REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
LOS TEQUES


Los Teques, 06 de Febrero de 2009
197° y 149°

CAUSA: 4E- 062/08

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques

PENADO: UMBRIA BLANCO LEONARDO FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.079.683, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, residenciado: Lagunetica, Sector El Tigrito, Callejón Las Flores, Casa Nro. 11, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0414-178.22.42..

DEFENSA: DR. REINALDO ARIAS, Defensor Público (E) Décimo Tercero, adscrito a la Unidad de Defensoría Publica Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

FISCAL: DR. GABINO ENRIQUE QUERALES VILORIA, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Vista el escrito de fecha 03/02/2009, inserto al folio seis (06) de la presente pieza, mediante el cual el penado UMBRIA BLANCO LEONARDO FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.079.683, solicita se estudie la posibilidad de extender el régimen de presentaciones que viene realizando por este Tribunal cada quince (15) días, a cada treinta (30) días; este Tribunal para decidir observa:

El penado UMBRIA BLANCO LEONARDO FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.079.683, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem.

En fecha 03/07/2008 este Tribunal Ejecutó la referida sentencia y estableció la fecha en las cuales el penado UMBRIA BLANCO LEONARDO FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.079.683, podría disfrutar los beneficios de ley.

En fecha 08/01/2009 este Tribunal otorgó al penado UMBRIA BLANCO LEONARDO FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.079.683, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijó un plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, contado a partir de su notificación.

Ahora Bien, de la revisión efectuada en la presente causa, se evidencia al folio ocho (08) de la presente pieza certificación emitida por el secretario de este Tribunal donde deja constancia que el penado UMBRIA BLANCO LEONARDO FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.079.683, cumple el régimen de presentación estrictamente con una frecuencia de cada QUINCE (15) DIAS. Por tales razones este Tribunal ACUERDA EXTENDER EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES, que fue impuesto al penado UMBRIA BLANCO LEONARDO FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.079.683, en tal sentido el referido ciudadano deberá presentarse ante este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 04 cada TREINTA (30) DÍAS, específicamente los días miércoles. Y ASÍ SE DECIDE.

Se ordena estampar, por tanto, nota secretarial correspondiente indicativa de la presente decisión en el folio ciento cincuenta (150) del Libro de presentaciones a fin de continuar el penado UMBRIA BLANCO LEONARDO FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.079.683, sus presentaciones en los nuevos términos precisados.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA EXTENDER EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES, que fue impuesto al penado UMBRIA BLANCO LEONARDO FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.079.683, en tal sentido el referido ciudadano deberá presentarse ante este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 04 cada TREINTA (30) DÍAS, específicamente los días miércoles. Así mismo se ordena estampar, por tanto, nota secretarial correspondiente indicativa de la presente decisión en el folio ciento cincuenta (150) del Libro de presentaciones a fin de continuar el penado UMBRIA BLANCO LEONARDO FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.079.683, sus presentaciones en los nuevos términos precisados

Diaricese, Publíquese, Notifíquese a las partes, y cítese al penado. CUMPLASE.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO DELGADO


Cuasa: 4E-062-08
NMB/