REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


Los Teques, 03 de febrero de 2009
198° y 149°
CAUSA N° 2E-072/08

JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: RAFCEL SILVA, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

, venezolana, con cédula de Identidad N° 12.174.718, de 33 años de edad, abogada, casada, nacida en fecha 25-09-1974, residenciada en la Urbanización de Colinas de Carrizal, Sector la loma, Quinta Elayne, Municipio Carrizal, Estado Miranda.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público/ DEFENSA PRIVADA: DR. CARLOS EDUARDO ARANGUREN/ PENADA: ELAYNE GABRIELA ARANGUREN FERNANDEZ de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

FERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 130.078.

DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en relación con lo previsto en el artículo 415 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano SERGIO EMILIO LOBING MARTINEZ. Y por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1, en relación con el artículo 413, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YESENIA THAIMI MANAURE RUIZ.
PENA IMPUESTA: SEIS (06) MESES, VEINTIUN (21) DIAS y SEIS (06) HORA DE PRISION.

De la revisión exhaustiva del presente expediente, específicamente la sentencia proferida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, donde condenó a la penada ELAYNE GABRIELA ARANGUREN FERNANDEZ, ya identificada, a la pena de SEIS (06) MESES VEINTIUN (21) DIAS y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en relación con lo previsto en el artículo 415 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano SERGIO EMILIO LOBING MARTINEZ, y por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1, en relación con el artículo 413, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YESENIA THAIMI MANAURE RUIZ; sentencia ésta que corre inserta a los folios 06 a 66 de la pieza IV de la presente causa, específicamente el numeral QUINTO de la DISPOSITIVA, donde se lee: “Se suspende de la licencia de conducir a la ciudadana ELAYNE GABRIELA ARANGUREN FERNANDEZ, por el término de tres (03) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 numeral 4 literal B de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con lo previsto en los artículos 45 y 46 eiusdem; en virtud de haber sido declarada responsable en un accidente de tránsito donde se produjo lesiones culposas graves”; quedando definitivamente firme en fecha 28 de octubre del año 2008, por decisión proferida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declarando INADMISIBLE, el recurso de casación incoado por la defensa de la ciudadana Elayne Gabriela Aranguren Fernández; en consecuencia de conformidad al último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a corregir la decisión emitida por este órgano jurisdiccional de fecha 10/12/2009, de la siguiente manera.

Por cuanto se evidencia de la presente causa penal, la sentencia publicada en fecha 30 del mes de enero de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, quedó definitivamente firme en fecha 28 de octubre del año 2008, por decisión proferida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declarando INADMISIBLE, el recurso de casación incoado por la defensa de la ciudadana Elayne Gabriela Aranguren Fernández, la cual corre inserto a los folios 09 al 22 de la pieza V del presente expediente, la cual fue condenada la ciudadana ELAYNE GABRIELA ARANGUREN FERNANDEZ, venezolana, con cédula de Identidad N° 12.174.718, de 33 años de edad, abogada, casada, nacida en fecha 25-09-1974, residenciada en la Urbanización de Colinas de Carrizal, Sector la loma, Quinta Elayne, Municipio Carrizal, Estado Miranda, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES, VEINTIUN (21) DIAS y SEIS (06) HORA DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en relación con lo previsto en el artículo 415 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano SERGIO EMILIO LOBING MARTINEZ, y por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1, en relación con el artículo 413, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YESENIA THAIMI MANAURE RUIZ, más la accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, en consecuencia, este Tribunal, debe pronunciarse en los siguientes términos:

En tal sentido, resulta conveniente señalar que por cuanto la penada ciudadana ELAYNE GABRIELA ARANGUREN FERNANDEZ, venezolana, con cédula de Identidad N° 12.174.718, de 33 años de edad, abogada, casada, nacida en fecha 25-09-1974, residenciada en la Urbanización de Colinas de Carrizal, Sector la loma, Quinta Elayne, Municipio Carrizal, Estado Miranda, pudiera ser acreedora de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a criterio de quien aquí decide, no debe ejecutarse la pena impuesta por el Órgano Jurisdiccional, ya que como su mismo nombre lo indica, con el otorgamiento de dicho Beneficio, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por el legislador, quedará suspendida la ejecución de la misma, imponiendo el tribunal las condiciones que considere pertinente de conformidad a lo establecido en el artículo 494 de la norma adjetiva penal, estando obligada la penada al cumplimiento estricto de las mismas y en caso de incumplimiento de dichas condiciones por parte de la penada, entonces se ordenará su inmediata ejecución y en consecuencia se practicará el cómputo correspondiente.

