REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1C-01-918-08

JUEZ (T) : YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

FISCAL: Abg. NORA ECHAVEZ, Fiscal Auxiliar 4º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMAS: CORDOVA MONRROYELUID RAMON, BLANCO HERNANDEZ REYNA, MARTINEZ CASTRO SERGIO, BLANCO DIAZ ANTONIO Y BLANCO DIAZ FRANCISCO DE PAULA.
IMPUTADO: MILANO REGALADO TRINO JOSE, titular de la Cédula de Identidad V-16.094.880.

DEFENSA PUBLICA: Abg. ELIAS DANIEL MONSALVE
SECRETARIA: Abg. MARYS DUARTE

Visto el escrito presentado por el DR. ELIAS DANIEL MONSALVE, en su carácter de Defensor Público Penal del imputado MILANO REGALADO TRINO JOSE, anteriormente identificado, cursante a los autos; mediante el cual solicita la revisión de la Medida Privativa Judicial de Libertad que le fuera impuesta a su defendido por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo penal con funciones de Control en fecha 20 de Enero de 2007; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 20 de Enero de 2007, el Juzgado Primero de Control impuso al ciudadano MILANO REGALADO TRINO JOSE, la medida Privativa Judicial de libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 278 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: CORDOVA MONRROYELUID RAMON, BLANCO HERNANDEZ REYNA, MARTINEZ CASTRO SERGIO, BLANCO DIAZ ANTONIO Y BLANCO DIAZ FRANCISCO DE PAULA.

SEGUNDO: Cursa a los autos, escrito presentado por el DR. ELIAS DANIEL MONSALVE, en su condición de Defensor Público Penal del imputado MILANO REGALADO TRINO JOSE, antes identificado; mediante el cual solicita la revisión de la medida Privativa Judicial de Libertad que le fuera impuesta a su defendido en fecha 20 de enero de 2008 por este Juzgado Primero de Control en audiencia de presentación, y solicita la sustitución de la misma por una medida menos gravosa, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se desprende que la Defensa al realizar la solicitud de revisión de la medida, fundamentando la misma en lo previsto en el contenido de los artículos 1, 8, 9 44 y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 263 parte Infine y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, estimando esta Juzgadora que los alegatos esgrimidos por la defensa no desvirtúan las circunstancias que motivaron la imposición de la medida acordada; por lo que considera esta Juzgadora que estando esta medida dentro de los parámetros de la proporcionalidad y que no han variado las circunstancias que la motivaron; considera quien aquí decide que en virtud del delito por el cual ha sido imputado el prenombrado ciudadano, de la magnitud del daño causado; la medida Privativa Judicial de Libertad que le ha sido impuesta al mismo, es la idónea para garantizar su sujeción al proceso; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es mantener y ratificar la medida privativa Judicial de Libertad, que le fuera impuesta al imputado MILANO REGALADO TRINO JOSE, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la decisión dictada por este Juzgado Primero de Control en fecha 20 de enero de 2008. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: DECLARA REVISADA la medida Privativa Judicial de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue acordada por este tribunal Primero de Control en fecha 20 de enero de 2008, por encontrarse el imputado de autos incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 278 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: CORDOVA MONRROYELUID RAMON, BLANCO HERNANDEZ REYNA, MARTINEZ CASTRO SERGIO, BLANCO DIAZ ANTONIO Y BLANCO DIAZ FRANCISCO DE PAULA y ACUERDA MANTENER la misma, bajo los parámetros que fue acordada. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL (T)

YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
LA SECRETARIA

Abg. MARYS DUARTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. LA SECRETARIA

Abg. MARYS DUARTE





Exp. 1C-01918-08
YHM/YG.-