REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1C-1433-08
JUEZ (T): Abg. YADIRA DEL CARMEN HENRÍQUEZ MACHADO
SECRETARIA: Abg. MARYS DUARTE

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACUSADO: FLORES VERA EDGAR ALEXANDER, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.871.680, nacido en caracas, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario Policial adscrito a la Policía Municipal de Zamora, hijo de Francisca vera (v) y de Jesús Flores (v), residenciado en: Parroquia La Dolorita, Calle Lira, casa Nº 53, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda.
FISCAL: Abg. MEDINA PEREIRA WILMAN, Fiscal Cuarto (auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: ALBERTO JOSE ZORRILLA MALAVE
DEFENSA PRIVADA: Abg. EDUARDO ANTONIO DIAZ MUÑOZ.

Siendo el día y la hora fijadas por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, para que tenga lugar el Acto de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al ciudadano FLORES VERA EDGAR ALEXANDER de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Acusación presentada por el Abg. MEDINA PEREIRA WILMAN, Fiscal Cuarto (auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, verificándose la presencia de todas las partes, se declaró abierta la misma y escuchado como ha sido los argumentos formulados por el Fiscal al imputado y a su Defensor Privado, este Tribunal a los fines de dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, en la presente causa dando cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ha observado lo siguiente:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar plenamente al acusado:
ACUSADO: FLORES VERA EDGAR ALEXANDER, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.871.680, nacido en caracas, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario Policial adscrito a la Policía Municipal de Zamora, hijo de Francisca vera (v) y de Jesús Flores (v), residenciado en: Parroquia La Dolorita, Calle Lira, casa Nº 53, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda
SEGUNDO
RELACIÓN CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Conforme con lo señalado en el escrito formal de acusación presentado por la Representante del Ministerio Público, el cual ratificó en forma oral en la celebración de la audiencia preliminar, se puede establecer como hechos objeto del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 2 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, los siguientes:
Al ciudadano FLORES VERA EDGAR ALEXANDER, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.871.680, nacido en caracas, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario Policial adscrito a la Policía Municipal de Zamora, hijo de Francisca vera (v) y de Jesús Flores (v), residenciado en: Parroquia La Dolorita, Calle Lira, casa Nº 53, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, se le atribuye el hecho que en fecha 04 de diciembre de 2008, siendo aproximadamente las 12 de la noche, el ciudadano Alberto Zorrilla, se desplazaba por la calle 19 de abril con calle Bermúdez, específicamente por la esquina de “El Mocho”, en Guatire, Estado Miranda, cuando observa al funcionario Edgar Flores, decide bajarse y abordarlo con el objeto de reclamarle que éste andaba comentando a varias personas que él y su cuñado se dedicaban a la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es cuando comienzan a discutir violentamente y es cuando la víctima ciudadano Zorrilla decide retirarse del lugar y aborda su vehículo, en ese momento el funcionario Edgar Flores desenfunda su arma de reglamento y acciona en contra de la humanidad de la víctima, causándole una herida en el pecho, siendo llevado posteriormente el herido al nosocomio donde le prestan el auxilio médico respectivo, y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público al presunto agresor ciudadano EDGAR FLORES a quien en fecha 06 de diciembre de 2008, este tribunal dicta medida Privativa Judicial de Libertad.

TERCERO
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS

Se ADMITEN los medios y órganos de prueba ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público, que se especifican en el presente capítulo, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad para el juicio oral y público, aunado a que se obtuvieron en forma lícita y conforme con las disposiciones previstas en la Norma Adjetiva Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 197 y 198 ejusdem, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 331 ibídem, las cuales son las siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

