REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZA: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
FISCAL: ABG. ANTHONELLA BORGES; Fiscal 5ta del Ministerio Público
DEFENSA PRIVADA: DR. FREDDY CABRERA
SECRETARIO: ABG. JORGE LUIS DEVENISH GRIFFITH
ACUSADO: OSCAR GABRIEL OJEDA
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Siendo el día y la hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al ciudadano; OSCAR GABRIEL OJEDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Acusación presentada por la Fiscal ABG. ANTHONELLA BORGES; Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, verificándose la presencia de todas las partes, se declaró abierta la misma y escuchados el Fiscal, el imputado y su Defensor, este Tribunal a los fines de decidir y en tal sentido para dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO, se da cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, observando lo siguiente:

CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

De conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar plenamente al acusado: OSCAR GABRIEL OJEDA, venezolano, natural de Guatire, de 28 años de edad, soltero, de oficio albañil hijo de Carmen Violeta Ojeda (v) y de padre desconocido, residenciado en Guatire, Calle Calixto Pompa, vivienda de bloque frisado de un nivel, casa N° 113, Municipio Zamora, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad, Nº 18.092.281.

CAPITULO II
RELACION CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Conforme con lo señalado en el escrito formal de acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, el cual ratificó en forma oral en la celebración de la audiencia preliminar, se puede establecer como HECHOS OBJETO DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 2 de la Norma Adjetiva Penal vigente, los siguientes:
Se le atribuye al ya identificado ciudadano, ser la persona que en fecha 06 de agosto del año 2008, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, se constituyó comisión policial de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 06, a la calle Calixto Pompa, vivienda de un nivel elaborada en bloques frisados y pintados de color amarillo, con puertas, ventanas y rejas protectora de metal de color blanco, signada con el N° 113, Guatire Municipio Zamora, ello en virtud de las denuncias constantes de parte de integrantes de la comunidad, quienes plantean el ilegal expendio de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al igual que el canje de las mismas por diversos artefactos electrodomésticos. Se prosiguió la investigación pudiendo constatar la veracidad de lo denunciado. , se solicitó orden de allanamiento a la referida vivienda donde se menciona al ciudadano; OJEDA OSCAR GABRIEL, procedió la comisión policial ingresar al interior de dicha vivienda, con dos ciudadanos que fungieron como testigos, para proceder a la revisión del inmueble y se le informó a dicho ciudadano acerca del derecho que le asiste a ser acompañado durante el procedimiento por personas de su confianza.
Es así como durante la revisión se localizó en una habitación a mano derecha con relación ala entrada principal, debajo de un colchón, una (01) bolsa de material sintético de color blanco, contentivo de trescientos dieciocho (318) envoltorios de material sintético de color negro atados en su único extremo con hilo, contentivos de polvo color blanco, de presunta droga, igualmente un cuchillo de metal , de color plateado, un colador de material sintético con maya blanca y empuñadura de color rojo, ambos adheridos de una sustancia de presunta droga, varios recortes de material sintético de color negro, igualmente una Cédula de Identidad laminada perteneciente al ciudadano OJEDA CARLOS ANDRES, así mismo se localizó e incautó en el comedor en un entrepaño, de una vitrina un (01) envase de forma cilíndrica, de material sintético de color blanco, con tapa del mismo color de color morada, contentivo de doscientos cuarenta y tres (243) envoltorios de material sintético de color negro, atado en su único extremo con hilo, contentivo de polvo de color blanco de presunta droga, y la cantidad de bolívares doscientos ochenta y ocho (288) bolívares fuertes, en billetes de diferentes denominaciones de aparente curso legal en el país, por lo que se procedió a realizar una prueba de orientación denominada Narco Tess, para cocaína, con la finalidad de certificar si dicha sustancia incautada, es efectivamente presunta droga, arrojando resultado una coloración azul, la cual califica como tipo de alta pureza, según éste tipo de pruebas, siendo fijado fotográficamente antes, durante y después del proceso, sobre una mesa en el comedor se localizó una cava de anime de color blanco, contentivo de dos tijeras , un carrete de hilo de color blanco y tres (03) pequeñas bolsas, de material sintético de color negro.
Lo incautado resultó ser según determinaron los expertos adscritos a Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, CIENTO CUARENTA Y DOS (142) GRAMOS DE COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO, CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES (473) MILIGRAMOS DE COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO. Por otra parte se determinó que los trozos elaborados en material sintético de varios colores, el colador de material sintético de color blanco, la tijera de color negro, la cuchara de metal de color plateado. El carrete de hilo de color blanco y el plato de porcelana, evidencias localizadas en el interior de la vivienda, presentan residuos que arrojaron positivo COCAINA. Calificando los hechos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN.

CAPITULO III

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACION

Ahora bien, este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada Acordó ADMITIR TOTALMENTE, la Acusación formulada por la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir la conducta desplegada por el ciudadano; OSCAR GABRIEL OJEDA, en la norma legal contenida en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en la Modalidad de Distribución. Y ASI SE DECLARA.

