REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZA: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
FISCAL: ABG. CAROLINA MONTES DE OCA; Fiscal 8º del Ministerio Público
DEFENSA PUBLICA: DRA. YOSMAR HERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABG. JORGE LUIS DEVENISH GRIFFITH
ACUSADO: CARRASQUEL MATOS ROBERT JOSÉ
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO
Siendo el día y la hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al ciudadano; CARRASQUEL MATOS ROBERT JOSÉ, de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Acusación presentada por la Fiscal ABG. CAROLINA MONTES DE OCA; Fiscal 8º del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, verificándose la presencia de todas las partes, se declaró abierta la misma y escuchados el Fiscal, los imputados y su Defensor, este Tribunal a los fines de decidir y en tal sentido para dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO, se da cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, observando lo siguiente:
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
De conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar plenamente al acusado:
CARRASQUEL MATOS ROBERT JOSÉ, venezolano, natural de Higuerote, fecha de nacimiento 24-09-1986, de 22 años de edad, soltero, albañil, hijo de Teodora Matos (v) y de José Antonio Carrasquel (v), domiciliado en Caracas, Barrio carapita, sector Bicentenario, Vereda 13, casa N° 05, Municipio Libertador, titular de la Cédula de Identidad N° 18.598.310.
CAPITULO II
RELACION CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Conforme con lo señalado en el escrito formal de acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, el cual ratificó en forma oral en la celebración de la audiencia preliminar, se puede establecer como HECHOS OBJETO DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 2 de la Norma Adjetiva Penal vigente, los siguientes:
Se le atribuye al ya identificado ciudadano, ser la persona que aproximadamente a las 08:00 de la noche del día 17 de agosto del año 2006, arribó ala cancha de basket ball, de la población de Morón, Municipio brion del Estado Miranda, portando un arma de fuego, en compañía de un adolescente, una vez en el lugar, se acercó hasta donde se encontraba el ciudadano EULALIO MELECIO TOVAR BLANCO, esgrimió el arma de fuego que portaba, apuntó a dicho ciudadano y le disparó en repetidas oportunidades, logrando impactarlo tres veces, causándole la muerte con ocasión de “HERIDA POR DISPARO EMITIDA POR ARMA DE FUEGO, PROYECTIL ÚNICO, MORTAL, A DISTANCIA HEMITORAX POSTERIOR DERECHO A NIVEL DEL NOVENO ESPACIO INTERCOSTAL POSTERIOR CON LINEA AXILAR MEDIA DE UNO POR UNO CMS. CON ALO DE CONTUSIÓN. PENETRA CAVIDAD ABDOMINAL LACERANDO PLANOS MUSCULARES Y FRACTURANDO EL NOVENO ARCO COSTAL POSTERIOR DERECHO, DESCIENDE ROMPE EL LOBULO HEPATICO DERECHO, FUNDUS GASTRICO, MESENTERIO, ASAS INTESTINALES, POLO SUPERIOR DEL RIÑON DERECHO, ALOJANDO EN PLANOS MUSCULARES DE REGIÓN LUMBAR IZQUIERDA… HERIDA POR DISPARO EMITIDO POR ARMA DE FUEGO… MORTAL A DISTANCIA… ORIFICIO DE REENTRADA EN HEMITORAX ANTERIOR IZQUIERDO A NIVEL SEL SEXTO ESPACIO INTERCOSTAL ANTERIOR IZQUIERDO CON LÍNEA AXILAR MEDIA, DE 1 X 1 CM. PENETRA CAVIDAD TORACICA LACERANDO PLANOS, MUSCULOS COTÁNEOS, Y PROVOCANDO LA FRACTURA DEL SEXTO ARCO COSTAL ANTERIOR IZQUIERDO, ASCIENDE ROMPE PLEURA, BASE PULMONAR IZQUIERDA Y VENTRÍCULO IZQUIERDO DEL CORAZÓN… Una vez realizado el hecho procedió a huir del lugar corriendo, ausentándose posteriormente del Municipio brión, siendo aprehendido con ocasión de la orden judicial que pesaba en su contra en el Área Metropolitana de Caracas.