1.- Testimonio de los Funcionarios MARIANA SILVA y FREDDY MUÑOZ adscritos a la Sub-delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde explanan haberse trasladado a la sede de la Policía de Zamora, en donde aprehenden al funcionario EDGAR FLORES, reteniendo de igual manera el arma de fuego, que éste tenía asignada;
2.- Testimonio del Funcionario Detective VENTURA ALEJANDRO adscrito a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien realiza Reconocimiento Legal al arma de fuego asignada al funcionario Flores Edgar para el ejercicio de su función;
3.- Testimonio del Funcionario CARIAS WILLIAM JOSE, adscrito a la Policía del Municipio Zamora quien depondrá en su condición de funcionario actuante;
4.- Testimonio del ciudadano ALBERTO JOSE ZORRILLA MALAVE, titular de la cédula de identidad V-15.023.450 residenciado en la Calle 19 de Abril Avenida Ricaurte casa s/n (adyacente a la emisora Radio Bonita). Guatire, quien depondrá en su condición de victima en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se producen los hechos;
5.- Testimonio de los funcionarios Detective MARIANA SILVA y ANGEL GUITIAN adscritos a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes elaboran INSPECCCION TECNICA Nº 1515 de fecha 05-12-08 en la Avenida Bermúdez con Calle 19 de Abril, esquina el mocho; e INSPECCIÓN TECNICA Nº 1515-A de fecha 05-12- en la Avenida Bermúdez con Calle 19 de Abril, esquina el mocho, lugar donde se encontraba aparcado el vehiculo Chevrolet Spark de color negro Placas AA152FG conducido por la victima al momento de suceder el hecho y depondrán en relación a su actuación para practicar las referidas inspecciones;
6.- Testimonio del ciudadano CESAR JOSE VILERA GUERRA titular de la cédula de identidad V-16.497.172, residenciada en Las Rosas El Istmo Edificio E piso 2 Apartamento E-31 Guatire Municipio Zamora, en su condición de testigo presencial y depondrá en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce el hecho;
7.- Testimonio del Dr. AUGUSTO SOTO AGUIRRE adscrito a la Medicatura Forense Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realiza RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2934 de fecha 19-12-08 a la victima Zorrilla Malave Alberto José y depondrá en relación al mismo;
8.- Testimonio del Dr. RICARDO COVA adscrito a la Medicatura Forense de Caucagua Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien elabora RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 009 de fecha 06-01-2009 a la victima y depondrá en relación a la practica del mismo;
9.- Testimonio del Funcionario CARLOS ALBERTO SOLORZANO adscrito a la Policía del Municipio Zamora, quien depondrá en relación a los hechos;
10.- Testimonio del Funcionario DIAZ URBINA WILLY JESUS adscrito a la Policía del Municipio Zamora, quien depondrá en relación a los hechos;
11.- Testimonio del Funcionario PICHARDO ARIAS MAIKER ALEXIS adscrito a la Policía del Municipio Zamora, quien depondrá en relación a los hechos;
12.- Testimonio del Funcionario Detective JORMAN PEREZ adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien realiza LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 006-09 en el lugar donde suceden los hechos, depondrá en relación al mismo;
13.- Testimonio del Funcionario Detective ROVIRA ADRIAN adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien realiza TRAYECTORIA BALISTICA Nº 0003-09 y depondrá en relación a la misma;
14.- Testimonio de las Funcionarias YOHANA RAMOS E ISLEY MORALES adscritas a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes realizan BALISTICA y RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 0156-09 al arma de fuego usada por el funcionario al momento de herir a la victima;

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- DENUNCIA interpuesta por la ciudadana MALAVE ELIDA FLORENCIA titular de la cédula de identidad V-5.858.809 residenciada en la Urbanización Arnaldo Arocha Las Casitas sector La Ceiba casa s/n Guatire (cursante al folio 03 de las actuaciones);
2.- ACTA POLICIAL de fecha 05-12-2008 suscrita por los funcionarios Sub Inspector WILLIAMS CARIAS, Oficiales DIAZ WILLY, SOLORZANO CARLOS, PICHARDO MAINEL, adscritos a la Policía del Municipio Zamora Estado Miranda donde señalan haber trasladado al CDI el Ingenio al ciudadano ZORRILLA luego de ser herido por el Agente Edgar Flores (cursante al folio 10 de las actuaciones);
3.- RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-048-329 de fecha 05-12-2008 suscrita por el funcionario Detective VENTURA ALEJANDRO adscrito a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicado al arma de fuego tipo revolver asignado al funcionario Flores Edgar para el ejercicio de sus funciones (cursante al folio 17 y vuelto de las actuaciones).-
4.- RESULTADO DE LA INSPECCION TECNICA Nº 1515 de fecha 05-12-2008 suscrita por los funcionarios Detective MARIANA SILVA y ANGEL GUITIAN, adscritos a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas elaborada en la Avenida Bermúdez con Calle 19 de Abril esquina el Mocho. Guatire (cursante al folio 21 de las actuaciones);
5.- RESULTADO DE LA INSPECCION TECNICA Nº 1515-A de fecha 05-12-2008 suscrita por los funcionarios Detective MARIANA SILVA y ANGEL GUITIAN, adscritos a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas elaborada en la Avenida Bermúdez con Calle 19 de Abril esquina el Mocho. Guatire, lugar donde se encontraba aparcado el vehiculo Chevrolet Spark Placas AA152FG conducido por la victima al momento de suceder los hechos (cursante al folio 22 de las actuaciones);
6.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-129-2934 de fecha 09-12-08 suscrito por el Dr. AUGUSTO SOTO AQUIRRE adscrito a la Medicatura Forense de la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicado a la victima (cursante al folio 79 de las actuaciones);
7.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 001-09 de fecha 06-01-09 suscrito por el Dr. RICARDO COVA adscrito a la Medicatura Forense de Caucagua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicado a la victima (cursante al folio 83 de las actuaciones);
8.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 006-09 elaborado por el funcionario Detective JORMAN PEREZ adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el lugar donde suceden los hechos que se le imputan al hoy acusado (cursante al folio 84 de las actuaciones);
9.- TRAYECTORIA BALISTICA Nº 0003-09 elaborada por el funcionario Detective ROVIRA ADRIAN adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de los hechos que se le imputan al hoy acusado (cursante al folio 80 al folio 82 de las actuaciones);

