REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1C-04-1227-08
JUEZ (T): Abg. YADIRA DEL CARMEN HENRÍQUEZ MACHADO
SECRETARIA: Abg. MARYS DUARTE
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADO: DORTA JHONNY, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.979.525.
FISCAL: Abg. ANTONELLA BORGES, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSA PÚBLICA: Abg. LAURA DE LASCIO.
Siendo el día y la hora fijadas por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, para que tenga lugar el Acto de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al ciudadano DORTA JHONNY de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Acusación presentada por la Abg. ANTONELLA BORGES, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, verificándose la presencia de todas las partes, se declaró abierta la misma y escuchado como ha sido los argumentos formulados por la Fiscal al imputado y a su Defensora Pública, este Tribunal a los fines de dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, en la presente causa dando cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ha observado lo siguiente:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
De conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar plenamente al acusado:
ACUSADO: DORTA JHONNY, quién es venezolano natural de Guarenas donde nació en fecha 26-05-56, de treinta y seis (36) años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.979.525 de estado civil soltero de profesión u oficio comerciante informal hijo de Acicla de Dorta (f) y Juan Dorta (f) residenciado en Las Clavellinas Castillito Tres Casa Nº 14. Guarenas-Estado Miranda.
SEGUNDO
RELACIÓN CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Conforme con lo señalado en el escrito formal de acusación presentado por la Representante del Ministerio Público, el cual ratificó en forma oral en la celebración de la audiencia preliminar, se puede establecer como hechos objeto del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 2 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, los siguientes:
Al ciudadano DORTA JHONNY, quién es venezolano natural de Guarenas donde nació en fecha 26-05-56, de treinta y seis (36) años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.979.525 de estado civil soltero de profesión u oficio comerciante informal hijo de Acicla de Dorta (f) y Juan Dorta (f) residenciado en Las Clavellinas Castillito Tres Casa Nº 14. Guarenas-Estado Miranda, se le atribuye el hecho que en fecha 02 de mayo de 2008 siendo aproximadamente las 11:30 de la noche, en momentos que funcionario adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Dirección de Inteligencia y Estrategias Especiales Nº 8 se encontraban realizando un recorrido a pie por el sector Castillito tres del Barrio Las Clavellinas y observaron que frente a una vivienda construida con bloques frisados y pintados de color verde se encontraba un sujeto vestido con pantalón jeans sin camisa de contextura gruesa intercambiando por dinero en efectivo un objeto de diminuto tamaño con otro sujeto de tez morena, de contextura delgada quien vestía para el momento un short y franelilla de color blanco, percatándose igualmente que al lado del último de los mencionados se encontraba un vehículo tipo moto, lo que motivó a darles la voz de alto a ambos sujetos procediendo el primero de los mencionados a arrojar un objeto que se encontraba en sus manos e ingresó al interior de la vivienda cerrando tras de sí la reja que daba acceso a la misma; y el segundo de los ciudadanos corrió a la parte alta del sector siendo infructuosa su aprehensión; procediendo la comisión policial hacer uso de la fuerza pública, logrando abrir la reja e ingresar a la vivienda tornándose el primero de los ciudadanos descrito agresivo contra los funcionarios actuantes motivo por el cual se hizo uso nuevamente de la fuerza pública colocándole anillos de seguridad, procediéndose a realizar llamado radiofónico a la unidad más cercana para que ubicaran y trasladaran a dos ciudadanos que fungieran como testigos quienes quedaron identificados como GARCIA ECHENIQUE EMILIO JOSE y GOMEZ URBINA DOUGLAS JOSE siendo informados del motivo de su presencia, igualmente se solicito a los vecinos del lugar la ubicación de una persona para que asistiera como testigo de confianza, manifestando que no tenían persona alguna para el momento, procediendo a realizar una revisión de todos los ambientes que conformaban la vivienda, iniciando en la parte externa de la vivienda donde el sujeto había arrojado el objeto localizando dos envoltorios de material sintético de color verde atados a su único extremo con hilo de color negro contentivos cada uno de un polvo de presunta droga; seguidamente se dirigieron a la sala donde localizaron un tanque para gasolina de color rojo con el logotipo que se