REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 26 de febrero de 2009
198º y 149º


CAUSA Nº 3E-457-99

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: EFRAÍN ANDRÉS MARQUEZ BASTARDO, cédula de identidad nro. V-13.232.554, cumpliendo pena en el Internado Judicial de Los Teques.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DEFENSA: LUIS CÉSAR RUBIO, Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.
DELITO: Robo Agravado, descrito y sancionado en el artículo 460 (hoy 458) del Código Penal.


Visto el pronunciamiento favorable emitido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques, a favor del ciudadano EFRAÍN ANDRÉS MARQUEZ BASTARDO, cédula de identidad nro. V-13.232.554, y en la competencia señalada en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juez decide:


I

El ciudadano EFRAÍN ANDRÉS MARQUEZ BASTARDO, ut supra identificado, fue condenado, en fecha 16 de Diciembre de 1997, por el hoy extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda y sede en Los Teques, a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio y penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por considerarlo autor responsable de la comisión del delito de Robo Agravado, descrito y sancionado en el artículo 460 (hoy 458) del Código Penal.

En fecha 2 de febrero de 1998, el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de este estado ordenó practicar, por secretaría, cómputo de pena cumplida.

En fecha 7 de mayo de 1998 el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de este estado ordenó la captura del ciudadano EFRAÍN ANDRÉS MARQUEZ BASTARDO.

El ciudadano EFRAÍN ANDRÉS MARQUEZ BASTARDO fue aprehendido en fecha 22 de septiembre de 2006, según consta al folio 26 pieza III, por lo que en fecha 25 de septiembre de 2006, este Tribunal publica nuevo cómputo de pena cumplida.

En fecha 3 de abril de 2008 este Tribunal declara redimida la pena impuesta al ciudadano EFRAÍN ANDRÉS MARQUEZ BASTARDO, por un tiempo de 4 meses, 12 días y 12 horas, publicando, en fecha 10 de abril de 2008, nuevo cómputo de pena.

En fecha 22 de agosto de 2008 este Tribunal niega el beneficio de trabajo fuera del establecimiento al penado, conforme al artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 17 de febrero de 2009, se recibe en este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3, procedente del Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques, documentación pertinente al pronunciamiento favorable emitido por la referida Junta en el sentido le sea redimida la pena al ciudadano EFRAÍN ANDRÉS MARQUEZ BASTARDO.

II

La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques, en fecha 3 de febrero de 2009, se pronunció favorablemente para que al ciudadano EFRAÍN ANDRÉS MARQUEZ BASTARDO, supra identificado, le sea redimida la pena por la actividad educativa que realizó, mientras ha permanecido recluido, proponiendo un tiempo a redimir de 2 meses y 28 días.

En fecha 20 de enero de 2009, el ciudadano EFRAÍN ANDRÉS MARQUEZ BASTARDO, actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques, suscribe comunicación dirigida al Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del referido establecimiento carcelario, mediante la cual solicita la redención de pena por el trabajo y estudio, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio.

El Director del Internado Judicial de Los Teques conjuntamente con los miembros integrantes del equipo técnico, reunidos en Junta de Conducta de fecha 12 de enero de 2009, hacen constar que el penado EFRAÍN ANDRÉS MARQUEZ BASTARDO desde la fecha de su ingreso ha observado buena conducta.

Cursa constancia laboral expedida conjuntamente por el Departamento de Trabajo Social, la Jefatura de Régimen y la Dirección del Internado Judicial de Los Teques, de fecha 22-1-2009, donde se especifica que el interno EFRAÍN ANDRÉS MARQUEZ BASTARDO se desempeñó como ASEO DEL PABELLÓN desde el 30-5-2008 hasta el 22-1-2009, en un horario de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 7:00 p.m., de lunes a domingo.

III

De conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio,
“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las persona condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.”.

Así, se advierte que es un derecho que tiene el penado que trabaje y/o estudie en el centro de reclusión, se le reconozca el tiempo efectivamente dedicado a tales actividades, en los términos que establece la ley especial.

En la presente causa, se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio para que el penado redima la pena que le fue impuesta, por el trabajo que efectivamente realizó mientras ha permanecido detenido. El ciudadano EFRAÍN ANDRÉS MARQUEZ BASTARDO ha observado buena conducta según lo certifican los funcionarios del centro de reclusión, y ha permanecido laborando desde su ingreso, evidenciándose con ello apego a la normativa interna del centro, voluntad de superación, espíritu de trabajo, cumpliéndose así el fin ultimo de la pena, la rehabilitación del recluso para su posterior y adecuada reinserción social.

Entonces, tenemos que en aplicación de la normativa contenida en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y ajustando el tiempo laborado a las previsiones igualmente de la Ley Orgánica del Trabajo, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques se pronunció favorablemente a la redención de la pena por el trabajo que realizó el ciudadano EFRAÍN ANDRÉS MARQUEZ BASTARDO como ASEO DEL PABELLÓN, desde el 30-5-2008 hasta el 22-1-2009, en un horario de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 7:00 p.m., de lunes a domingo, proponiendo la mencionada Junta un tiempo a redimir de 2 meses y 28 días, razón por la que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, estima procedente y ajustado a derecho declarar que el penado ut supra identificado, redimió de la pena impuesta y por el trabajo realizado intramuros, un tiempo de 2 meses y 28 días, todo de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara redimida la pena impuesta al ciudadano EFRAÍN ANDRÉS MARQUEZ BASTARDO, cédula de identidad nro. V-13.232.554, por un tiempo de 2 meses y 28 días, de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Déjese copia autorizada de la presente decisión.

EL JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

EL SECRETARIO

ROSMARY SALAS ROJAS

3E457-99
Redención de pena
26-2-2009
EFRAÍN ANDRÉS MARQUEZ BASTARDO