REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1C-1487-09

JUEZA: YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

SECRETARIA: Abg. MARYS DUARTE

IMPUTADO: RUMUALDO ORLANDO BRAVO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.914.075.

DEFENSA: DRA. CARMEN BARINA MORALES, Defensora Privada.

VÍCTIMAS: MARQUEZ MARIN MARYURI
DIAZ MARQUEZ CESAR.

FISCAL: Abg. ASTRID CAROLINA OCHOA, Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Vista la presente causa signada con el Nº 1C 1487-09, seguida contra el ciudadano imputado RUMUALDO ORLANDO BRAVO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.914.075., por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, Previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYURI SONIA MARQUEZ MARIN, y como quiera que este tribunal, observa de las actas procesales que en Audiencia de Presentación realizada en fecha 10 de Enero de 2009, se le otorgó al citado imputado las medidas de protección a la víctima contenidas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 8 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la Medida cautelar sustitutivas de Libertad contenidas en el artículo 256 Numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal; aunado al hecho que se observa de igual manera que cursa en actas oficio Nº 136-2009, donde se puede evidenciar que el imputado de la presente causa ciudadano RUMUALDO ORLANDO BRAVO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.914.075, tienen una causa ante el Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la cual se le revocó en fecha 05-06-200, la Formula alternativa de cumplimiento de pena, de Destacamento de Trabajo por incumplimiento de la misma. A tal efecto este Tribunal considera lo siguiente:

Cursa a los autos, Acta de Audiencia Oral de Presentación celebrada en fecha 10 de Diciembre 2008; en la cual este Juzgado Primero de Control, se le otorgó al citado imputado las medidas de protección a la víctima contenidas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 8 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la Medida cautelar sustitutivas de Libertad contenidas en el artículo 256 Numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Al folio 61 de la presente causa, cursa oficio Nº 136-2009, donde se puede evidenciar que el imputado de la presente causa ciudadano RUMUALDO ORLANDO BRAVO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.914.075, registra una causa ante el Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la cual se le revocó en fecha 05-06-200, la Formula alternativa de cumplimiento de pena, de Destacamento de Trabajo por incumplimiento de la misma.

Ahora bien, considerando este Tribunal que se puede satisfacer las resultas del presente proceso con las medidas de protección a la víctima contenidas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 8 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en consecuencia quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es MODIFICAR la medida cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera acordada al imputado RUMUALDO ORLANDO BRAVO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.914.075, y dejar sólo las medidas de protección a la víctima contenidas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 8 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando en consecuencia el referido imputado en libertad en la presente causa, debiendo quedar recluido en el Internado Judicial Los Teques, a la orden y disposición del Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial penal, a los fines que dé cumplimiento a la Pena que le fuera impuesta en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: MODIFICA la medida cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera acordada al imputado RUMUALDO ORLANDO BRAVO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.914.075, y dejar sólo las medidas de protección a la víctima contenidas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 8 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando en consecuencia el referido imputado en libertad en la presente causa, debiendo permanecer recluido en el Internado Judicial Los Teques, a la orden y disposición del Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial penal, a los fines que dé cumplimiento a la Pena que le fuera impuesta en su debida oportunidad. Líbrense los respectivos oficios. Remítase ne su debida oportunidad la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL (T)

YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
LA SECRETARIA

Abg. MARYS DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. MARYS DUARTE
Act: 1C-1487-09
YHM/MD.-