leía Jaguar AVA, dos neumáticos, un asiento, una careta frontal, un tacómetro para moto; en el cuarto ubicado al lado izquierdo de la puerta principal que según el dicho del sujeto primeramente identificado era su habitación se incautó debajo del colchón de la única cama de esa habitación un envoltorio de material sintético de color negro de tamaño regular en forma de panela contentivo en su interior de restos y semillas vegetales, en una peinadora de la misma habitación se localizó en la primera gaveta trescientos veintiocho envoltorios de material sintético de color verde atado en su único extremo contentivo cada uno de un polvo de presunta droga, ciento cincuenta y dos envoltorios de papel aluminio contentivo cada uno de ellos de restos y semillas vegetales de presunta droga; en la siguiente gaveta se localizó un colador de metal, una tijera de metal con mango de material sintético de color negro, una cucharilla de metal con adherencia de una sustancia de presunta droga, un carrete de hilo de color negro, en la siguiente gaveta se incauto ciento nueve bolívares fuerte en billetes de aparente curso legal de diferentes denominaciones; tres teléfonos celulares, un teléfono fijo residencial marca LG, un televisor marca HUNDAY, un DVD marca Daewoo.-
TERCERO
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS
Se ADMITEN los medios y órganos de prueba ofrecidos por la Fiscal del Ministerio Público, que se especifican en el presente capítulo, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad para el juicio oral y público, aunado a que se obtuvieron en forma lícita y conforme con las disposiciones previstas en la Norma Adjetiva Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 197 y 198 ejusdem, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 331 ibídem, las cuales son las siguientes:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Testimonio de la Funcionaria Detective GERARDI MARIELA adscrita a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas Brigada Numero Seis. Guarenas-Guatire del Estado Miranda, en su condición de funcionario actuante, quien depondrá en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del hoy acusado DORTA JHNNY;
2.- Testimonio del Funcionario Sub-Inspector RAÚL QUINTERO adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas Brigada Numero Seis. Guarenas-Guatire del Estado Miranda, en su condición de funcionario actuante, quien depondrá en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del hoy acusado DORTA JHNNY;
3.- Testimonio del Funcionario Detective SANABRIA RICHARD adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas Brigada Numero Seis. Guarenas-Guatire del Estado Miranda, en su condición de funcionario actuante, quien depondrá en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del hoy acusado DORTA JHNNY;
4.- Testimonio del Agente RODRÍGUEZ LUIS adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas Brigada Numero Seis. Guarenas-Guatire del Estado Miranda, en su condición de funcionario actuante, quien depondrá en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del hoy acusado DORTA JHNNY;
5.- Testimonio del Agente CARRERO JEAN adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas Brigada Numero Seis. Guarenas-Guatire del Estado Miranda, en su condición de funcionario actuante, quien depondrá en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del hoy acusado DORTA JHNNY;
6.- Testimonio del Agente ZULUETA ELIO adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas Brigada Numero Seis. Guarenas-Guatire del Estado Miranda, en su condición de funcionario actuante, quien depondrá en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del hoy acusado DORTA JHNNY;
7.- Testimonio del Agente SAEZ JOHAN adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas Brigada Numero Seis. Guarenas-Guatire del Estado Miranda, en su condición de funcionario actuante, quien depondrá en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del hoy acusado DORTA JHNNY;
8.- Testimonio del Agente ORNELA CHIRINO adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas Brigada Numero Seis. Guarenas-Guatire del Estado Miranda, en su condición de funcionario actuante, quien depondrá en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del hoy acusado DORTA JHNNY;
9.- Testimonio del Sub-Inspector FERNÁNDEZ JORGE adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas Brigada Numero Seis. Guarenas-Guatire del Estado Miranda, en su condición de funcionario actuante, quien depondrá en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del hoy acusado DORTA JHNNY;
10.- Testimonio del ciudadano GARCÍA ECHENIQUE EMILIO JOSÉ titular de la cédula de identidad V-18.556.428, cuya dirección reposa en los archivos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas Brigada de Inteligencia y Estrategias Especiales N° 06 Guarenas-Guatire, quien depondrá en su condición de testigo presencial del procedimiento realizado en la vivienda donde se encontraba el hoy acusado DORTA JHNNY;
