REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZA: ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS

SECRETARIA: ABG. ALEJANDRA BONALDE

IMPUTADOS: : SALAZAR JESUS ALFREDO, VARGAS VALLADARES CESAR ANTHONY Y GONZÁLEZ JONATHAN DE JESUS2C-2108-09

DEFENSA PUBLICA ABG. CARMEN MORALES

DELITO: COAUTORÍA EN EL DELITO DE SECUESTRO

FISCAL: Abg. ANTHONELLA BORGES, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Celebrada la audiencia oral mediante la cual la Abg. ANTHONELLA BORGES, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, puso a disposición de este Juzgado a los ciudadanos: SALAZAR JESUS ALFREDO, VARGAS VALLADARES CESAR ANTHONY Y GONZÁLEZ JONATHAN DE JESUS, venezolanos, y titulares de las Cédulas de Identidad Números: 18.314.866, 20.652.877 y 20.219.421 respectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en audiencia, en tal sentido, antes de emitir pronunciamiento correspondiente, previamente se pasa a realizar las siguientes observaciones:

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

SALAZAR JESUS ALFREDO, venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Número 18.314.866, nacido en fecha 15-09-87, de 21 años de edad, domiciliado en; Petare, barrio Maca, sector El grupo, casa s/n, al lado de la casa de Alimentación, Municipio Sucre del Estado Miranda, hijo de Leomira Coromoto Salazar (v).

VARGAS VALLADARES CESAR ANTHONY, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número 20.652.877, nacido en fecha 28-12-90, de 18 años de edad, domiciliado en; Zoraida Graterol Valladares (v) y de Julio Cesar Vargas (f) residenciado en Petare, barrio Maca, sector El grupo, casa s/n, al lado de la casa de Alimentación, Municipio Sucre del Estado Miranda.

GONZALEZ JONATHAN DE JESUS; venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número 20.219.421, nacido en fecha 16-02-89, de 20 años de edad, domiciliado en; Carretera Petare-Mariche, Kilometro 2, Urbanización La Estancia, Quinta Herminia, Municipio Sucre del Estado Miranda, hijo de Magali del carmen González (v).



