REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1C-1340-08
JUEZ (T) : YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
FISCAL: Abg. MARIELA CABEZA VASQUEZ, Fiscal Auxiliar 8º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: JIMENEZ MENDEZ WILSON
IMPUTADO: CAPRACIO SOLORZANO DANIEL ANTONIO, venezolano, natural de Caucagua, donde nació en fecha 13-06-1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.787.861, de estado civil soltero, de profesión u oficio: agricultor, hijo de: Carlos Capracio (v) y Coralia Solórzano (v) residenciado en: Calle real El recreo, casa s/n, al lado de la bomba de gasolina. Estado Miranda.
DEFENSA PRIVADA: Abg. ENMA FERNANDEZ
SECRETARIA: Abg. YUSDALY GARCIA
Visto el escrito presentado por la DRA. ENMA FERNANDEZ, en su carácter de Defensor Privado del imputado CAPRACIO SOLORZANO DANIEL ANTONIO, anteriormente identificado, cursante a los autos; mediante el cual solicita la nulidad de la audiencia llevada a cabo por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control en fecha 13 de Noviembre de 2008, en la cual decretan la Medida Privativa de Libertad a su defendido; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente:
En fecha 13 de noviembre de 2008 se lleva a cabo audiencia entre las partes, ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control, estando presentes el Fiscal del Ministerio Público DR VICTOR JULIO GONZALEZ ALTUVE, el imputado DANIEL ANTONIO CAPRACIO SOLORZANO, quien estuvo debidamente asistido de su defensora Privada DRA. ENMA FERNANDEZ. Siendo que en la referida audiencia se escuchó los alegatos de todas las partes, el Juez de Control acordó en primer lugar decretar sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la nulidad de todo lo actuado. Asimismo acordó decretar la Prisión preventiva Judicial de Libertad al imputado, conforme con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código orgánico procesal penal, por cuanto consideró que habían cambiado las circunstancias en la causa, que conllevaron a otorgar una medida cautelar Sustitutiva de Libertad.
En fecha 13 de noviembre de 2008, este Tribunal procedió a dictar decisión, mediante la cual motiva las circunstancias de hecho y de derecho que lo conllevaron a tomar la decisión de la medida Privativa Judicial de Libertad en contra del imputado.-
En fecha 09 de diciembre de 2008, el Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. VICTOR JULIO GONZALEZ ALTUVE, presentó escrito de acusación en contra del imputado CAPRACIO SOLORZANO DANIEL ANTONIO, por la presunta comisión del hecho punible de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 2º Y 9º del Código Penal.
Con ocasión al escrito acusatorio presentado por la representación Fiscal, este tribunal en fecha 12-12-2008 procedió a fijar el acto de la Audiencia Preliminar, para lo cual fueron notificadas las partes.-
En fecha 12 de diciembre de 2008, la Defensa Privada del imputado solicita sea modificada la Medida Privativa de Libertad, y se le otorgue a su defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
El día 07 de enero de 2009, este juzgado procedió a emitir pronunciamiento con relación a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, mediante la cual DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa Privada.
Así y las cosas tenemos que cursa a los autos, escrito presentado por la DRA. ENMA FERNANDEZ, en su condición de Defensora Privada del imputado CAPRACIO SOLORZANO DANIEL ANTONIO, antes identificado; mediante el cual solicita la nulidad de la audiencia celebrada por este tribunal en fecha 13 de noviembre de 2008, así como la fijación de la Audiencia Preliminar de la presente causa y todos los actos posteriores a dicha audiencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, este Tribunal DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de nulidad interpuesta por la DRA ENMA FERNANDEZ, en su especial condición de defensora privada del imputado, por considerar esta juzgadora que no hubo violación del debido proceso en la presente causa, ya que en ningún momento se vulneró la debida intervención, representación o asistencia del imputado, tal y como se observa de las actuaciones el imputado ha estado asistido de defensa técnica, y nunca este juzgado ha negado el acceso del mismo y su defensa a los actos; donde bien pudo la defensa privada ejercer los recursos pertinentes si consideraba que le estaban siendo vulnerados los derechos a su representado, lo cual observa esta Juzgadora, en ningún momento fueron ejercidos, ya que inclusive en fechas posteriores a dictarse la medida privativa de libertad, (la cual fundamentó este Juzgado en su debida oportunidad), solicita la defensa revisión de la medida; y siendo que las nulidades absolutas a criterio de esta juzgadora y como así lo han sostenido reiteradas Doctrinas, deben decretarse en los procesos donde se afecte verdaderamente la búsqueda de la verdad, el debido proceso y el derecho a la defensa, y considerando esta juzgadora que en el presente caso no se han dado estos supuestos, es por lo que NIEGA la solicitud aludida por la defensa privada. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad interpuesta por la DRA ENMA FERNANDEZ, por considerar esta juzgadora que no hubo violación del debido proceso en la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL (T)
YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
LA SECRETARIA
Abg. YUSDALY GARCIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. LA SECRETARIA
Abg. YUSDALY GARCIA
Exp. 1C-1340-08
YHM/YG.-