11.- Testimonio del ciudadano GÓMEZ URBINA DOUGLAS JOSÉ titular de la cédula de identidad V-13.568.052, cuya dirección reposa en los archivos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas Brigada de Inteligencia y Estrategias Especiales N° 06 Guarenas-Guatire, quien depondrá en su condición de testigo presencial del procedimiento realizado en la vivienda donde se encontraba el hoy acusado DORTA JHNNY;
12.- Testimonio del Agente FERNÁNDEZ WALTER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guarenas, quien practicó la Experticia de Reconocimiento legal Nº 9700-048 de fecha 03 de mayo de 2008, a los objetos y billetes incautados;
13.- Testimonio de la EXPERTO ATILIA Y. GRATEROL Farmacéutico Experto Profesional Especialista I adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Dirección de Toxicología Forense, quien practicó Experticia Química Botánica Nº 9700-130-4026 de fecha 27 de mayo de 2008, a la sustancia incautada en la residencia donde se encontraba el hoy acusado DORTA JHONNY;
14.- Testimonio de la EXPERTO MARJORIE MARCANO M T.S.U Química Experto Técnico I adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Dirección de Toxicología Forense, quien practicó Experticia Química Botánica Nº 9700-130-4026 de fecha 27 de mayo de 2008, a la sustancia incautada en la residencia donde se encontraba el hoy acusado DORTA JHONNY;
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Resultado de la Experticia Química Botánica Nº 9700-130-4026 de fecha 27 de mayo de 2008, suscrita por las Expertas ATILIA Y. GRATEROL Farmacéutico Experto Profesional Especialista I; y MARJORIE MARCANO M T.S.U Química Experto Técnico I, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Dirección de Toxicología Forense. Caracas (cursante al folio 105, 106 y 107 de las actuaciones);
2.- Resultado de la Experticia de Reconocimiento legal Nº 9700-048 de fecha 03 de mayo de 2008, suscrita por el Agente FERNÁNDEZ WALTER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas, practicada a los objetos y billetes incautados (cursante al folio 86 vuelto y 87 de la causa).-
3.- Acta de Visita Domiciliaria de fecha 03 de mayo de 2008 suscrita por los funcionarios Detective GERARDI MARIELA; SUB INSPECTOR RAÚL QUINTERO, Detective SANABRIA RICHARD y los Agentes RODRÍGUEZ LUIS, CARRERO JEAN, ZULUETA ELIO, SÁEZ JOHAN y ÓRNELA CHIRINO, Sub Inspector FERNÁNDEZ JORGE, funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas Brigada Número Seis Guarenas-Guatire del Estado Miranda, (cursante a los folios 74 al 76 de las actuaciones);
Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas en la presente causa.-
CUARTO
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Al analizar la acusación formal presentada por la Abg. ANTONELLA BORGES, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir, la conducta presuntamente desplegada por el ciudadano DORTA JHONNY, dentro del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
En tal sentido se evidencia que la Representante del Ministerio Público, no sólo señaló el precepto jurídico aplicable, sino que también cumplió con el principio de adecuación típica, es decir, con el requisito de subsumir los hechos dentro del derecho, y corresponderá al Tribunal de Juicio respectivo, determinar la responsabilidad del acusado en los hechos que se le atribuyen, sobre la base de los medios de pruebas que fueron ofrecidos y admitidos para el juicio oral y público. Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Ahora bien, este Tribunal en la Audiencia Preliminar acordó ADMITIR TOTALMENTE la acusación formulada por la Abg. ANTONELLA BORGES, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir, la conducta desplegada por el ciudadano DORTA JHONNY, dentro del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Siendo admitida la misma por reunir los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
SEXTO
MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Este Tribunal Primero de Control, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensa Pública Dra. LAURA DELASCIO en cuanto al cese de las presentaciones, en virtud que se observa que la medida impuesta al hoy acusado fue por el lapso de seis (06) meses, habiéndose otorgado en fecha 05 de mayo de 2008 habiendo transcurrido hasta el día de hoy nueve meses aproximadamente, lapso este que supera el acordado por el Tribunal en su debida oportunidad aunado al hecho que el Tribunal verifico que ciertamente el acusado dio cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto, por lo que se le INSTA a los fines que comparezca ante el Tribunal de Juicio todas las veces que se le requiera. Y ASÍ SE DECLARA.
