REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Febrero de 2009
197° y 149°
CAUSA: 4E- 055/08

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques

PENADO:PERÉZ VICTOR HENRY, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.832.247, de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas Distrito Capital, el día 14/06/1985, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Contratista- Domicilio, residenciado en: El Vigía Callejón San Rafael, casa s/n, de color violeta, Palo Alto, sector el Dispensario, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono: 0212-321.04.46.

DEFENSA PÚBLICA: DRA SOR ESTHER BAZAN, adscrita a la Unidad de la Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

FISCAL: GABINO ENRIQUE QUERALES VILORIA, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


El ciudadano PERÉZ VICTOR HENRY, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.832.247, fue condenado en fecha 22/01/2008 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION por ser autor responsable del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem.

Este Tribunal, recibió informe o evaluación psicosocial, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, donde los especialistas después de haber evaluado al penado, se expresaron de la siguiente manera:

DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO
“Deficiencia en la implementación de normas y valores, deserción escolar, vinculación con grupos transgresores y poca previsión de consecuencias fueron los elementos que conllevaron al penado a cometes el ilícito.
En la actualidad su nivel de autocrítica es adecuada y muestra aprendizaje de la sanción recibida.”

PRONOSTICO
“FAVORABLE, sustentado en los siguientes aspectos:
• Posee autocrítica en cuanto al delito cometido, siendo reflexivo ante el mismo.
• Apoyo familiar contentivo.
• Se observa progresividad intramuros.
• Posee disposición al cambio conductual y en su actitud durante el tiempo que lleva en reclusión.”

CONCLUSIONES
“FAVORABLE.”

SUGERENCIAS
• Propiciar su incorporación al área educativo en pro de culminar la educación secundaria.
• Fortalecer habilidades en la solución de problemas.
• Orientarlo en la escogencia de amistades.”

Ahora bien, este Tribunal atendiendo a la competencia conferida en la ley señalada en el último aparte del artículo 64 en concordancia con el 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, emite su pronunciamiento:

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta … Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes … 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad”

Señalamos anteriormente que al ciudadano PERÉZ VICTOR HENRY, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.832.247, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue FAVORABLE, razón por la cual considera este Tribunal, que el penado de marras, para este momento cumple con los requisitos solicitados por la ley, en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite se le otorgue la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, como en efecto se le otorga, y se le impone las siguientes obligaciones:
1) Pernoctar todos los días en el Centro de Pernocta del Internado Judicial de Los Teques.
2) Presentarse ante el Delegado de Pruebas que se le asigne, con la frecuencia que éste determine.
3) Consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses.
4) No podrá cambiar del lugar del trabajo que consta en las actas procesales, sin antes notificar previamente al Tribunal.
5) No cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal.
6) Abstenerse de consumir bebida alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7) Presentarse ante este Juzgado cada quince (15) días. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano PERÉZ VICTOR HENRY, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.832.247, de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas Distrito Capital, el día 14/06/1985, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Contratista- Domicilio, residenciado en: El Vigía Callejón San Rafael, casa s/n, de color violeta, Palo Alto, sector el Dispensario, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono: 0212-321.04.46, y se le impone las siguientes obligaciones 1) Pernoctar todos los días en el Centro de Pernocta del Internado Judicial de Los Teques; 2) Presentarse ante el Delegado de Pruebas que se le asigne, con la frecuencia que éste determine; 3) Consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses; 4) No podrá cambiar del lugar del trabajo que consta en las actas procesales, sin antes notificar previamente al Tribunal; 5) No cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal; 6) Abstenerse de consumir bebida alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 7) Presentarse ante este Juzgado cada quince (15) días. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a la Defensa, ofíciese Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, al Director del Centro de Pernocta del Internado Judicial de Los Teques, y líbrese Boleta de Excarcelación, adjunto a oficio dirigido al Director del Internado Judicial Región Capital Rodeo I, lugar donde se encuentra recluido el penado.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO

Act. 4E-055-08
NMB/