CAPITULO III
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACION
Ahora bien, este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada Acordó ADMITIR la Acusación formulada por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, totalmente por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, ya que el imputado en forma alevosa, es decir sin que la ejecución del hecho comportara peligro alguno para si mismo, sin posibilidad alguna para la víctima de defenderse o de huir del ilegítimo ataque, disparó repetidamente en contra del ciudadano EULALIO MELECIO TOVAR, causándole la muerte en forma inmediata Y ASI SE DECLARA.
CAPITULO IV
CALIFICACION JURIDICA
Al analizar la acusación formal presentada por la Abogada CAROLINA MONTES DE OCA, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir la conducta desplegada por el ciudadano ROBERT JOSÉ CARRASQUEL MATOS, en la comisión del delito de; HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, cometido con alevosía, al no comportar el hecho realizado peligro alguno para el sujeto activo, y no le dio ninguna posibilidad a la víctima EULALIO MELECIO TOVAR, de defenderse.
CAPITULO V
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS
Se acuerda admitir los Medios de Pruebas ofrecidos por El Fiscal del Ministerio Público.
EN RELACION A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES
PRIMERO: Testimonio del SUB INSPECTOR PEDRO MILANO, RUBEN MORALES Y FEDERICO TURZI, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Higuerote, quienes suscriben acta policial de fecha 17/08/06, en la cual dejan constancia del levantamiento del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de EULALIO MELECIO TOVAR BLANCO, quien realizó inspección técnica el funcionario RUBEN MORALES.
SEGUNDO: testimonio de la ciudadana NOHELIS COROMOTO RUIZ GONZÁLEZ, quien era la concubina de la víctima y testigo referencial de los hechos.
TERCERO: Declaración de la ciudadana; MERCEDES YAMILETH RUIZ GONZALEZ, quien fue testigo presencial de los hechos y puede dar fe de la persona que le ocasionó la muerte al ciudadano; EULALIO MELECIO TOVAR BLANCO.
CUARTO:, Declaración de la ciudadana BLANCO TOVAR NELLY MILEYDI, quien es testigo referencial de cómo ocurrieron los hechos y de la persona que le dio muerte a su hermano EULALIO MELECIO TOVAR BLANCO.
DOCUMENTALES
QUINTO: El Resultado de la Inspección Técnica N° 1139 de fecha 17/08/2006, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR MILANO PEDRO Detective MORALES RÚBEN, en la Urbanización Morón, en la cual dejan constancia de la posición del cadáver y las lesiones que presentaba, quien en vida respondiera al nombre de EULALIO MELECIO TOVAR BLANCO.
SEXTO: El resultado del Protocolo de autopsia de fecha 19/08/2006, signado bajo el N° A-084-06, practicado por JOSÉ GABRIEL QUINTERO HIDALGO, Médico Anatomopatologo Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Estatal Miranda, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de EULALIO MELECIO TOVAR BLANCO, en la cual se deja constancia de las lesiones que presentó.
EXPERTOS
SEPTIMO: Detective MORALES RUBEN, quien practicó la Inspección Técnica N° 1139 de fecha 17/08/2006, en la Urbanización Morón, frente a la cancha Polideportiva, vía pública, ICPO Brión, Estado Miranda, dejando constancia de la posición del cadáver, vestimenta que presentaba y lesiones que le fueron apreciadas.