SÉPTIMO
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Finalmente, ADMITIDA la acusación formal presentada por la Abg. ANTONELLA BORGES, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano DORTA JHONNY, por ser presunto autor responsable de la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la COLECTIVIDAD; por reunir los requisitos exigidos en el artículo 326 de la norma in comento, el Tribunal procedió a imponer nuevamente al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: “NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS PORQUE NO LOS COMETÍ”. En consecuencia, admitidos los medios de pruebas ofrecidos para ser presentados en el juicio oral y público, este Tribunal ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numerales 4 y 5 de la Norma adjetiva Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º ibídem, razón por la cual se instruye a la Secretaria Abg. MARYS DUARTE, para que se remita las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio conforme a lo contendido en el artículo 331 numeral 6 ejusdem, en su oportunidad legal correspondiente. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Abg. ANTONELLA BORGES, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de ciudadano DORTA JHONNY, quién es venezolano natural de Guarenas donde nació en fecha 26-05-56, de treinta y seis (36) años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.979.525 de estado civil soltero de profesión u oficio comerciante informal hijo de Acicla de Dorta (f) y Juan Dorta (f) residenciado en Las Clavellinas Castillito Tres Casa Nº 14. Guarenas-Estado Miranda, por ser presunto autor responsable de la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: SE ADMITEN LOS MEDIOS Y ÓRGANOS DE PRUEBA ofrecidos por la Abg. ANTONELLA BORGES, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad, y en virtud que fueron incorporados y ofrecidos con apego a las disposiciones establecidas en la norma adjetiva penal, las cuales son las siguientes:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Testimonio de la Funcionaria Detective GERARDI MARIELA adscrita a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas Brigada Numero Seis. Guarenas-Guatire del Estado Miranda, en su condición de funcionario actuante, quien depondrá en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del hoy acusado DORTA JHNNY;
2.- Testimonio del Funcionario Sub-Inspector RAÚL QUINTERO adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas Brigada Numero Seis. Guarenas-Guatire del Estado Miranda, en su condición de funcionario actuante, quien depondrá en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del hoy acusado DORTA JHNNY;
3.- Testimonio del Funcionario Detective SANABRIA RICHARD adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas Brigada Numero Seis. Guarenas-Guatire del Estado Miranda, en su condición de funcionario actuante, quien depondrá en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del hoy acusado DORTA JHNNY;
4.- Testimonio del Agente RODRÍGUEZ LUIS adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas Brigada Numero Seis. Guarenas-Guatire del Estado Miranda, en su condición de funcionario actuante, quien depondrá en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del hoy acusado DORTA JHNNY;
5.- Testimonio del Agente CARRERO JEAN adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas Brigada Numero Seis. Guarenas-Guatire del Estado Miranda, en su condición de funcionario actuante, quien depondrá en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del hoy acusado DORTA JHNNY;
6.- Testimonio del Agente ZULUETA ELIO adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas Brigada Numero Seis. Guarenas-Guatire del Estado Miranda, en su condición de funcionario actuante, quien depondrá en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del hoy acusado DORTA JHNNY;
7.- Testimonio del Agente SAEZ JOHAN adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas Brigada Numero Seis. Guarenas-Guatire del Estado Miranda, en su condición de funcionario actuante, quien depondrá en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del hoy acusado DORTA JHNNY;
8.- Testimonio del Agente ORNELA CHIRINO adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas Brigada Numero Seis. Guarenas-Guatire del Estado Miranda, en su condición de funcionario actuante, quien depondrá en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del hoy acusado DORTA JHNNY;
9.- Testimonio del Sub-Inspector FERNÁNDEZ JORGE adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas Brigada Numero Seis. Guarenas-Guatire del Estado Miranda, en su condición de funcionario actuante, quien depondrá en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del hoy acusado DORTA JHNNY;