10.- BALISTICA 0156-09 elaborada por las Expertas YOHANA RAMOS e ISLEY MORALES adscritas a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al arma de fuego usada por el funcionario para herir a la víctima, cursante al folio 103 y 104 con sus vtos.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

1.- Testimonio del ciudadano PETIT ALEJANDRO, quien puede ser ubicado en el puesto de tequeños, de la esquina El Guarenero, calle 19 de Abril, Guatire, Estado Miranda. Siendo este testimonio útil, pertinente y necesario, por cuanto el mismo depondrá sobre los conocimientos que tiene de los hechos acaecidos en fecha 04 de diciembre de 2008, en la calle 19 de abril de Guatire, Estado Miranda.

2.- Testimonio del Funcionario Inspector ISMAEL BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad V-7.433.936, adscrito a la Policía Municipal de Zamora, Sector Río Grande, Guatire, en su condición de testigo. Siendo este testimonio útil, pertinente y necesario, por cuanto el mismo depondrá sobre los conocimientos que tiene de los hechos acaecidos en fecha 04 de diciembre de 2008, en la calle 19 de abril de Guatire, Estado Miranda.

3.- Testimonio del Funcionario JESUS SOLANO, titular de la Cédula de Identidad V-12.294.006, adscrito a la Policía Municipal de Zamora, Sector Río Grande, Guatire, en su condición de testigo. Siendo este testimonio útil, pertinente y necesario, por cuanto el mismo depondrá sobre los conocimientos que tiene de los hechos acaecidos en fecha 04 de diciembre de 2008, en la calle 19 de abril de Guatire, Estado Miranda.

4.- Testimonio del Funcionario TAIRAO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad V-13.319.912, adscrito a la Policía Municipal de Zamora, Sector Río Grande, Guatire, en su condición de testigo. Siendo este testimonio útil, pertinente y necesario, por cuanto el mismo depondrá sobre los conocimientos que tiene de los hechos acaecidos en fecha 04 de diciembre de 2008, en la calle 19 de abril de Guatire, Estado Miranda.

5.- Testimonio del Funcionario LENIN MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad V-12.403.720, adscrito a la Policía Municipal de Zamora, Sector Río Grande, Guatire, en su condición de testigo. Siendo este testimonio útil, pertinente y necesario, por cuanto el mismo depondrá sobre los conocimientos que tiene de los hechos acaecidos en fecha 04 de diciembre de 2008, en la calle 19 de abril de Guatire, Estado Miranda.

6.- Testimonio del Funcionario LESTER GARRETS, titular de la Cédula de Identidad V-13.692.706, adscrito a la Policía Municipal de Zamora, Sector Río Grande, Guatire, en su condición de testigo. Siendo este testimonio útil, pertinente y necesario, por cuanto el mismo depondrá sobre los conocimientos que tiene de los hechos acaecidos en fecha 04 de diciembre de 2008, en la calle 19 de abril de Guatire, Estado Miranda.

7.- Testimonio del Funcionario JACKSON BLANCO, titular de la Cédula de Identidad V-13.895.768, adscrito a la Policía Municipal de Zamora, Sector Río Grande, Guatire, en su condición de testigo. Siendo este testimonio útil, pertinente y necesario, por cuanto el mismo depondrá sobre los conocimientos que tiene de los hechos acaecidos en fecha 04 de diciembre de 2008, en la calle 19 de abril de Guatire, Estado Miranda.

8.- Testimonio del Funcionario GREISON MARCANO, titular de la Cédula de Identidad V-13.845.589, adscrito a la Policía Municipal de Zamora, Sector Río Grande, Guatire, en su condición de testigo. Siendo este testimonio útil, pertinente y necesario, por cuanto el mismo depondrá sobre los conocimientos que tiene de los hechos acaecidos en fecha 04 de diciembre de 2008, en la calle 19 de abril de Guatire, Estado Miranda.

