REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1C 1568-09.
JUEZ (T): YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.
SECRETARIA: MARYS DUARTE
IMPUTADO: PORRRAS BENITEZ FRANCISCO JAVIER.
DEFENSORA PRIVADA: DR. SIMON JOSE PACHECO GUERRA.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL: Abg. ANTONELLA BORGES, Fiscal 5º (auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Visto el escrito presentado por la Abg. ANTONELLA BORGES, Fiscal 5º (auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual condujo y puso a disposición de esta autoridad judicial en calidad de detenido al ciudadano PORRRAS BENITEZ FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-18.751.380 y en virtud de la audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que corresponde a este Tribunal resolver sobre tal situación, conforme con la norma antes citada; lo cual hace en los siguientes términos:
Este Tribunal Primero de Control a los fines de dar cumplimiento a las formalidades exigidas por el legislador para el AUTO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, antes de pasar a decidir observa lo siguiente:
IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADO
PORRRAS BENITEZ FRANCISCO JAVIER, de nacionalidad venezolano, nacido en Caracas, el día 12-08-1988, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.751.380, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: estudiante de Administración Tributaria en el IUTIRLA de Guarenas, hijo de Iris Benitez (v) y de Jesús Porras (v), residenciado en: Urbanización Las Rosas, Conjunto Residencial El Mirador, Edificio 4, Piso 2, apartamento 4-33, Guatire, Estado Miranda, teléfono (0212) 344.76.83 (pertenece a mi abuela materna).
HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 254 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y sobre la base de los elementos fácticos que fueron presentados por la Fiscal 6º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, le atribuyó los siguientes hechos:
Le imputa el Ministerio Público al ciudadano PORRRAS BENITEZ FRANCISCO JAVIER, Que en fecha 17 de febrero del presente año, siendo aproximadamente las 06:40 horas de la noche, funcionarios de la Policía de Miranda recibieron llamada telefónica de parte de un ciudadano quien no quiso identificarse por temor a represarías, informando a los funcionarios que en la Urbanización Las Rosas, específicamente en el sector El Mirador, un ciudadano llamado Francisco y apodado El Portu, residente del mismo sector utiliza dicho inmueble, para el ocultamiento de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y posteriormente la venta en la misma zona, y que para el momento se encontraba apostado en su vivienda, razón por la cual los funcionarios se acercaron al lugar, y al llegar a la referida urbanización los funcionarios pudieron avistar a un ciudadano con las características que le habían mencionado y en la dirección que señalaron, y cuando los funcionarios proceden hacerle el llamado éste hizo caso omiso al llamado policial y trató de huir cerrando la puerta de su vivienda, procediendo los funcionarios a ingresar a la vivienda, dándole alcance en la sala principal, donde tuvo que emplearse la fuerza física para neutralizar al ciudadano en cuestión, y cuando proceden hacerle la revisión corporal le incautan en la pretina del short que cargaba un envoltorio de material sintético de color blanco atado en su único extremo con una hebra de hilo, contentivo en su interior de un fragmento sólido de presunta droga, y el bolsillo trasero la cantidad de ciento diecinueve bolívares, en billetes de papel moneda. En tal sentido a los fines de lograr la revisión de la vivienda del referido ciudadano, se procedió a localizar a dos testigos, y es cuando proceden los funcionarios hacer el recorrido de la vivienda, logreando incautar en una de las habitaciones, específicamente en la segunda habitación del lado izquierdo del pasillo, específicamente debajo de una cama, una bolsa de material sintético, de color blanco con las siglas MRW, contentivo en su interior de una bolsa de color negro, de regular tamaño, atado en su único extremo con una hebra de hilo, provisto en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, una balanza digital, marca Diamond, Modelo A06, de color negro, una tijera de metal con agarradero, de material sintético de color azul, un teléfono celular, marca Siemens, en la cocina debajo de un mesón se localizó una olla de metal impregnada de sustancia de color blanco de presunta droga, un rayador de material sintético de color blanco, de igual manera impregnado de una sustancia blanca de presunta droga, razón por la cual procedieron a la aprehensión del ciudadano quien quedó identificado como PORRRAS BENITEZ FRANCISCO JAVIER, quedando a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, examinando la necesidad de decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 segundo y último aparte, en el artículo 251, así como en los artículos 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los hechos que se le atribuyen y sobre los cuales existe una investigación penal y tomando en cuenta que la privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, la cual no podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos (02) años, tal como lo consagran los últimos apartes de los artículos 243 y 244, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se precisa que el hecho punible que le imputa la Abg. ANTONELLA BORGES, Fiscal 5º (auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al ciudadano PORRRAS BENITEZ FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-18.751.380, por ser presunto autor o participe del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, se evidencia en primer lugar, que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y con respecto a la acción penal del delito antes señalado e imputado por la Representante del Ministerio Público, no se encuentra evidentemente prescrito.