10.- Testimonio del ciudadano GARCÍA ECHENIQUE EMILIO JOSÉ titular de la cédula de identidad V-18.556.428, cuya dirección reposa en los archivos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas Brigada de Inteligencia y Estrategias Especiales N° 06 Guarenas-Guatire, quien depondrá en su condición de testigo presencial del procedimiento realizado en la vivienda donde se encontraba el hoy acusado DORTA JHNNY;
11.- Testimonio del ciudadano GÓMEZ URBINA DOUGLAS JOSÉ titular de la cédula de identidad V-13.568.052, cuya dirección reposa en los archivos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas Brigada de Inteligencia y Estrategias Especiales N° 06 Guarenas-Guatire, quien depondrá en su condición de testigo presencial del procedimiento realizado en la vivienda donde se encontraba el hoy acusado DORTA JHNNY;
12.- Testimonio del Agente FERNÁNDEZ WALTER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guarenas, quien practicó la Experticia de Reconocimiento legal Nº 9700-048 de fecha 03 de mayo de 2008, a los objetos y billetes incautados;
13.- Testimonio de la EXPERTO ATILIA Y. GRATEROL Farmacéutico Experto Profesional Especialista I adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Dirección de Toxicología Forense, quien practicó Experticia Química Botánica Nº 9700-130-4026 de fecha 27 de mayo de 2008, a la sustancia incautada en la residencia donde se encontraba el hoy acusado DORTA JHONNY;
14.- Testimonio de la EXPERTO MARJORIE MARCANO M T.S.U Química Experto Técnico I adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Dirección de Toxicología Forense, quien practicó Experticia Química Botánica Nº 9700-130-4026 de fecha 27 de mayo de 2008, a la sustancia incautada en la residencia donde se encontraba el hoy acusado DORTA JHONNY;
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Resultado de la Experticia Química Botánica Nº 9700-130-4026 de fecha 27 de mayo de 2008, suscrita por las Expertas ATILIA Y. GRATEROL Farmacéutico Experto Profesional Especialista I; y MARJORIE MARCANO M T.S.U Química Experto Técnico I, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Dirección de Toxicología Forense. Caracas (cursante al folio 105, 106 y 107 de las actuaciones);
2.- Resultado de la Experticia de Reconocimiento legal Nº 9700-048 de fecha 03 de mayo de 2008, suscrita por el Agente FERNÁNDEZ WALTER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas, practicada a los objetos y billetes incautados (cursante al folio 86 vuelto y 87 de la causa).-
3.- Acta de Visita Domiciliaria de fecha 03 de mayo de 2008 suscrita por los funcionarios Detective GERARDI MARIELA; SUB INSPECTOR RAÚL QUINTERO, Detective SANABRIA RICHARD y los Agentes RODRÍGUEZ LUIS, CARRERO JEAN, ZULUETA ELIO, SÁEZ JOHAN y ÓRNELA CHIRINO, Sub Inspector FERNÁNDEZ JORGE, funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas Brigada Número Seis Guarenas-Guatire del Estado Miranda, (cursante a los folios 74 al 76 de las actuaciones);
Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas en la presente causa.-
TERCERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensa Pública Dra. LAURA DELASCIO en cuanto al cese de las presentaciones, en virtud que se observa que la medida impuesta al hoy acusado fue por el lapso de seis (06) meses, habiéndose otorgado en fecha 05 de mayo de 2008 habiendo transcurrido hasta el día de hoy nueve meses aproximadamente, lapso este que supera el acordado por el Tribunal en su debida oportunidad aunado al hecho que el Tribunal verifico que ciertamente el acusado dio cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto, por lo que se le INSTA a los fines que comparezca ante el Tribunal de Juicio todas las veces que se le requiera.
CUARTO: Admitida como ha sido la acusación interpuesta por la Representante del Ministerio Publico, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, para lo cual se girarán las instrucciones a la Secretaria Abg. MARYS DUARTE, para que remita las actuaciones al sexto día hábil siguiente, quedando emplazadas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS HÁBILES concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, contados a partir del día siguiente a la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 331 numeral 5 y 6 ejusdem.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)
YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
LA SECRETARIA
Abg. MARYS DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. MARYS DUARTE
Act. N°. 1C-041227-08
YHM-MD