9.- Testimonio del Funcionario ORLANDO PADILLA, titular de la Cédula de Identidad V-13.712.169, adscrito a la Policía Municipal de Zamora, Sector Río Grande, Guatire, en su condición de testigo. Siendo este testimonio útil, pertinente y necesario, por cuanto el mismo depondrá sobre los conocimientos que tiene de los hechos acaecidos en fecha 04 de diciembre de 2008, en la calle 19 de abril de Guatire, Estado Miranda.

10.- Testimonio del Funcionario FRANKLIN RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad V-16.704.590, adscrito a la Policía Municipal de Zamora, Sector Río Grande, Guatire, en su condición de testigo. Siendo este testimonio útil, pertinente y necesario, por cuanto el mismo depondrá sobre los conocimientos que tiene de los hechos acaecidos en fecha 04 de diciembre de 2008, en la calle 19 de abril de Guatire, Estado Miranda.

11.- Testimonio del Funcionario OMAR ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad V-18.913.205, adscrito a la Policía Municipal de Zamora, Sector Río Grande, Guatire, en su condición de testigo. Siendo este testimonio útil, pertinente y necesario, por cuanto el mismo depondrá sobre los conocimientos que tiene de los hechos acaecidos en fecha 04 de diciembre de 2008, en la calle 19 de abril de Guatire, Estado Miranda.


CUARTO
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Al analizar la acusación formal presentada por el Abg. MEDINA PEREIRA WILMAN, Fiscal Cuarto (auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir, la conducta presuntamente desplegada por el ciudadano FLORES VERA EDGAR ALEXANDER, dentro del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRSUTRACION Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 405, en concordancia con el artículo 80 y artículo 281 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ALBERTO JOSE ZORRILLA MALAVE.

En tal sentido se evidencia que el Representante del Ministerio Público, no sólo señaló el precepto jurídico aplicable, sino que también cumplió con el principio de adecuación típica, es decir, con el requisito de subsumir los hechos dentro del derecho, y corresponderá al Tribunal de Juicio respectivo, determinar la responsabilidad del acusado en los hechos que se le atribuyen, sobre la base de los medios de pruebas que fueron ofrecidos y admitidos para el juicio oral y público. Y ASÍ SE DECLARA.

QUINTO
DE LAS EXCEPCIONES

Se deja constancia que la defensa opuso excepciones en contra de la acusación presentada por el Ministerio Público, en los siguientes términos:
“….Ratifico el escrito de excepciones consignado en el tiempo establecido en la Ley, toda vez que el fiscal del ministerio Público pretende subsumir en 10 líneas vaga lo que se pretender acusar a mi defendido, sólo con lo que dice la víctima quien inicia el problema, la situación que da inicio a la situación que se origina… señala que se opone al contenido del escrito acusatorio ya que los fundamentos explanados en el mismo no son suficientes para llenar los extremos legales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En segundo lugar la representación fiscal no cumplió con el requisito de los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan. Y en razón a todo ello por existir error en la calificación jurídica, por falta de argumentación seria, , es por lo que solicito: Que sean declaradas con lugar todas las excepciones expuestas. En segundo Lugar Solicito el cambio de calificación Jurídica de acuerdo a los hechos y al derecho. Tercero, en virtud de todo lo expuesto solicito se decrete la procedencia del cese de la medida cautelar privativa de Libertad en contra de mi defendido. Y se acuerde una de las contenidas en el artículo 256, 257, 258 y 259 del Código orgánico procesal penal. Me opongo a la prueba ofrecida como documental, la referida en el punto 2.8 Levantamiento planimétrico Nº 006-09, elaborada por el funcionario detective Jorman Pérez. Me opongo a la admisión como medio de pruebas ofrecida como prueba documental la referida al punto 2.9 Trayectoria balística Nº 003-09, elaborada por el funcionario Rovira Adrian. … ”

