REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud presentada por la Dra. CARMEN MORALES CHABAULD, en su carácter de defensora Publica del ciudadano GUTIERREZ VELASQUEZ JORGE LUIS, mediante la cual solicita la revisión de la medida acordada al ciudadano antes mencionado, en virtud de que su defendido tienen un cupo en la Fundación negra Hipólita, con miras a lograr reincorporar al referido ciudadano a la sociedad, presumiendo este tribunal que el mismo es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en consecuencia esta operadora de Justicia a los fines de decidir, previamente observa:

PRIMERO: El imputado fue presentado por ante este Tribunal por la Fiscalía sexta del Ministerio Público, en dicha audiencia se acordó imponerle al referido ciudadano las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 256 numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8º del Código Penal.

SEGUNDO: Que en fecha 11 de febrero de 2009, este tribunal NEGO la constitución de la fianza, por cuanto los documentos consignados por la defensa Pública, no llenaban para esta Juzgadora los requisitos exigidos en su debida oportunidad por este Tribunal, a los fines de proceder a la Constitución de la Fianza.

Ahora bien, quien aquí decide puede evidenciar de las actas que evidentemente cursa en las mismas oficio suscrito por el abogado PABLO DIAZ, Inpreabogado N º 58.758, donde señala que el imputado GUTIERREZ VELASQUEZ JORGE LUIS, ciertamente tiene un cupo reservado en la Fundación Misión “Negra Hipólita”, para recibir tratamiento de rehabilitación por adicción al consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y subsiguiente reinserción social; y siendo que este es el interés de todo Juzgador, poder reinsertar a todos los ciudadanos que han cometido delito a la sociedad a los fines de poder lograr de ellos hombres de bien; es por lo que considera esta juzgadora que lo procedente en el presente caso es sustituir la medida cautelar sustitutiva de Libertad que pesa en contra del referido imputado, por una menos gravosa como lo son las contempladas en el articulo 256 numerales 2º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 260 eiusdem, es decir, deberá someterse al cuidado y vigilancia en la Fundación misión NEGRA HIPOLITA, quien deberá informar cada Dos (02) meses a este Tribunal de la situación del ciudadano GUTIERREZ VELASQUEZ JORGE LUIS, y la Prohibición de Comunicarse con personas determinadas (en este caso a la Victima), siempre que no se afecte el derecho a la defensa, y de igual forma debe presentarse a los actos del procesos que le sean fijados, y cada vez que el tribunal requiera de su presencia.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Extensión Barlovento del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA al ciudadano GUTIERREZ VELASQUEZ JORGE LUIS ampliamente identificad en autos, bajo las siguientes condiciones:

1.- el Imputado deberá de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 en su ordinal 02° y 6° en relación con el articulo 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, deberá someterse al cuidado y vigilancia en la Institución NEGRA HIPOLITA, quien deberá informar cada Dos (02) meses a este Tribunal de la situación del ciudadano GUTIERREZ VELASQUEZ JORGE LUIS, y de igual forma debe presentarse a los actos del procesos que le sean fijados, y la Prohibición de Comunicarse con personas determinadas (en este caso a la Victima), siempre que no se afecte el derecho a la defensa.
Regístrese, publíquese, diarísece y notifíquese de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
LA SECRETARIA,

MARYS DUARTE
En esta misma oportunidad se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA,

MARYS DUARTE
Exp. 1C-1502-09
YHM/MD