REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
LOS TEQUES


Los Teques, 18 de Febrero de 2009
198° y 149°

CAUSA: 4E2990/04

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques

PENADO:DEIVIS OMAR PIMENTEL TABARES, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.477.485, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 18/11/83, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albanil.

DEFENSA: DRA. JUDITH MÉNDEZ, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

FISCAL: DR. GABINO ENRIQUE QUERALES VILORIA, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


El ciudadano DEIVIS OMAR PIMENTEL TABARES, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.477.485, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 358 cuarto aparte del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos HURTADO LOZANO JUAN GREGORIO, ROMERO MANUEL ENRIQUE, MEJIAS PURROY FELIPE ERNESTO.

En fecha 13/03/2007 este Tribunal Ejecutó la referida sentencia y estableció la fecha en las cuales el penado DEIVIS OMAR PIMENTEL TABARES, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.477.485, podría disfrutar los beneficios de ley.

En fecha 22/11/2007 este Tribunal otorgó al penado DEIVIS OMAR PIMENTEL TABARES, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.477.485, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento y tercer aparte, numeral 3 del artículo 500 de la Norma adjetiva Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 eiusdem, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- No podrá cambiar del lugar del trabajo que consta en las actas procesales, sin antes notificar previamente al Tribunal. 2.- Abstenerse de consumir bebida alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba; 4.- Consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses. 5.- Presentarse ante este Tribunal cada ocho (08) días, específicamente los días miércoles; así como consignar copia de la cédula de identidad y una foto tipo carnet; 6.- No cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal; 7.- No salir del Estado Miranda sin previa autorización de este Juzgado; 8.- Realizar en sus tiempos libres y sin fines de lucro, labor comunitaria en una entidad pública… 9.- Deberá cumplir con la obligación de pernoctar todos los días en el Centro de Pernocta “DR. PADRE OLASO”…; 10.- Deberá efectuarse tratamiento psicológico o psiquiátrico…11.- Realizar cursos de Autoestima, crecimiento personal…12.- Así como cualquier otra obligación que considere necesario imponer el Tribunal.-

En fecha 14/11/2008, este Tribunal recibió Informe Conductual Extraordinario relacionado con el penado de marras, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03, donde concluyen lo siguiente: “En este lapso evaluado se ha observado desmotivación en el cumplimiento de las condiciones impuestas, orientándose en su realización efectiva.
Se espera en la obtención de un nuevo empleo.
En el periodo anterior se postulo para optar a la próxima Fórmula Alternativa Régimen Abierto, aunque se mantiene con un pronóstico “FAVORABLE” al reunir los requisitos mínimos de la Ley”

En fecha 13/10/2008, se recibe INFORME TECNICO, emanado de la Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional Integral Región Capital, Centro de Evaluación y Diagnostico, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena RÉGIMEN ABIERTO, dicho informe fue recibido por este Tribunal en fecha 16/02/2009.

En tal sentido éste Tribunal Examina su competencia conforme a lo previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…” (Subrayado y resaltado nuestro)


Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.

Al ciudadano DEIVIS OMAR PIMENTEL TABARES, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.477.485; le fue practicado Informe Psicosocial en fecha 13/10/2008, dicha evaluación fue recibida por ante este Tribunal en fecha 16/02/2009, en la cual se puede observar en la parte referente al Pronostico lo siguiente: “El equipo técnico emite un pronóstico FAVORABLE para la medida Régimen Abierto, tomando en cuanta que el penado aun cuando es un caso con ciertas deficiencias, posee criterios mínimos de selección, que le permitirán funcionar ajustadamente en un Centro de Tratamiento Comunitario, debido a la mayor supervisión que se genera en sete tipo de centros, por contar con la presencia constante de un delegado de Prueba de Tratamiento y por ende recibir la asistencia adecuada para asentar un proceso de cambio positivo. El penado cuenta actualmente con las siguientes condiciones:
• Posee autocrítica básica.
• Es capaz de tolerar frustraciones y postergar gratificaciones en el presente.
• Se muestra intimidado por la experiencia carcelaria.
• Aun cuando demuestra deficiencia en cuanto a la elaboración y concreción de proyecto de vida, con adecuada orientación puede establecer los parámetros necesarios para implementarlo.
• Se muestra motivado hacia el cambio conductual, y aun cuando requiere de la presencia firme de figuras modélicas aptas que fortalezcan el cambio conductual, tiende hacia la estabilización de estilo de vida.

Seguidamente el informe en la parte referente a las conclusiones señala: “sobre la base de la Evaluación Psicosocial realizada, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”

Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El Tribunal de ejecución podrá autorizar… El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta… Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”

Señalamos anteriormente que al penado DEIVIS OMAR PIMENTEL TABARES, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.477.485, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue FAVORABLE, razón por la cual éste Juzgado considera que el penado de marras satisface los requerimientos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena RÉGIMEN ABIERTO, y en tal sentido se le asigna como lugar de pernocta el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”; igualmente se acuerda que el penado debe cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Consignar Constancia de Trabajo cada Tres (03) meses. 2.- Abstenerse de consumir bebida alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba; 4.- Consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses. 5.- Presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días, específicamente los días miércoles; así como consignar copia de la cédula de identidad y una foto tipo carnet; 6.- No cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SUSTITUYE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO POR RÉGIMEN ABIERTO al ciudadano DEIVIS OMAR PIMENTEL TABARES, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.477.485, y en tal sentido se le asigna como lugar de pernocta el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”; igualmente se acuerda que el penado debe cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses. 2.- Abstenerse de consumir bebida alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba; 4.- Consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses. 5.- Presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días, específicamente los días miércoles; así como consignar copia de la cédula de identidad y una foto tipo carnet; 6.- No cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese, Notifíquese a las partes, cítese al penado y Ofíciese a los organismos correspondientes. CUMPLASE
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO


Act. 4E-2990-04
NMB/