En virtud de lo manifestado por la defensa, el Tribunal se pronunció en los siguientes términos: “….En cuanto a la excepción señala por la defensa privada en cuanto al artículo 28 literal i, se declara sin lugar, por cuanto observa este tribunal que el fiscal del Ministerio Público, tanto en su escrito acusatorio como en forma oral ante esta audiencia, señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los cuales ocurrieron los hechos que hoy se le imputan a su defendido. En cuanto a la segunda excepción señalada por la defensa el tribunal la declara sin lugar, por cuanto se observa en el punto 5 de la acusación el Ministerio Público señala claramente el precepto Jurídico por el cual presenta su escrito Acusatorio, señalando que nos encontramos en presencia de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRSUTRACION Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 405, en concordancia con el artículo 80 y artículo 281 todos del Código Penal, señalando de manera clara y precisa los motivos que llevaron a la vindicta pública a calificar el hecho punible en los referidos tipos penales. En cuanto a que no se admita los medios de pruebas tales la referida en el punto 2.8 Levantamiento planimétrico Nº 006-09, elaborada por el funcionario detective Jorman Pérez. Y la referida al punto 2.9 Trayectoria balística Nº 003-09, elaborada por el funcionario Rovira Adrian, este tribunal de Control la admite en todas y cada una de sus partes, por considerar que estas son útiles, pertinentes y necesarias, y las mismas fueron obtenidas de forma legal, ya que la representación Fiscal, una vez que tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública y siendo esta representación quien tiene la dirección de la acción penal, dispondrá que se practiquen todas aquellas diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del hecho punible investigado, y así como ordenar la práctica de todas aquellas experticias que requieren el examen de una persona u objeto que tenga relación con los hechos investigados y que para ello se requiera de conocimientos o habilidades especiales, en alguna ciencia, arte u oficio, lo que ocurrió en el caso de marras, o de igual manera se pueden desinar a personas de reconocida experiencia en la materia, todo ello conforme lo establece los artículos 237 y 283 del Código orgánico procesal. En consecuencia se declara SIN LUGAR las excepciones interpuestas por la defensa privada, en cuanto a que se desestime el escrito acusatorio en contra del ciudadano FLORES VERA EDGAR ALEXANDER, suscrito por el fiscal 4º del Ministerio Publico, alegando que el mismo carece de los requisitos de fondo y de forma previstos en el artículo 326 de Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECLARA SIN LUGAR, la misma en virtud del escrito acusatorio consignado el 15 de enero de 2009, indica en primer lugar la identificación del imputado, hace una relación sucinta de los hechos objeto del proceso, explica los elementos de convicción que motivaron la acusación en los fundamentos de la imputación, indica lo preceptos jurídicos aplicables y promueve medios de pruebas, tanto testimoniales como documentales, le imputa un hecho punible al ciudadano FLORES VERA EDGAR ALEXANDER y solicita una medida de aseguramiento, entre otros, observando esta Juzgadora que en el presente asunto en todo momento hubo respeto al debido proceso y a las garantías fundamentales……”

Por tal motivo, considera quien aquí decide que están llenos los extremos previstos en el contenido del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a los requisitos de procedibilidad de la acusación y en consecuencia, se desestima las excepciones opuestas por la defensa contenidas en el artículo 28 ordinal 4, literal “i”, del Código Orgánico Procesal Penal, y ASÍ SE DECIDE.


SEXTO
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Ahora bien, este Tribunal en la Audiencia Preliminar acordó ADMITIR TOTALMENTE la acusación formulada por el Abg. MEDINA PEREIRA WILMAN, Fiscal Cuarto (auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir, la conducta desplegada por el ciudadano FLORES VERA EDGAR ALEXANDER, dentro del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 405, en concordancia con el artículo 80 y artículo 281 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ALBERTO JOSE ZORRILLA MALAVE. Siendo admitida la misma por reunir los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

SEPTIMO
MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Este Tribunal Primero de Control, ACUERDA MANTENER la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta al acusado FLORES VERA EDGAR ALEXANDER, en fecha 15 de Diciembre de 2008, conforme con lo previsto en los artículos 250, numerales 1,2 y 3, en concordancia con el artículo 251, numerales 2 y 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que las circunstancias que motivaron su imposición no han variado y que la misma se encuentra dentro de los parámetros de la proporcionalidad y es la idónea para asegurar las resultas del presente proceso, en razón a la magnitud del daño causado, más aún cuando el hecho investigado presuntamente fue cometido por un funcionario público. Y ASI SE DECLARA.

OCTAVO
ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Finalmente, ADMITIDA la acusación formal presentada por el Abg. MEDINA PEREIRA WILMAN, Fiscal Cuarto (auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano FLORES VERA EDGAR ALEXANDER, dentro del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 405, en concordancia con el artículo 80 y artículo 281 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ALBERTO JOSE ZORRILLA MALAVE; por reunir los requisitos exigidos en el artículo 326 de la norma in comento, el Tribunal procedió a imponer nuevamente al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: “NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS DESEO IR A JUICIO”. En consecuencia, admitidos los medios de pruebas ofrecidos para ser presentados en el juicio oral y público, este Tribunal ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numerales 4 y 5 de la Norma adjetiva Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º ibídem, razón por la cual se instruye a la Secretaria Abg. MARYS DUARTE, para que se remita las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio conforme a lo contendido en el artículo 331 numeral 6 ejusdem, en su oportunidad legal correspondiente. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Abg. MEDINA PEREIRA WILMAN, Fiscal Cuarto (auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de ciudadano FLORES VERA EDGAR ALEXANDER, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.871.680, nacido en caracas, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario Policial adscrito a la Policía Municipal de Zamora, hijo de Francisca vera (v) y de Jesús Flores (v), residenciado en: Parroquia La Dolorita, Calle Lira, casa Nº 53, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, por ser presunto autor responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 405, en concordancia con el artículo 80 y artículo 281 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ALBERTO JOSE ZORRILLA MALAVE.

