REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 20 de febrero de 2009
198º y 150º
CAUSA Nº 3E030-06
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ.
SECRETARIA: ROSMARY SALAS ROJAS.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: RONNY MARCELINO CORTEZ SOSA, portador de la cédula de identidad nro. V-14.058.643, venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 2-11-1978, residenciado en Matica Arriba, sector Vuelta Larga, callejón Los Briceños, casa s/n, Los Teques, estado Miranda, teléfono 3227550, de ocupación taxista.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DEFENSA: ADRIANA RODRÍGUEZ y CATRINE KARAM, abogadas en el libro ejercicio de la profesión.
PENA: NUEVE (9) AÑOS y DOS (2) MESES DE PRESIDIO Y ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 del Código Penal, PORTE ÍLICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 eiusdem y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 ibidem.
El probacionario RONNY MARCELINO CORTEZ SOSA, portador de la cédula de identidad nro. V-14.058.643, solicitó se le extienda el régimen de presentaciones que realiza ante este Despacho, las cuales se encuentran fijadas, cada quince (15) días, mediante decisión dictada en fecha 28 de enero de 2008. Decide este Juez en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD PRESENTADA
Señala el penado Ronny Marcelino Cortez Sosa, mediante escrito de fecha 13 de enero de 2009, lo siguiente:
…“me dirijo a usted con la finalidad de solicitarles muy respetuosamente me sean extendidas el régimen de mis presentaciones en virtud de que en los actuales momentos me encuentro trabajando tiempo completo y a su vez he venido cumpliendo a cabalidad con la misma”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas las actas cursantes en el presente expediente identificado nro. 3E030-06, seguida entre otros, al ciudadano RONNY MARCELINO CORTEZ SOSA, al inicio ampliamente identificado, se advierte que fue condenado, en audiencia celebrada en fecha 10 de agosto de 2006, por el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, a cumplir la pena de nueve (9) años y dos (2) meses de presidio y accesorias del artículo 13 del código penal, por la comisión de los delitos de robo agravado en grado de tentativa, sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 del Código Penal, porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 eiusdem y robo agravado en grado de tentativa, previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 ibidem. El texto íntegro de la sentencia fue publicado en fecha 25 de octubre de 2006.
En fecha 19 de enero de 2007 este Tribunal de Ejecución publicó cómputo de pena,
En fecha 2 de julio de 2007, este Tribunal en funciones de ejecución publicó decisión mediante la cual acuerda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al penado CORTEZ SOSA RONNY MARCELINO, donde se le impuso entre otras obligaciones:
1.- Someterse a las condiciones y Régimen Interno del centro de pernocta, 2. No ausentarse del centro de pernocta sin autorización del Tribunal, 3. Presentarse a las veinticuatro horas después de otorgada esta medida ante el delegado de Prueba, 4. Someterse a las condiciones que determine el Delegado de Prueba, 5. No frecuentar el lugar donde ocurrieron los hechos ni acercarse a las victimas, 6. No salir de la ciudad de Los Teques sin autorización del Tribunal, 7. Presentarse ante este Juzgado cada 15 días, 8. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas, 9. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas, 10. Realizar estudios de capacitación para el área laboral, 11. Observar permanencia en el Trabajo para el cual fue concedido el beneficio, 12. Pernoctar diariamente en el Internado Judicial de Los Teques, observando las normas allí establecidas, 13. No poseer ni portar arma de fuego ni arma blanca, 14. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar, 15.Consignar mensualmente la correspondiente constancia de trabajo.
En fecha 31 de julio de 2007, este órgano jurisdiccional dictó decisión mediante la cual acordó la redención de la pena al ciudadano CORTEZ SOSA RONNY MARCELINO, por un tiempo de CINCO (5) MESES Y SEIS (6) DÍAS, conforme a lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal, y se procedió a practicar nuevo cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 28 de enero de 2008, este Tribunal en funciones de ejecución publicó decisión mediante la cual acuerda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) al penado CORTEZ SOSA RONNY MARCELINO, donde se le impuso entre otras obligaciones:
1.- Someterse a las condiciones y Régimen Interno del centro de pernocta, 2. No ausentarse del centro de pernocta sin autorización del Tribunal, 3. Presentarse a las veinticuatro horas después de otorgada esta medida ante el delegado de Prueba, 4. Someterse a las condiciones que determine el Delegado de Prueba, 5. No frecuentar el lugar donde ocurrieron los hechos ni acercarse a las victimas, 6. Presentarse ante este Juzgado cada 15 días, 7. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas, 8. Realizar estudios de capacitación para el área laboral, 9. Observar permanencia en el Trabajo para el cual fue concedido el beneficio, 10. Pernoctar diariamente en el Centro el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, anexo a la casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso, (La Planta), de acuerdo a la fórmula obtenida, observando las normas allí establecidas, 11. No poseer ni portar arma de fuego ni arma blanca, 12. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar, 13. Consignar mensualmente la correspondiente constancia de trabajo y/o constancia de pago de salario, 14. En caso de cambio de residencia y/o trabajo deberá notificar primero al Tribunal.
Consta al folio 72 y vto del Libro de Presentaciones de Penados que lleva este Tribunal, que el ciudadano ha cumplido con sus presentaciones ante este Despacho, por lo que estima quien suscribe declarar con lugar la solicitud interpuesta por el penado, en consecuencia, se modifica la decisión dictada en fecha 28 de enero de 2008, respecto a la frecuencia de las presentaciones y se impone al ciudadano CORTEZ SOSA RONNY MARCELINO, la obligación de presentarse ante el Tribunal en funciones de ejecución nro. 3 con sede en Los Teques, cada treinta (30) días. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Este Juez de Primera Instancia Penal en función de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el penado y, en consecuencia, acuerda la obligación del ciudadano CORTEZ SOSA RONNY MARCELINO, portador de la cédula de identidad nro. V-14.058.643, de presentarse ante el Tribunal en funciones de ejecución nro. 3 con sede en Los Teques, cada treinta (30) días, quedando modificada en este particular la decisión dictada en fecha 28 de enero de 2008.
Hágase la anotación correspondiente en el Libro de Presentaciones de este Despacho.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE AL PENADO, DEFENSA Y FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. DÉJESE COPIA AUTORIZADA.
EL JUEZ,
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
LA SECRETARIA,
ROSMARY SALAS ROJAS
3E-030-06
RONNY MARCELINO CORTEZ SOSA
20febrero2009