REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1C-1524-09

JUEZA: YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

SECRETARIA: Abg. YUSDALY GARCIA.

IMPUTADO: VIDAL SERRANO LOPEZ, quien es venezolano, natural de Caucagua, Estado Miranda, donde nació en fecha 02-02-1975, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.992.811, hijo de Clara Serrano (v) y de Melecio Mendoza (v) de profesión u oficio caporal de Hidrocapital, residenciado en: Vista hermosa, zona 19 de abril, casa A-1, Guarenas, Estado Miranda, teléfono: (0212). 887.38.25, (0426) 636.72.49 y (0416). 300.36.45.

DEFENSA PÚBLICA: DR. CIPRIANO ESCOBAR.

VÍCTIMA: NOGUERA GONZALEZ FRANYELI.

FISCAL: DRA. ANTONELLA BORGES, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Se procedió a recibir escrito de presentación de imputado, interpuesto por la DRA. ANTONELLA BORGES, actuando en su carácter de Fiscal Quinto (auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, pasando este Tribunal Primero de Primera Instancia, en funciones de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a fijar el acto de la Audiencia Oral, en la causa seguida al imputado: VIDAL SERRANO LOPEZ.

Encontrándose presentes todas las partes, en la sala de este Juzgado Primero de Control, se declaró abierta la audiencia, concediéndosele el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien colocó a la orden y disposición de este Juzgado al imputado VIDAL SERRANO LOPEZ, y solicitó se decrete la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. Asimismo solicitó la aplicación del procedimiento especial de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 94 de la mencionada Ley. De igual manera requirió del tribunal la imposición de las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por considerar que el imputado se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana NOGUERA GONZALEZ FRANYELI.

Habiéndose realizado la audiencia oral, y cumplida como fue con todas las formalidades de Ley, asegurándole en todo momento a las partes sus derechos y garantías Constitucionales y Procesales, y habiéndose escuchado todos los alegatos interpuesto por las mismas, corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse, ello conforme a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual procede hacer de la siguiente manera:

En cuanto a la aprehensión del imputado VIDAL SERRANO LOPEZ, esta Juzgadora decreta la detención como flagrante, ello conforme lo establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por cuanto la misma se produjo en todo momento avalando el debido proceso y garantizándole al imputado todos sus derechos Constitucionales.

Así las cosas, luego de un estudio analítico, considera esta Juzgadora, que existen suficientes elementos de convicción para presumir la comisión de de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; y que el imputado pudiese ser autor o participe en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley especial que rige la materia, en perjuicio de la ciudadana NOGUERA GONZALEZ FRANYELI; siendo estos elementos de convicción las actas policiales, actas de investigación y denuncia de la víctima, las cuales rielan a la presente causa.

En referencia al procedimiento solicitado por el ministerio Público estima esta Juzgadora que la presente causa debe tramitarse por el procedimiento especial establecido en el artículo 75 en concordancia con el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y remitirse la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal

Ahora bien, en cuanto a la la imposición de las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a la cual se adhirió la Defensa Pública Penal, este Tribunal declara CON LUGAR la misma en consecuencia, impone al imputado VIDAL SERRANO LOPEZ, todo ello por cuanto esta Jueza considera que las resultas del proceso pueden ser satisfecha con estas medidas, ya que con las medidas solicitadas por la Representación Fiscal, se puede garantizar ampliamente las resultas del proceso, ya que el imputado en audiencia manifestó estar dispuesto a cumplir con todas las obligaciones señaladas por el Tribunal, muy en especial con mantener el respeto adecuado hacía la víctima, aunado al hecho que el imputado aportó dirección precisa y de fácil ubicación, a los fines de ser requerido por el Tribunal, por lo que considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es DECRETAR a favor de la víctima la ciudadana NOGUERA GONZALEZ FRANYELI, las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en ordenar al imputado VIDAL SERRANO LOPEZ; la prohibición de acercarse o comunicarse con la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su residencia, lugar de trabajo o de estudio y la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima, por si mismo o por medio de terceras personas. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano VIDAL SERRANO LOPEZ, quien es venezolano, natural de Caucagua, Estado Miranda, donde nació en fecha 02-02-1975, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.992.811, hijo de Clara Serrano (v) y de Melecio Mendoza (v) de profesión u oficio caporal de Hidrocapital, residenciado en: Vista hermosa, zona 19 de abril, casa A-1, Guarenas, Estado Miranda, teléfono: (0212). 887.38.25, (0426) 636.72.49 y (0416). 300.36.45, la cual se produjo en una de las circunstancias previstas en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la citada Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana NOGUERA GONZALEZ FRANYELI. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa prosiga por la vía del procedimiento especial establecido en los artículos 75 en concordancia con el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se Decreta a favor de la víctima la ciudadana NOGUERA GONZALEZ FRANYELI, las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en las cuales consisten en ordenar al imputado VIDAL SERRANO LOPEZ, la prohibición de acercarse o comunicarse con la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su residencia, lugar de trabajo o de estudio y la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima, por si mismo o por medio de terceras personas. CUARTO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la presente investigación. QUINTO: Quedan debidamente notificadas las Partes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, anótese en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA

YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
LA SECRETARIA

YUSDALY GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

YUSDALY GARCIA













Act. N° 1C-1524-09
YHM/YG