SEGUNDO: SE ADMITEN LOS MEDIOS Y ÓRGANOS DE PRUEBA ofrecidos por el Abg. MEDINA PEREIRA WILMAN, Fiscal Cuarto (auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad, y en virtud que fueron incorporados y ofrecidos con apego a las disposiciones establecidas en la norma adjetiva penal, las cuales son las siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

1.- Testimonio de los Funcionarios MARIANA SILVA y FREDDY MUÑOZ adscritos a la Sub-delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde explanan haberse trasladado a la sede de la Policía de Zamora, en donde aprehenden al funcionario EDGAR FLORES, reteniendo de igual manera el arma de fuego, que éste tenía asignada;

2.- Testimonio del Funcionario Detective VENTURA ALEJANDRO adscrito a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien realiza Reconocimiento Legal al arma de fuego asignada al funcionario Flores Edgar para el ejercicio de su función;

3.- Testimonio del Funcionario CARIAS WILLIAM JOSE, adscrito a la Policía del Municipio Zamora quien depondrá en su condición de funcionario actuante;

4.- Testimonio del ciudadano ALBERTO JOSE ZORRILLA MALAVE, titular de la cédula de identidad V-15.023.450 residenciado en la Calle 19 de Abril Avenida Ricaurte casa s/n (adyacente a la emisora Radio Bonita). Guatire, quien depondrá en su condición de victima en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se producen los hechos;

5.- Testimonio de los funcionarios Detective MARIANA SILVA y ANGEL GUITIAN adscritos a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes elaboran INSPECCCION TECNICA Nº 1515 de fecha 05-12-08 en la Avenida Bermúdez con Calle 19 de Abril, esquina el mocho; e INSPECCIÓN TECNICA Nº 1515-A de fecha 05-12- en la Avenida Bermúdez con Calle 19 de Abril, esquina el mocho, lugar donde se encontraba aparcado el vehiculo Chevrolet Spark de color negro Placas AA152FG conducido por la victima al momento de suceder el hecho y depondrán en relación a su actuación para practicar las referidas inspecciones;
6.- Testimonio del ciudadano CESAR JOSE VILERA GUERRA titular de la cédula de identidad V-16.497.172, residenciada en Las Rosas El Istmo Edificio E piso 2 Apartamento E-31 Guatire Municipio Zamora, en su condición de testigo presencial y depondrá en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce el hecho;

7.- Testimonio del Dr. AUGUSTO SOTO AGUIRRE adscrito a la Medicatura Forense Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realiza RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2934 de fecha 19-12-08 a la victima Zorrilla Malave Alberto José y depondrá en relación al mismo;

8.- Testimonio del Dr. RICARDO COVA adscrito a la Medicatura Forense de Caucagua Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien elabora RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 009 de fecha 06-01-2009 a la victima y depondrá en relación a la practica del mismo;

9.- Testimonio del Funcionario CARLOS ALBERTO SOLORZANO adscrito a la Policía del Municipio Zamora, quien depondrá en relación a los hechos;

10.- Testimonio del Funcionario DIAZ URBINA WILLY JESUS adscrito a la Policía del Municipio Zamora, quien depondrá en relación a los hechos;

11.- Testimonio del Funcionario PICHARDO ARIAS MAIKER ALEXIS adscrito a la Policía del Municipio Zamora, quien depondrá en relación a los hechos;

12.- Testimonio del Funcionario Detective JORMAN PEREZ adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien realiza LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 006-09 en el lugar donde suceden los hechos, depondrá en relación al mismo;

13.- Testimonio del Funcionario Detective ROVIRA ADRIAN adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien realiza TRAYECTORIA BALISTICA Nº 0003-09 y depondrá en relación a la misma;

14.- Testimonio de las Funcionarias YOHANA RAMOS E ISLEY MORALES adscritas a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes realizan BALISTICA y RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 0156-09 al arma de fuego usada por el funcionario al momento de herir a la victima;

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- DENUNCIA interpuesta por la ciudadana MALAVE ELIDA FLORENCIA titular de la cédula de identidad V-5.858.809 residenciada en la Urbanización Arnaldo Arocha Las Casitas sector La Ceiba casa s/n Guatire (cursante al folio 03 de las actuaciones);