Se observa que existen fundados elementos de convicción, tanto PORRRAS BENITEZ FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-18.751.380, pudiera haber participado en la comisión del hecho que se le imputa, siendo que tales elementos fueron señalados y ofrecidos por el Fiscal 6º del Ministerio Público, en la audiencia respectiva, tales como:
1.-ACTA POLICIAL de fecha 17 de febrero de 2009, suscrita por los funcionarios Policiales adscritos a la Policía del Estado Miranda, Detective ROSALES ADRIAN, Agentes JIMENEZ OSCAR, y LUCENA VICTOR, al mando del detective PAREDES LEONARDO, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos objeto de la presente investigación, y sobre la aprehensión del imputado.
2.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de Febrero de 2009, suscrita por el ciudadano MOLLER CARLOS ERNESTO, quien es Venezolana, titular de la cédula de identidad V- 13.068.016, de 31 años de edad, en su condición de testigo de los hechos.
3.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de Febrero de 2009, suscrita por el ciudadano MUÑOZ MARIN MANUEL JESUS, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 19.155.061, de 18 años de edad, en su condición de testigo de los hechos.
4.- De la Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 18 de Febrero de 2009, suscrita por el Experto Agente Ramón Martínez, Experticia ésta que fue practicada a varios objetos de interés criminalístico que guardan relación con la presente investigación.
5.- La Sustancia Blancas de presunta droga que fue traída a la sala de presentación, los cuales tenían dos envoltorios contentivos en su interior un polvo blanco de presunta droga de la denominada Crack, las cuales arrojaron en su conjunto un peso de aproximadamente de Cuatrocientos Tres (403) gramos.
Considerando la pena que pudiera imponerse en caso de ir juicio oral y público, o de dictarse una sentencia condenatoria, así como la magnitud del daño causado, conlleva a determinar a quien decide una presunción razonable del peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2, 3 y primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 251 ejusdem.
Es importante señalar, que el aplicar una medida de privación judicial privativa de la libertad, no menoscaba el principio de presunción de inocencia, contenido en el artículo 8 de la norma in comento, es decir, aún cuando el imputado ciudadano PORRRAS BENITEZ FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-18.751.380, tiene derecho y la garantía a que se le presuma inocente, no obstante, esa medida coercitiva, fue concebida por el legislador, con el objeto de garantizar las resultas del proceso, como lo es la de establecer la verdad de los hechos, de llevar a cabo la conclusión del proceso, del debate y dictar una sentencia definitiva, a través de la aplicación del derecho y la justicia, y que en nada afecta la referida garantía de la imputada, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano imputado ciudadano PORRRAS BENITEZ FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-18.751.380, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con lo dispuesto en el artículo 251 numerales 2 y 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
SE ORDENA la reclusión del imputado ciudadano PORRRAS BENITEZ FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-18.751.380, en el Internado Judicial Capital El Rodeo I, con sede en Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, a tal efecto se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación, remitida anexa a un oficio dirigido al Director dicha Institución, el cual a su vez serán remitidos anexos a un oficio dirigido al Comandante de la Policía del Municipio Zamora del Estado Miranda, a fin que trasladen con las seguridades inherentes del caso al referido ciudadano imputado a ese centro de reclusión. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en la ciudad Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado PORRRAS BENITEZ FRANCISCO JAVIER, de nacionalidad venezolano, nacido en Caracas, el día 12-08-1988, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.751.380, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: estudiante de Administración Tributaria en el IUTIRLA de Guarenas, hijo de Iris Benítez (v) y de Jesús Porras (v), residenciado en: Urbanización Las Rosas, Conjunto Residencial El Mirador, Edificio 4, Piso 2, apartamento 4-33, Guatire, Estado Miranda, teléfono (0212) 344.76.83 (pertenece a mi abuela materna). por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se ORDENA que se prosiga la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, ejusdem. TERCERO: SE ORDENA la reclusión del imputado PORRRAS BENITEZ FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-18.751.380, en el Internado Judicial Capital El Rodeo I, con sede en Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, a tal efecto se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación, remitida anexa a oficio dirigido al Director de dicha Institución.
Regístrese, déjese constancia en el Libro Diario que a tal efecto lleva este Tribunal, y déjese copia debidamente certificada por secretaría.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL (T)
YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
LA SECRETARIA
MARYS DUARTE
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
MARYS DUARTE
Exp. 1C-1568-09
YHM/MDR