REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 19 de febrero de 2009
198° y 149°

CAUSA N° 2E-064/08

JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABG. RAFCEL SILVA, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: DR. JUAN CARLOS TABARE,/ DEFENSOR PÚBLICO: DR. REINALDO ARIAS MACHADO/ PENADA: ROJAS MARTINEZ LAURA YOLANDA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias del Estado Miranda.

titular de la cédula de Identidad N° 15.970.063.

, defensor público penal N° 09, adscrito a la defensoría pública penal del Estado Miranda.

REPRESENTANTES DEL EQUIPO TECNICO: LIC. ANERIS TOVAR, trabajadora social adscrita a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, la LIC. HERCILIA CASTELLANO, en su condición de Psicóloga adscrita a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, la ABG. SUSANA CAMACHO, en su condición de Abogada Revisora, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.


Vista la audiencia oral especial, en la causa penal signada con el N° 2E-064/08, seguida contra la penada ROJAS MARTINEZ LAURA YOLANDA, titular de la cédula de Identidad N° 15.970.063, se celebró la Audiencia Oral con las formalidades de ley, de conformidad al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en la siguiente forma:

En tal sentido, este Tribunal informa a las partes en la presente audiencia, que en virtud de la evaluación psicosocial suscrita por el equipo técnico integrado por la LIC. ANERIS TOVAR, trabajadora social, la LIC. HERCILIA CASTELLANO, en su condición de Psicóloga y la ABG. SUSANA CAMACHO, en su condición de Abogada Revisora, todas adscritas a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; perteneciente a la penada ROJAS MARTINEZ LAURA YOLANDA, titular de la cédula de Identidad N° 15.970.063, con pronostico FAVORABLE, para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo. Asimismo, se evidencia de autos que en fecha 09 de octubre del año 2008, este Tribunal acordó su inmediata ejecución y cómputo de pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, en relación con lo dispuesto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, en fecha 11 de febrero del año 2009, este órgano jurisdiccional, redimió la pena por el Trabajo, a la penada de autos, a DIEZ (10) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, y CUATRO (04) HORAS, de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 507 y 508 del referido instrumento adjetivo penal; igualmente reformo el computo de pena, en fecha 11 de febrero del año 2009, de lo cual se establece que la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Destacamento de Trabajo) ya opero y la mencionada penada opta por la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto), por lo que este Tribunal considera escuchar a las partes a fin de pronunciarse respecto al otorgamiento del beneficio (Régimen Abierto).

Igualmente impone a la penada el derecho que tiene de manifestar libremente y sin juramento lo que considere necesario, así como el derecho que tiene de abstenerse a declarar de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual suministro sus datos de identificación de la siguiente manera: ROJAS MARTINEZ LAURA YOLANDA, de nacionalidad venezolana; cedula de identidad Nro. V-15.970.063, Fecha de Nacimiento: 17-08-1982, Lugar de Nacimiento: Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de 26 años de Edad; de estado civil: soltera, Profesión u Oficio: T.S.U Educación Preescolar, hija de Zobeida Martínez (v) y Orlando Rojas (v); residenciada en: Urbanización el Perú, Bloque 2, Apto 02-05, piso 2, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, numero de teléfono 0285-6591692 (perteneciente a una tía que vive al frente de su casa).

Igualmente, se le concede el Derecho de palabra a la LIC. ANERIS TOVAR, quien expuso: “Ratifico la decisión favorable en virtud de que aunque teníamos cómputos para el beneficio Destacamento de Trabajo, no tengo inconveniente en que opte a Régimen Abierto con el mismo informe psicosocial, por cuanto cumple los requisitos para optar al mismo. Es todo”.

En este estado se le cede el derecho de palabra a la LIC. HERCILIA CASTELLANO, en su condición de Psicóloga, quien expuso: “Ratifico el contenido del informe psicosocial de fecha 09-02-2009 y considero que la penada de autos puede optar al beneficio Régimen Abierto ya que su esfera social, familiar, conductual y psíquica resulta satisfactoria para optar al mencionado beneficio. Es todo”.

