REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
SOLICITUD: S1C-594-09
JUEZ (T): YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
SECRETARIA: Abg. MARYS DUARTE
SOLICITANTE: Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Miranda; mediante el cual solicita PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA, a favor de la ciudadana YULEIMA CAROLINA GALINDO SALAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.455.594, conforme con los artículos 5, 29 y 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales; corresponde a este Tribunal conforme con lo previsto en el artículo 31 de la Ley antes señalada, conocer y decidir la presente solicitud; para lo cual observa lo siguiente:
El Ministerio Público en su solicitud señala que en fecha 17 de febrero de 2009, compareció ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en calidad de Víctima Indirecta la ciudadana YULEIMA CAROLINA GALINDO SALAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.455.594, de 32 años de edad, grado de instrucción séptimo grado, profesión u oficio agricultora, residenciada en: Caucagua, vía Panaquire, Zona Sur, caserío El oro, casa de construcción de tierra, en dirección a la escuelas unitaria, S/N, Parroquia Ribas, estado Miranda. Teléfonos 0416.201.8356 y (0426) 716.74.46, exponiendo lo siguiente: “Soy Víctima indirecta en la causa Nro H314.163 nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas, Sub-Delegación Higuerote, y Nro 15F21-231-07, de la cual conoce la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, donde aparece como víctima directa mi hermano, adolescente Edwin Eduardo Galindo salas, de 17 años de edad (occiso) por uno de los delitos Contra las Personas, hecho ocurrido el 18-04-2006. Ahora bien, cerca de nuestra casa, fueron dejadas dos notas anónimas hechas con letras de papel periódico en hojas blancas donde decían a mi papá, ciudadano Eduardo Galindo lo siguiente: “…así como acabé con la vida de tu hijo, voy acabar contigo y tu familia…””Una silla de ruedas no va a ser suficiente para lo que te voy hacer a ti y a tu familia…maldit…”temo por la integridad física de nuestro grupo familiar, no sabemos porque nos dejaron esas notas, por lo que solicito Protección a la Víctima para mi y para mi grupo familiar, el cual está domiciliado en el mismo sector en casas distantes unas de otras.”.
Ahora bien, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, refiriéndose a los derechos civiles, en su artículo 55 consagra el derecho de toda persona de ser protegida por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Por otra parte el artículo 285 de la Carta Magna dispone que son atribuciones del Ministerio Público, garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República; garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso; ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o perseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 11 dispone que la Acción Penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.
Por otra parte, la Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección de la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales. En consecuencia, el Juez, conocedor de la solicitud de Protección, en atención al grado de riesgo o peligro, adoptará en decisión motivada las medidas necesarias para preservar la identidad de la víctima, su domicilio, profesión y lugar de trabajo, sin perjuicio de derecho de defensa del imputado. Estas medidas de protección podrán ser extendidas a su cónyuge o a las personas que vivan con ella, a sus ascendientes, descendientes, hermanos, parientes afines hasta en segundo grado.
Igualmente la Ley Especial que rige la materia, es decir, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales establece normas referidas a los supuestos antes señalados.
Pues bien, considera esta Juzgadora que lo explanado anteriormente y la situación fáctica planteada por la Representante del Ministerio Público, que motivan la solicitud de medida de protección a favor de la ciudadana YULEIMA CAROLINA GALINDO SALAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.455.594 y de su grupo familiar que viven en el mismo sector de ésta; con su basamento jurídico y los fundamentos de derecho antes invocados, hacen procedente la solicitud Fiscal. En efecto, cursa en la presente causa copia de la audiencia (Referencia Interna) N° 0362 de fecha 17 de febrero de 2009, concedida a la precitada ciudadana, ante la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Miranda, en la que la referida ciudadana señala que es Víctima indirecta de la causa expediente interno Nro 15F21-231-07, nomenclatura de la Fiscalía 21º de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, por el delito de HOMICIDIO en perjuicio de su hermano quien en vida llevara por nombre Edwin Eduardo Galindo salas, de 17 años, (Victima directa). Sostiene la víctima indirecta que han recibido mensajes anónimos donde amenazan con causarle daño a su grupo familiar. En tal sentido, tomando en cuenta que los Jueces de Control deben velar por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales de acuerdo al contenido del articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal y como fundamental, en total apego a uno de los objetivos del proceso penal, como lo es, la protección y reparación del daño causado a la víctima del delito, siendo que, por una parte, el Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases, su integridad física, su bienes, el derecho a la vida y por otra parte, los jueces garantizarán la vigencia de esos derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, en aras de una, sana, recta y oportuna administración de Justicia, es decretar MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana YULEIMA CAROLINA GALINDO SALAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.455.594, de 32 años de edad, grado de instrucción séptimo grado, profesión u oficio agricultora, residenciada en: Caucagua, vía Panaquire, Zona Sur, caserío El oro, casa de construcción de tierra, en dirección a la escuelas unitaria, S/N, Parroquia Ribas, estado Miranda. Teléfonos 0416.201.8356 y (0426) 716.74.46 y a su entorno familiar, considerando el alto riesgo que corren los derechos de la precitada ciudadana y su familia, se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda; así como a la Policía del Municipio Zamora del Estado Miranda; para que implementen los mecanismos idóneos de cuido, vigilancia y resguardo de las personas beneficiadas por la presente Medida de Protección. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana YULEIMA CAROLINA GALINDO SALAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.455.594, de 32 años de edad, grado de instrucción séptimo grado, profesión u oficio agricultora, residenciada en: Caucagua, vía Panaquire, Zona Sur, caserío El oro, casa de construcción de tierra, en dirección a la escuelas unitaria, S/N, Parroquia Ribas, estado Miranda. Teléfonos 0416.201.8356 y (0426) 716.74.46 y de su entorno familiar, considerando el alto riesgo que corren los derechos de la precitada ciudadana, se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda; así como a la Policía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda; para que implementen los mecanismos idóneos de cuido, vigilancia y resguardo de las personas beneficiadas por la presente Medida de Protección, hasta la culminación del proceso en el que aparece como víctima indirecta, considerando el alto riesgo que corren los derechos de l aprecitada ciudadana y sus familiares, con indicación del lugar de residencia de la misma. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 55 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 11,23, 104,118, 119 numeral 2 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 81, 82, 83 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículo 2, 3, 4, 31 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
Dada, firmada y en la sede del Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2009, siendo las 10:00, horas de la mañana.
Regístrese, publíquese notifíquese, déjese copia debidamente certificada y remítase a la Fiscalía Superior del Estado Miranda.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
LA SECRETARIA
MARYS DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
MARYS DUARTE
Act Nº: S1C-594-09
YHM/MD-