Establecido lo anterior, debemos invocar lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece taxativamente:

Artículo 493: "Para que el tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya siso revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento de admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la Pena."

En este mismo orden de ideas, establece el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 272: "El Estado garantizará un sistema Penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respecto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos Penitenciarios contarán con el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciarias profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el r régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente interno."

Así las cosas, observa este Tribunal que la prenombrada penada, pudiera ser acreedora del Beneficio antes citado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el legislador para el otorgamiento del mismo, por cuanto fue condenada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en relación con lo previsto en el artículo 415 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano SERGIO EMILIO LOBING MARTINEZ. Y por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1, en relación con el artículo 413, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YESENIA THAIMI MANAURE RUIZ, más la accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES, VEINTIUN (21) DIAS y SEIS (06) HORA DE PRISION.

Es de hacer notar, en la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal en Función de Juicio, antes citado, que corre inserta a los folios 06 a 66 de la pieza IV del presente expediente, específicamente el numeral QUINTO de la DISPOSITIVA, donde se lee: “Se suspende la licencia de conducir a la ciudadana ELAYNE GABRIELA ARANGUREN FERNANDEZ, por el término de tres (03) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 numeral 4 literal B de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con lo previsto en los artículos 45 y 46 eiusdem; en virtud de haber sido declarada responsable en un accidente de tránsito donde se produjo lesiones culposas graves”, el cual quedó definitivamente firme en fecha 28 de octubre del año 2008, por decisión proferida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declarando INADMISIBLE, el recurso de casación incoado por la defensa de la ciudadana Elayne Gabriela Aranguren Fernández, en consecuencia, este Tribunal determina que queda suspendida la licencia de conducir a la penada ELAYNE GABRIELA ARANGUREN FERNANDEZ, ya identificada, desde el 28/10/2008 hasta el 28/10/2011, término de tres (03) años referido en la sentencia condenatoria, definitivamente firme. Y así se decide.

Asimismo, este Tribunal, deja constancia que la penada ELAYNE GABRIELA ARANGUREN FERNANDEZ, venezolana, con cédula de Identidad N° 12.174.718, una vez le sea concedido el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal.
2.- Consignar constancia de trabajo, donde indique el horario de trabajo.
3.- Debe consignar constancia de residencia.
4.- Prohibición de salida del país, sin la previa autorización por escrito de este Tribunal.
5.- Notificar al Tribunal en caso de cambio de residencia.
6.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, de frecuentar sitios de expendios de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que pudieren involucrarla en la comisión de hechos punibles.
7.- Observar Buena Conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral.
8.- Cumplir con sus compromisos y obligaciones familiares.
9.- Prohibición de portar armas de fuego.
10.- Evitar el contacto con grupos de referencia negativos.

De todo lo antes dicho, este Tribunal ordena: 1.- Oficiar a la División de Antecedentes Penales, a los fines de la remisión de la Certificación de los antecedentes penales de la penada arriba plenamente identificado. 2.- Se ordena oficiar a la Coordinación Regional - Región Capital, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que le sea practicada la evaluación psicosocial correspondiente, y posteriormente presenten el respectivo informe. 3.- Se acuerda librar boleta de citación a la penada ELAYNE GABRIELA ARANGUREN FERNANDEZ, venezolana, con cédula de Identidad N° 12.174.718, para la fecha 13 de febrero del año 2009, a los fines de que asista a este Tribunal para imponerla de la presente decisión. 4.- Se libra oficio al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a los fines de informar la suspensión de la licencia de conducir por el término de tres (03) años, desde el 28/10/2008 hasta el 28/10/2011, a la ciudadana ELAYNE GABRIELA ARANGUREN FERNANDEZ, venezolana, con cédula de Identidad N° 12.174.718. Una vez que conste en autos las resultas de los oficios antes citados, el Tribunal se pronunciará al respecto.