CAPITULO IV
CALIFICACIÓN JURIDICA
Al analizar la acusación formal presentada por la Abogada ANTHONELLA BORGES, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir la conducta desplegada por el ciudadano OSCAR GABRIEL OJEDA, en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

CAPITULO V
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS

Se acuerda admitir los Medios de Pruebas ofrecidos por El Fiscal del Ministerio Público, que se especifican en el presente capítulo, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad para el juicio oral y público, aunado a que se obtuvieron en forma lícita y conforme con las disposiciones previstas en la Norma Adjetiva Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 197 y 198 eiúsdem, a las cuales se adhirió la defensa en virtud del principio de la Comunidad de Las Pruebas las cuales son las siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES
PRIMERO: Testimonio de los funcionarios policiales; CARRERO JEAN CARLOS, SANABRIA RICHARD, GERARDI MARIELA, ZULUETA ELIO, JIMENEZ OSCAR, BELTRAN JAVIER, CHIRINOS ORNELLA Y LEZAMA EDGAR sub inspector QUINTERO RAUL Y Sub Inspector CASTILLO RICARDO, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, quienes fueron los funcionarios que realizaron la detención del ciudadano OSCAR GABRIEL OJEDA.
SEGUNDO: Testimonio del ciudadano; SALAZAR GARCÍA TIRSO PASTOR, testigo presencial de los hechos, quien puede narrar como sucedieron los hechos.
TERCERO: Testimonio del ciudadano; MONCADA GUERRERO FRANCISCO ANTONIO, Testigo Presencial en la presente causa, quien puede narrar como sucedieron los hechos.
CUARTO: Testimonio de la ciudadana; PEREIRA DE GUTIERREZ LENYLE COROMOTO, quien fue Testigo Presencial de la detención y el allanamiento.
QUINTO: Testimonio de la ciudadana; PALMA HERNANDEZ MELIDA NICOLASA, quien fue Testigo Presencial de la detención y el allanamiento.
SEXTO: Testimonio del ciudadano; LEZAMA BRITO ANDRES AMBROSIO, quien fue Testigo Presencial de la detención y del allanamiento.
SEPTIMO: Testimonio del funcionario experto; MARJORIE MARCANO Y ZOYLO LUNA, quienes realizan experticia Nro. 9700-130-6937, practicada a la sustancias incautadas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quienes depondrán de la cantidad y tipo de sustancia incautadas al acusado.
OCTAVO: Testimonio del detective, JORGE DUGARTE, ADSCRITO AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Estadal Guarenas del Estado Miranda, quien realizó la experticia de Reconocimiento Legal al dinero incautado.
PRUEBAS DOCUMENTALES
NOVENO: Resultado de la experticia para que sea exhibida Nro. 9700-130-6937, practicada a la sustancia incautada, realizada por el Experto Técnico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , MARJORIE MARCANO Y ZOILO LUNA,
DECIMO: Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal, suscrita por el Detective JORGE DUGARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas.
UNDECIMO: Fijación Fotográfica tomada ala evidencia incautada, durante y después de realizar una prueba de orientación denominada Narco Tess, en el lugar de los hechos.
EXPERTOS
OCTAVO: MARJORIE MARCANO Y ZOYLO LUNA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la experticia a la sustancias incautadas.
NOVENO: Experto Detective JORGE DUGARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación estadal Guarenas, quien dejó constancia de las características de los billetes incautados.

CAPITULO VI
MEDIDAS DE COERCION PERSONAL

Este Tribunal Segundo en función de Control, ACUERDA, mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que fue acordada al acusado.
CAPITULO VII
ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Finalmente Admitida la Acusación, Formal presentada por la DRA. ANTHONELLA BORGES, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano; OSCAR GABRIEL OJEDA, venezolano, natural de Guatire, de 28 años de edad, soltero, de oficio albañil hijo de Carmen Violeta Ojeda (v) y de padre desconocido, residenciado en Guatire, Calle Calixto Pompa, vivienda de bloque frisado de un nivel, casa N° 113, Municipio Zamora, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad, Nº 18.092.281, por ser el presunto autor responsable de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia admitidos los medios de pruebas ofrecidos para ser presentados en el juicio oral y público, éste Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 ejusdem, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, numerales 4 y 5 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en el numeral 6, de la citada norma legal se instruye a la ciudadana Secretaria de éste Despacho, para que se remitan las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Y ASI SE DECLARA.
CAPITULO VIII
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo en función de Control, de éste Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se Admite TOTALMENTE, la Acusación formulada por la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir la conducta desplegada por el ciudadano; OSCAR GABRIEL OJEDA, venezolano, natural de Guatire, de 28 años de edad, soltero, de oficio albañil hijo de Carmen Violeta Ojeda (v) y de padre desconocido, residenciado en Guatire, Calle Calixto Pompa, vivienda de bloque frisado de un nivel, casa N° 113, Municipio Zamora, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad, Nº 18.092.281, en el tipo penal de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, tipificado en el artículo 31 último aparte de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas

SEGUNDO: Admiten las Pruebas ofrecidas por la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y a las cuales se adhirió la Defensa del ahora Acusado, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad y fueron incorporadas con apego a las disposiciones establecidas en la norma adjetiva penal, las cuales se encuentran discriminadas en el presente auto de Apertura a Juicio Oral.

TERCERO: Se Acuerda Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue acordada.

CUARTO: Admitida como ha sido la presente Acusación interpuesta por el Ministerio Público, SE ACUERDA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, para lo cual se giraran las instrucciones a la ciudadana Secretaria para que remita las actuaciones en el plazo legal correspondiente, quedando emplazadas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DIAS HABILES, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, contados a partir del día siguiente a la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZA SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS

EL SECRETARIO

ABG. JORGE LUIS DEVENISH GRIFFITH

EXP. 2C-1804-08