HECHOS ATRIBUIDOS

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 254 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y sobre la base de los elementos fácticos que fueron presentados por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, les atribuyó el siguiente hecho: “Ser las personas que: con motivo de Denuncia de fecha 12 de febrero del año 2009, que fue interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Dirección de Investigaciones de Delitos contra el Patrimonio Económico División Contra Extorsión y Secuestro, por el ciudadano; LUCCA BERROTERAN RODBERTO EDUARDO, quien entre otras cosas manifestó; Comparezco a esta oficina con la finalidad de denunciar lo siguiente; el día viernes 06/02/2009, como a las 07:30 horas de la noche, la ciudadana MARBELLA SUARCES BERROTERAN, de 19 años de edad quien es mi prima salió de su casa ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Callejón El Hatillo, sector Buena Vista, casa N° 06, Petare, Estado Miranda, manifestándole a su madre de nombre YOLEIDA BERROTERAN, que iba a la Universidad y luego de ahí iba a buscar a unos amigos para ir a una fiesta, pero supe que también Marbella le dijo a un amigo de nombre Jhonathan, que iba a una fiesta en compañía de unas amigas en el centro Comercial Oasis, ubicado en Guatire, Estado Miranda, y se iba a quedar en la casa de una de sus amigas, ahora en vista de que al día siguiente sábado 07/02/2009, ya eran las 12 del mediodía y no había llegado, su mamá la llamó y le caía la contestadota, no sabiendo más nada de ella, se buscó por los Hospitales, Morgues, se llamaron a las amigas de ella que uno conoce y las mismas dijeron que no sabían nada, fue entonces el día martes 10/02/09, como a las 10:00 horas de la mañana, momentos en que la sra. Yoleida se encuentra en la población de Guarenas, porque estaba buscando a su hija que recibe una llamada a su teléfono celular del número que pertenece a Marbella, la misma atendió pensando que era ella, pero era un sujeto desconocido, quien le manifestó que tenía secuestrada a su hija, que se quedara tranquila que fuera a un Kiosco, ubicado en la Francisco de Miranda frente al IUTIRLA; que en ese lugar le había dejado un paquete debajo del mismo, ella se viene de Guarenas, para Caracas, a fin de buscar dicho paquete, como a los diez minutos éste sujeto la vuelve a llamar del mismo teléfono, y ella le dice que se encontraba en Guarenas, que iba en camino, una vez que se recupera el paquete lo abren, y en su interior estaba una carta con tres páginas, escrita por MARBELLA, donde dice que no le avisemos ala policía, que hagamos todo lo que dicen los secuestradores, y un CD, donde se encontró doce fotos de Marbella, con los ojos tapados y tomando un periódico de última noticias, … al final de la tarde la sra. Yoleida recibe un mensaje de texto del celular de su hija, diciendo que si quería que su hija regresara tenían que pagarle la cantidad de ciento cincuenta mil (150.000) hasta la presente solo se han recibido mensajes de textos, para saber si ya tienen el dinero… ella estudia Contaduría en la Universidad Santa María, … ella siempre sale a fiestas con sus amigas y tiene comunicación con nosotros… mi familia no posee bienes de fortuna… están exigiendo la cantidad de bolívares ciento cincuenta mil … Jhonatan vive en Mariches, luego de la Ferretería El Pico, bajando por una calle, se cual es la casa, pero no se que número es… ella no fue a la Universidad el día 06-02-09, su mamá llamó a varias amigas y le dijeron que no había ido… Que se había iniciado la investigación y en fecha; 19 de febrero del año 2009, funcionarios adscritos a la División Contra Extorsión y Secuestro, dejan constancia de la siguiente diligencia “ que se habían trasladados en compañía del ciudadano; SUARCES GARCÍA WLLIAMS JOSE, padre de la víctima hasta la Estación del Metro Plaza Venezuela, hasta la parte posterior del Edf. Del SENIAT, donde permaneció aproximadamente diez minutos y vuelve a recibir otra llamada , por lo que procedió a soltar el bolso contentivo del dinero y se retira del lugar, donde aproximadamente pasado cinco minutos, se acercó una persona al lugar … quien recogió dicho bolso y trató de emprender la huida, y con las seguridades del caso se procedió a interceptarlo, haciéndole la respectiva revisión corporal, logrando incautarle dos tlf. Celulares, uno marca Nokia 0414-080-8060, resultando ser éste el tlf de l apersona plagiada y por donde mantenían la negociación con los familiares y un tlf. Marca ZTE, de color marrón , así mismo se le incautó un bolso de color marrón contentivo del dinero en efectivo 20.000 el ciudadano fue identificado como: SALAZAR JESÚS ALFREDO, quien manifestó que efectivamente mantenían en cautiverio a MARBELLA SUARCES, en un piso tres de una escuela ubicada en Guatire, y tiene en su poder las llaves de acceso a ese lugar, no teniendo inconvenientes de llevarnos al sitio y las otras personas que estaban involucradas eran CESAR VARGAS Y JHONATAN GONZÁLEZ, quien se hacía pasar con el nombre de Richard, que se trasladaron a Guatire, adyacente al Terminal de pasajeros, INSTITUTO DE INGENIERÍA HUMANA, lugar éste señalado como el sitio donde se encontraba la víctima, procedieron a penetrar por la puerta principal mediante las llaves y entraron a una de las habitaciones, que se encontraba cerrada logrando ubicar a dos personas, una de ellas la ciudadana MARBELLA SUARCES (víctima), y un ciudadano del sexo masculino que fue identificado como; VARGAS VALLADARES CESAR ANTHONY, y se le incautó un teléfono celular Marca ZTE, número móvil 0416-2030756, siendo éste el Número por el cual ponían los secuestradores a hablar a la víctima con sus familiares, .. se le solicitó información al ciudadano CESAR VARGAS, sobre la ubicación del ciudadano JONATHAN, quien se hacía pasar como Richard, y que no tenía inconveniente de llevarnos hasta su residencia ubicada en Mariche, siendo la dirección exacta Urbanización la Estancia, 1era. Transversal, Quinta Herminia, Marice, Estado Miranda, se procedió a tocar la puerta y fue ubicada la persona que quedó identificada como; GONZÁLEZ JONATHAN DE JESUS. Precalificó el Ministerio Público los hechos cometidos por los ciudadanos aprehendidos como; COAUTORÍA EN EL DELITO DE SECUESTRO Y VIOLACION, previstos en los artículos 460, en relación con el 83 y 374 del Código Penal.