Notifíquense al representante Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a la defensa privada y a las victimas, todo de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, a los fines de que informar de la suspensión de la licencia de conducir a la penada de autos, por el término de tres (03) años. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En base a los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda:
PRIMERO: Por cuanto la penada ELAYNE GABRIELA ARANGUREN FERNANDEZ, venezolana, con cédula de Identidad N° 12.174.718, de 33 años de edad, abogada, casada, nacida en fecha 25-09-1974, residenciada en la Urbanización de Colinas de Carrizal, Sector la loma, Quinta Elayne, Municipio Carrizal, Estado Miranda; pudiera ser acreedora a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el legislador para el otorgamiento del mismo, en virtud de que fue condenada por el Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES, VEINTIUN (21) DIAS y SEIS (06) HORA DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en relación con lo previsto en el artículo 415 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano SERGIO EMILIO LOBING MARTINEZ, y por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1, en relación con el artículo 413, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YESENIA THAIMI MANAURE RUIZ, más la accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, quedando la sentencia definitivamente firme en fecha 28/19/2008, por decisión proferida por la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia. Corrección de conformidad al último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a decisión emitida por este órgano jurisdiccional en fecha 10/12/2009.

SEGUNDO: Apartir de la fecha 28 de octubre del año 2008 hasta el 28 de octubre del año 2011, por el término de tres (03) años referido en la sentencia condenatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 numeral 4 literal B de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con lo previsto en los artículos 45 y 46 eiusdem, queda suspendida la licencia de conducir a la penada GABRIELA ARANGUREN FERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad N° 12.174.718. Corrección de conformidad al último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a decisión emitida por este órgano jurisdiccional en fecha 10/12/2009.

TERCERO: Se deja constancia que la penada ELAYNE GABRIELA ARANGUREN FERNANDEZ, venezolana, con cédula de Identidad N° 12.174.718, de 33 años de edad, abogada, casada, nacida en fecha 25-09-1974, residenciada en la Urbanización de Colinas de Carrizal, Sector la loma, Quinta Elayne, Municipio Carrizal, Estado Miranda; una vez le sea concedido a la penada de autos, el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal.
2.- Consignar constancia de trabajo, donde indique el horario de trabajo.
3.- Debe consignar constancia de residencia.
4.- Prohibición de salida del país, sin la previa autorización por escrito de este Tribunal.
5.- Notificar al Tribunal en caso de cambio de residencia.
6.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, de frecuentar sitios de expendios de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que pudieren involucrarla en la comisión de hechos punibles.
7.- Observar Buena Conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral.
8.- Cumplir con sus compromisos y obligaciones familiares.
9.- Prohibición de portar armas de fuego.
10.- Evitar el contacto con grupos de referencia negativos.

CUARTO: Una vez que conste en autos las resultas de los oficios antes citados, el Tribunal se pronunciará al respecto.

QUINTO: Se ordena oficiar a la Coordinación Regional - Región Capital, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que le sea practicada la evaluación psicosocial correspondiente, y posteriormente presenten el respectivo informe, remitiendo copia certificada de la presente decisión.

SEXTO: Se ordena Oficiar a la División de Antecedentes Penales, a los fines de la remisión de la Certificación de los antecedentes penales de la penada arriba plenamente identificada, remitiendo copia certificada de la presente decisión.

SEPTIMO: Se acuerda librar boleta de citación a la penada ELAYNE GABRIELA ARANGUREN FERNANDEZ, venezolana, con cédula de Identidad N° 12.174.718, para la fecha 13 de febrero del año 2009, a los fines de que asista a este Tribunal para imponerla de la presente decisión.

OCTAVO: Se acuerda librar oficio al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a los fines de informar la suspensión de la licencia de conducir a la penada de autos, por el término de tres (03) años, desde el 28/10/2008 hasta el 28/10/2011, remitiendo copia certificada de la sentencia y de la presente decisión.

Notifíquense al representante Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a la defensa privada, y a las victimas, todo de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Regístrese, Publíquese y Diarícese la presente decisión.-
LA JUEZ

NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA


RAFCEL SILVA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

RAFCEL SILVA




CAUSA N° 2E-071/08
PENADA: ELAYNE GABRIELA ARANGUREN FERNANDEZ,
DECISIÓN: Opción S.C.E.P.
FECHA: 03-01-2009.-
NICA/nélida.