2.- ACTA POLICIAL de fecha 05-12-2008 suscrita por los funcionarios Sub Inspector WILLIAMS CARIAS, Oficiales DIAZ WILLY, SOLORZANO CARLOS, PICHARDO MAINEL, adscritos a la Policía del Municipio Zamora Estado Miranda donde señalan haber trasladado al CDI el Ingenio al ciudadano ZORRILLA luego de ser herido por el Agente Edgar Flores (cursante al folio 10 de las actuaciones);

3.- RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-048-329 de fecha 05-12-2008 suscrita por el funcionario Detective VENTURA ALEJANDRO adscrito a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicado al arma de fuego tipo revolver asignado al funcionario Flores Edgar para el ejercicio de sus funciones (cursante al folio 17 y vuelto de las actuaciones).-

4.- RESULTADO DE LA INSPECCION TECNICA Nº 1515 de fecha 05-12-2008 suscrita por los funcionarios Detective MARIANA SILVA y ANGEL GUITIAN, adscritos a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas elaborada en la Avenida Bermúdez con Calle 19 de Abril esquina el Mocho. Guatire (cursante al folio 21 de las actuaciones);

5.- RESULTADO DE LA INSPECCION TECNICA Nº 1515-A de fecha 05-12-2008 suscrita por los funcionarios Detective MARIANA SILVA y ANGEL GUITIAN, adscritos a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas elaborada en la Avenida Bermúdez con Calle 19 de Abril esquina el Mocho. Guatire, lugar donde se encontraba aparcado el vehiculo Chevrolet Spark Placas AA152FG conducido por la victima al momento de suceder los hechos (cursante al folio 22 de las actuaciones);

6.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-129-2934 de fecha 09-12-08 suscrito por el Dr. AUGUSTO SOTO AQUIRRE adscrito a la Medicatura Forense de la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicado a la victima (cursante al folio 79 de las actuaciones);

7.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 001-09 de fecha 06-01-09 suscrito por el Dr. RICARDO COVA adscrito a la Medicatura Forense de Caucagua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicado a la victima (cursante al folio 83 de las actuaciones);

8.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 006-09 elaborado por el funcionario Detective JORMAN PEREZ adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el lugar donde suceden los hechos que se le imputan al hoy acusado (cursante al folio 84 de las actuaciones);

9.- TRAYECTORIA BALISTICA Nº 0003-09 elaborada por el funcionario Detective ROVIRA ADRIAN adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de los hechos que se le imputan al hoy acusado (cursante al folio 80 al folio 82 de las actuaciones);

10.- BALISTICA 0156-09 elaborada por las Expertas YOHANA RAMOS e ISLEY MORALES adscritas a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al arma de fuego usada por el funcionario para herir a la víctima, cursante al folio 103 y 104 con sus vtos.-


TERCERO: SE ADMITEN LOS MEDIOS Y ÓRGANOS DE PRUEBA ofrecidos por el defensor privado DR. EDUARDO DIAZ MUÑOZ, por cuanto el mismo indicó su pertinencia, necesidad y utilidad, y en virtud que fueron incorporados y ofrecidos con apego a las disposiciones establecidas en la norma adjetiva penal, las cuales son las siguientes:


PRUEBAS TESTIMONIALES:

1.- Testimonio del ciudadano PETIT ALEJANDRO, quien puede ser ubicado en el puesto de tequeños, de la esquina El Guarenero, calle 19 de Abril, Guatire, Estado Miranda. Siendo este testimonio útil, pertinente y necesario, por cuanto el mismo depondrá sobre los conocimientos que tiene de los hechos acaecidos en fecha 04 de diciembre de 2008, en la calle 19 de abril de Guatire, Estado Miranda.

2.- Testimonio del Funcionario Inspector ISMAEL BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad V-7.433.936, adscrito a la Policía Municipal de Zamora, Sector Río Grande, Guatire, en su condición de testigo. Siendo este testimonio útil, pertinente y necesario, por cuanto el mismo depondrá sobre los conocimientos que tiene de los hechos acaecidos en fecha 04 de diciembre de 2008, en la calle 19 de abril de Guatire, Estado Miranda.

3.- Testimonio del Funcionario JESUS SOLANO, titular de la Cédula de Identidad V-12.294.006, adscrito a la Policía Municipal de Zamora, Sector Río Grande, Guatire, en su condición de testigo. Siendo este testimonio útil, pertinente y necesario, por cuanto el mismo depondrá sobre los conocimientos que tiene de los hechos acaecidos en fecha 04 de diciembre de 2008, en la calle 19 de abril de Guatire, Estado Miranda.