OCTAVO: JOSÉ GABRIEL QUINTERO HIDALGO, Médico Anatomopatologo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó Protocolo de Autopsia de fecha, 19/08/2006, signado bajo el N° A-084-06, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de EULALIO MELECIO TOVAR BLANCO, quien presentó las siguientes lesiones: LESIONES EXTERNAS E INTERNAS HERIDA POR DISPARO EMITIDA POR ARMA DE FUEGO, PROYECTIL UNICO, MORTAL, A DISTANCIA HEMITORAS POSTERIOR DERECHO A NIVEL DEL NOVENO ESPACIO INTERCOSTAL POSTERIOR CON LINEA XILAR MEDIA DE UNO POR UNO CMS. CON ALO DE CONTUSIÓN, PENETRA CAVIDAD ABDOMINAL LACERANDO PLANOS MUSCULARES Y FRACTURANDO EL NOVENO ARCO COSTAL POSTERIOR DERECHO, DESCIENDE ROMPE EL LOBULO HEPATICO DERECHO, FUNDUS GASTRICO, MESENTERIO, ASAS INTESTINALES, POLO SUPERIOR DEL RIÑON DERECHO, ALOJANDO EN PLANOS MUSCULARES DE REGIÓN LUMBAR IZQUIERDA, DE DONDE SE RECUPERA UN PROYECTIL GRANDE BRONCE DEFORMADO. HEMOPERITONEO 2000 cc. TRAYECTORIA BALISTICA INTRAORGÁNICA DE DERECHA A IZQUIERDA, DE ARRIBA ABAJO, DE ATRÁS ADELANTE, CONCLUSIONES CADAVER MÁSCULINO DE 27 AÑOS, EL CUAL RECIBE TRES HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, PROYECTIL ÚNICO TODAS A DISTANCIA…
CAPITULO VI
MEDIDAS DE COERCION PERSONAL
Este Tribunal Segundo en función de Control del, ACUERDA, mantener la Medida Judicial Privativa de Libertad, que le fuera dictada al ciudadano ROBERT JOSE CARRASQUEL MATOS.
CAPITULO VII
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Finalmente Admitida la Acusación, en los términos antes señalados, presentada por la DRA. CAROLINA MONTES DE OCA, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano; ROBERT JOSÉ CARRASQUEL MATOS, venezolano, natural de Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, nacido el 24 de septiembre del año 1986, de 22 años de edad, soltero, albañil, hijo de Teodora Matos (v) y de José Antonio Carrasquel (v), titular de la Cédula de Identidad N° 18.598.310, domiciliado en Caracas, Carapita sector Bicentenario, Vereda 13, casa N° 5, obrero., por ser el presunto autor responsable de la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia admitidos los medios de pruebas ofrecidos para ser presentados en el juicio oral y público, éste Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 ejusdem, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, numerales 4 y 5 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en el numeral 6, de la citada norma legal se instruye a la ciudadana Secretaria de éste Despacho, para que se remitan las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Y ASI SE DECLARA.
CAPITULO VIII
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo en función de Control, de éste Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se Admite , la Acusación formulada por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público, DRA. CAROLINA MONTES DE OCA, en los términos especificados por éste Juzgado.
SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas ofrecidas por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a las cuales se adhirió la Defensa y que fueron discriminadas en el presente, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad y fueron incorporadas con apego a las disposiciones establecidas en la norma adjetiva penal, las cuales se encuentran discriminadas en el presente auto de Apertura a Juicio Oral.
TERCERO: Se Acuerda Mantener la Medida Privativa de Libertad, que pesa en contra del ya identificado ciudadano, por no haber variado las circunstancias que fueron tomadas en consideración al momento de ser Decretada.
CUARTO: Admitida como ha sido la presente Acusación interpuesta por el Ministerio Público, SE ACUERDA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, para lo cual se giraran las instrucciones a la ciudadana Secretaria para que remita las actuaciones en el plazo legal correspondiente, quedando emplazadas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DIAS HABILES, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, contados a partir del día siguiente a la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publiquese y Déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZA SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
EL SECRETARIO
ABG. JORGE LUIS DEVENISH GRIFFITH
EXP. 2C-1163-07