESFAVORABLE al otorgamiento o de la medida solicitada. …” por lo que se evidencia que el penado no cumple con todos los requisitos, concurrentes ellos, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Así se Decide.
Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, es por lo que estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena penado JEAN PALACIOS JESUS FRANCISCO, titular de la cédula de Identidad N° 5.122.895, por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena penado JEAN PALACIOS JESUS FRANCISCO, titular de la cédula de Identidad N° 5.122.895, por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 500. 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA
RAFCEL SILVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
RAFCEL SILVA
CAUSA N° 2E-068-08
PENADO: JEAN PALACIOS JESUS FRANCISCO
DECISIÓN: Niega la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
FECHA: 17-02-2009.-
NICA/nélida.
2E/068-08
Decisión: Niega la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.