REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 20 de febrero de 2009
198° y 149°


Causa Nro. 3E-E-014-99
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: DARWIN RAMÓN HENRÍQUEZ REBOLLEDO, portador de la cédula de identidad nro. V-16.290.196, cumpliendo pena en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, San Francisco de Yare, estado Miranda.

DELITO: Robo de Vehículo Automotor.


Revisado el presente exhorto librado por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, con sede en Valencia, asunto seguido al ciudadano DARWIN RAMÓN HENRÍQUEZ REBOLLEDO, identificado en autos con la cédula de identidad nro. V-16.290.196, este órgano jurisdiccional se declara incompetente para conocer del mismo.

El ciudadano DARWIN RAMÓN HENRÍQUEZ REBOLLEDO, supra identificado, actualmente cumple su pena recluido en el Centro Penitenciario Región Capital, Yare I, San Francisco de Yare, estado Miranda, advirtiendo quien suscribe que la supervisión y vigilancia del cumplimiento del régimen penitenciario corresponde, conforme lo prevé el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, al sitio de cumplimiento, esto es, a la jurisdicción de los Tribunales Penales de este estado, extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy.

Sobre la competencia, señala ALBERTO BINDER, que,







“es muy difícil que, en cualquier Estado, un juez ejerza una jurisdicción ilimitada en todas las materias posibles. La forma de limitar la jurisdicción es lo que se denomina “competencia”. La competencia es una limitación de la jurisdicción del juez; éste sólo tendrá jurisdicción para cierto tipo de casos. Esto responde a motivos prácticos: la necesidad de dividir el trabajo dentro de un determinado Estado por razones territoriales, materiales, funcionales. Habitualmente los jueces se dividen la tarea según tres grandes campos de competencia. En primer lugar, la competencia territorial, según la cual el juez puede ejercer su jurisdicción sobre los litigios ocurridos en determinado territorio.” … (Binder, A. Introducción al derecho procesal penal. Segunda edición actualizada. Buenos Aires, 1999. Ad Hoc, s.r.l., p. 319.)


Visto que en la ciudad de Ocumare del Tuy funciona extensión de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, cuyos tribunales tienen competencia territorial en los Municipios que comprenden la zona de Los Valles del Tuy, entre ellos, el Municipio Simón Bolívar, es por lo que la competencia para conocer del presente exhorto, la vigilancia y cumplimiento del régimen penitenciario a favor del penado DARWIN RAMÓN HENRÍQUEZ REBOLLEDO, quien cumple su pena recluido en el Centro Penitenciario Región Capital, Yare I, corresponde al Tribunal de Ejecución con sede en Ocumare del Tuy, estado Miranda. Así se decide.-

Cónsono con lo antes expuesto, este Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución nro. 3 con sede en Los Teques, en atención a lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara incompetente para conocer el presente exhorto, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem, declina la competencia en el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, a cuyo Tribunal se acuerda la remisión de las presentes actuaciones. Así se decide.-

DECISIÓN

Este Tribunal de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, procediendo de



conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara incompetente para conocer el presente exhorto librado en la causa seguida al ciudadano DARWIN RAMÓN HENRÍQUEZ REBOLLEDO, identificado en autos con la cédula de identidad nro. V-16.290.196, quien cumple su pena recluido en el Centro Penitenciario Región Capital, Yare I, y, consecuentemente, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem, DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Remítanse, inmediatamente, las actuaciones a la Oficina de Distribución de asuntos correspondiente. Déjese copia autorizada.

LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO

ROSMARY SALAS ROJAS


3E-E-014-99
20-2-2009