Se le concede el derecho de palabra a la ABG. SUSANA CAMACHO, Abogada Revisora, quien expuso: “ Verifico que la penada de autos cumple con los requisitos para optar al beneficio Régimen Abierto, en vista de la ultima redención de pena que se le realizo conllevo a la reforma del computo trayendo como consecuencia que optara al mencionado beneficio y ratifico el contenido del informe psicosocial de fecha 09-02-2009. Es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho al DR. REINALDO ARIAS MACHADO, en su carácter de Defensor Público, quien expone: “Escuchadas las anteriores exposiciones, esta Defensa no tiene inconvenientes al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto), me adhiero a lo manifestado por el equipo técnico que evalúo a mi representada, es todo”

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la penada ROJAS MARTINEZ LAURA YOLANDA, de nacionalidad venezolana; cedula de identidad Nro. V-15.970.063, quien expuso: “Me parece justo que se me otorgue el beneficio de Régimen Abierto y considero que es condescendiente de parte del equipo técnico, y de mi abogado defensor. Es todo”.

De igual forma, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, DR. JUAN CARLOS TABORDA, quien expuso:” En representación del Estado, oído el equipo técnico y revisadas las actas, de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1709, de fecha 07-08-2007, Expediente N° 05-0158, Ponente Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, donde la Sala aprecia que el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde lo que consagra al penado son Derechos Especiales Penitenciarios que se corresponde con las obligaciones del Estado vinculadas al régimen penitenciario y a las estrategias del llamado Tratamiento Resocializador y establece el carácter predominante de las Formulas Alternativas de Tratamiento de Pena a las Medidas de Naturaleza Reclusorias; en consecuencia considero que la penada de autos opta al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto). Es todo”.

Seguidamente solicitó la palabra LIC. HERCILIA CASTELLANO, en su condición de Psicóloga, quien expuso: “En el Estado Bolívar no hay centro de Pernoctas para los penados que gozan de Régimen Abierto y son vigilados por la Unidad Técnica de ese Estado, pernotando en sus respectivas residencias, por cuanto informo que este Tribunal puede llamar a la ciudadana Marisol Rivas, Jefe de la Unidad Técnica del Estado Bolívar, para que le informe al Tribunal lo anteriormente expuesto. Es todo”.

Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y las verificaciones de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal pasa a examinar su competencia prevista en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro).

En tal sentido, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de octubre de 2006, según Gaceta Oficial N° 38.536; el cual dispone que el Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias:

1).- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.


En este orden de ideas, según Haddad (1999, p. 267): “En sentido genérico, el concepto de “progresividad”, equivales a un itinerario, se refiere al trayecto que se puede o se debe hacer llegar a una meta preestablecida. En sentido específico, se entiende como una sucesión de períodos, etapas, fases o momentos; etapas estructuradas con sus objetivos particulares, con sus contenidos, con sus modos, sus tiempos de realización, con sus medios y protagonistas. A su vez, ella esta directamente relacionada con la rehabilitación y con la inserción social que conforman, en síntesis, las expectativas e intereses de los internos”.

De igual manera, Haddad (1999, p. 267), afirma que: “La progresividad, en definitiva, representa una dimensión que hace captar al interno cuándo ocurre determinada reforma reflejada en sus cambios de intenciones, actitudes, conductas, etc., procesos que le permiten comprender cómo suceden dichos cambios y la incidencia que ellos tienen en la intervención penitenciaria”.

Asimismo, se desprende, que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que la penada ha de alcanzar.