4.- Testimonio del Funcionario TAIRAO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad V-13.319.912, adscrito a la Policía Municipal de Zamora, Sector Río Grande, Guatire, en su condición de testigo. Siendo este testimonio útil, pertinente y necesario, por cuanto el mismo depondrá sobre los conocimientos que tiene de los hechos acaecidos en fecha 04 de diciembre de 2008, en la calle 19 de abril de Guatire, Estado Miranda.

5.- Testimonio del Funcionario LENIN MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad V-12.403.720, adscrito a la Policía Municipal de Zamora, Sector Río Grande, Guatire, en su condición de testigo. Siendo este testimonio útil, pertinente y necesario, por cuanto el mismo depondrá sobre los conocimientos que tiene de los hechos acaecidos en fecha 04 de diciembre de 2008, en la calle 19 de abril de Guatire, Estado Miranda.

6.- Testimonio del Funcionario LESTER GARRETS, titular de la Cédula de Identidad V-13.692.706, adscrito a la Policía Municipal de Zamora, Sector Río Grande, Guatire, en su condición de testigo. Siendo este testimonio útil, pertinente y necesario, por cuanto el mismo depondrá sobre los conocimientos que tiene de los hechos acaecidos en fecha 04 de diciembre de 2008, en la calle 19 de abril de Guatire, Estado Miranda.

7.- Testimonio del Funcionario JACKSON BLANCO, titular de la Cédula de Identidad V-13.895.768, adscrito a la Policía Municipal de Zamora, Sector Río Grande, Guatire, en su condición de testigo. Siendo este testimonio útil, pertinente y necesario, por cuanto el mismo depondrá sobre los conocimientos que tiene de los hechos acaecidos en fecha 04 de diciembre de 2008, en la calle 19 de abril de Guatire, Estado Miranda.

8.- Testimonio del Funcionario GREISON MARCANO, titular de la Cédula de Identidad V-13.845.589, adscrito a la Policía Municipal de Zamora, Sector Río Grande, Guatire, en su condición de testigo. Siendo este testimonio útil, pertinente y necesario, por cuanto el mismo depondrá sobre los conocimientos que tiene de los hechos acaecidos en fecha 04 de diciembre de 2008, en la calle 19 de abril de Guatire, Estado Miranda.

9.- Testimonio del Funcionario ORLANDO PADILLA, titular de la Cédula de Identidad V-13.712.169, adscrito a la Policía Municipal de Zamora, Sector Río Grande, Guatire, en su condición de testigo. Siendo este testimonio útil, pertinente y necesario, por cuanto el mismo depondrá sobre los conocimientos que tiene de los hechos acaecidos en fecha 04 de diciembre de 2008, en la calle 19 de abril de Guatire, Estado Miranda.
10.- Testimonio del Funcionario FRANKLIN RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad V-16.704.590, adscrito a la Policía Municipal de Zamora, Sector Río Grande, Guatire, en su condición de testigo. Siendo este testimonio útil, pertinente y necesario, por cuanto el mismo depondrá sobre los conocimientos que tiene de los hechos acaecidos en fecha 04 de diciembre de 2008, en la calle 19 de abril de Guatire, Estado Miranda.

11.- Testimonio del Funcionario OMAR ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad V-18.913.205, adscrito a la Policía Municipal de Zamora, Sector Río Grande, Guatire, en su condición de testigo. Siendo este testimonio útil, pertinente y necesario, por cuanto el mismo depondrá sobre los conocimientos que tiene de los hechos acaecidos en fecha 04 de diciembre de 2008, en la calle 19 de abril de Guatire, Estado Miranda.

CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fuera impuesta al acusado FLORES VERA EDGAR ALEXANDER por este Tribunal en fecha 15 de diciembre de 2008, en Audiencia de Presentación, conforme con lo previsto en los artículos 250, numerales 1,2 y 3, en concordancia con el artículo 251, numerales 2 y 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar esta Juzgadora que las circunstancias que motivaron su imposición no han variado y que la misma se encuentra dentro de los parámetros de la proporcionalidad en virtud al daño causado, y por ser ésta la idónea para asegurar las resultas del presente proceso y la sujeción del acusado al mismo.


QUINTO: Admitida como ha sido la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Publico, SE ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO, para lo cual se girarán las instrucciones a la Secretaria Abg. MARYS DUARTE, para que remita las actuaciones al sexto día hábil siguiente, quedando emplazadas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS HÁBILES concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, contados a partir del día siguiente a la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 331 numeral 5 y 6 ejusdem.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)

YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
LA SECRETARIA

Abg. MARYS DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA

Abg. MARYS DUARTE





















Act. N°. 1C-1433-08
YHM-MD