En este sentido, se desglosa de las actuaciones del presente expediente, que conforme a lo previsto a en las normas anteriormente referidas, que la penada ROJAS MARTINEZ LAURA YOLANDA, de nacionalidad venezolana; cedula de identidad Nro. V-15.970.063, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que la penada no tiene antecedentes por condenas anteriores, por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, y el pronunciamiento favorable del equipo técnico a favor de la penada para que optara por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, denominada REGIMEN ABIERTO; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; igualmente consta en autos Constancia de Oferta de Trabajo a la penada ya citada, así se evidencia al folio 266 de la octava pieza del presente expediente, oferta de trabajo, suscrita por el ciudadano DR. RHADAMES LEON, Vicepresidente de la Farmacia Hospifarma, Farmacia Hospitalaria Independencia, ubicada en la calle Independencia, C/C Olimpia, Sector Plaza, Ciudad Bolívar, donde informa que la penada ya citada, le ofrece oferta de trabajo para que labore como asesor comercial (vendedora) en el horario de 8:00am a 12:00pm y de 2:00pm a 7:00pm, de lunes a sábado, devengando un sueldo de 1.200,00 bolívares fuerte. Asimismo, consta al folio 26 de la pieza IX de la presente causa, de que la penada de autos, forma parte de la Orquesta Sinfónica del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF); de igual manera al folio 46 de la citada pieza, consta la carta de residencia de la penada ya identificada, donde hace constar el consejo comunal Bloque 1,2, y 3 de la Urbanización El Perú, Parroquia Agua Salada, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, que la misma reside en el bloque 02, piso 02, apto. 0205, Urbanización El Perú, desde hace 24 años en forma consecutiva y permanente; al folio 43 al 47 de la precitada pieza, la oficina de alguacilazgo Circunscripcional, remite oficio N° 942-08 de fecha 09-12-2008, donde anexan informe de verificación de carta de residencia y de carta de oferta de trabajo, perteneciente a la penada ya identificada, donde se concluye que el ciudadano Dr. Rhadames León, si le oferto trabajo en Hospifarma C.A., y que la misma si reside en la siguiente dirección: bloque 02, piso 02, apto. 0205, Urbanización El Perú, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en consecuencia este Tribunal acuerda ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar a la penada ROJAS MARTINEZ LAURA YOLANDA, con cedula de identidad Nro. V-15.970.063, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO), la penada además, se le impone las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante este Tribunal y presentar constancia de Trabajo, cada tres (03) meses, donde indique el horario que cumple; 2.- Presentarse ante la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Cesar Augusto Domar”, ubicado en la Avenida Libertador, Quinta Yurubi, N° 01, al lado de la farmacia La Paragua, Ciudad Bolívar, a los fines de su pernota, y de que le asigne un delegado de prueba, para su vigilancia y supervisión, debiendo cumplir con las obligaciones que este le imponga. 3.- No cambiar de domicilio sin autorización del tribunal. De conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que se revocará de oficio de REGIMEN ABIERTO, otorgada en este acto en caso de incumplimiento de las obligaciones impuesta, por este Tribunal y/o por el delegado de prueba asignado, o la admisión de una acusación en contra de la penada por la comisión de un nuevo delito.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: De conformidad a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se OTORGA a la penada ROJAS MARTINEZ LAURA YOLANDA de nacionalidad venezolana; cedula de identidad Nro. V-15.970.063, Fecha de Nacimiento: 17-08-1982, Lugar de Nacimiento: Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de 26 años de Edad; de estado civil: soltera, Profesión u Oficio: T.S.U Educación Preescolar, hija de Zobeida Martínez (v) y Orlando Rojas (v); residenciada en: Urbanización el Peru, Bloque 2, Apto 02-05, piso 2, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, numero de teléfono 0285-6591692 (perteneciente a una tía que vive al frente de su casa, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO), la penada además, se le impone las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante este Tribunal y presentar constancia de Trabajo, cada tres (03) meses, donde indique el horario que cumple; 2.- Presentarse ante la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Cesar Augusto Domar”, ubicado en la Avenida Libertador, Quinta Yurubi, N° 01, al lado de la farmacia La Paragua, Ciudad Bolívar, a los fines de su pernota, y de que le asigne un delegado de prueba, para su vigilancia y supervisión, debiendo cumplir con las obligaciones que este le imponga. 3.- No cambiar de domicilio sin autorización del tribunal.

De conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que se revocará de oficio de REGIMEN ABIERTO, otorgada en este acto en caso de incumplimiento de las obligaciones impuesta, por este Tribunal y/o por el delegado de prueba asignado, o la admisión de una acusación en contra de la penada por la comisión de un nuevo delito.

Se libra la boleta de Excarcelación a la penada de autos. Se libra oficio N° 307/09, a la ciudadana EULISE VIAMONTE, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario DR. CESAR AUGUSTO DOMMAR, ubicado en la Avenida Libertador, Quinta Yurubi, N° 01, al lado de la farmacia La Paragua, Ciudad Bolívar, asimismo la penada de autos se compromete a entregar el mencionado oficio y entregar ante la sede de este Tribunal la copia como recibido del mismo. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada del presente auto.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO



LA SECRETARIA

ABG. RAFCEL SILVA



EXP. 2E-064/08
19-02-2009.
NICA/nélida.