DECLARACION DE LOS IMPUTADOS

SALAZAR JESUS ALFREDO, de nacionalidad venezolano, nacido en Petare, el día 15-09-87, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.314.866 estado civil: soltero, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de Leomira Coromoto Salazar (v) y de Padre Desconocido (f), residenciado en: Petare, Barrio Maca, Sector El Grupo, casa S/N, al lado de la casa d Alimentación, teléfono 0416-828-67-57, quien entre otras cosas manifestó: “Todos los hechos fueron realizados en complicidad con la víctima, lo referido a la discoteca y al vehículo blanco es falso ya que ella llego por sus propios medios, ella tenía en un bolso prendas de ropa, champú, jabón, cepillo de diente y todos los artículos necesarios para el aseo personal para pasar días, si ella se suponía que iba solo para una fiesta no tendría que cargar con todo eso, ella sabia al lugar donde iba, ella iba a la discoteca con Jonathan y les dijo a todos que iba a una fiesta con sus amigas, ella estaba consciente de lo que iba a hacer, cuando iban a tomar el taxi en la California ella casi se encuentra a su mamá y se escondió para que la mamá no la viera. Lo otro es que ella consumía alcohol con Jonathan en Castillejo. Ella después llego al Instituto INGESCA, allí ella conocido a Cesar quien era quien iba a cantar la zona, como eso es una Institución donde estudian personas, cuando cesar sabia que alguien venia, le tocaba la puerta y ella se escondía en una caja grande que estaba allí, cuando venían los dueños solo veían la caja, ella cooperaba para que no la vieran. Lo de violación s falso ella tuvo relaciones fue con Jonathan y desde hace tiempo no fue forzado, ellos eran como amantes desde hace tiempo. Ella escribió su carta de rescate, pero antes de esa hizo como diez borradores que no la convencían hasta que hizo la que mando, la hizo ella misma con su puño y letra. También debo acotar que mi aprehensión no fue recibiendo el dinero, fue con el celular en la mano, me venía desplazando llegando a Plaza Venezuela y un PTJ me vio cuando estaba haciendo la llamada y me detuvo, lo del dinero nunca llego a ocurrir. Cuando llegaron al lugar encontraron a la muchacha ella no estaba atada, ya que eso fue en la noche y Cesar salía a caminar y esa era la oportunidad que ella tomaba para bañarse y cambiarse. Ella fue la que nos aporto toda la información de la familia y nos sugirió la cantidad a pedir por que con ese dinero ella iba a adquirir un vehículo que su madre le había negado. La información que ella aporto no fu obligada ella no las dio por voluntad propia. Ella tiene una quemadura pero fue ella a conciencia de ella, ya que ella en su rescate no podía aparecer sin tener nada, el plan era que ella diera otra declaración y luego nos llamaba. Ella se comunicaba con su madre por mensajes sin ningún tipo de presión. La policía no nos decomiso ninguna arma, no tenemos vehículo porque no sabemos manejar y la idea de la fotografía fue totalmente de ella, dijo que de esa manera convenceríamos más a su mamá, por eso es que ella no sale con las manos amarradas en la foto. Hay registros de llamadas donde ella nos localiza antes del hecho para darnos detalladles de cómo íbamos a hacer las cosas, ella quería involucrar a un ex novio de ella de nombre Tamaña, por problemas personales que había tenido con él. A PREGUNTA DE LA FISCAL CONTESTO: “Ella estudia en la Santa María igual que yo. Todo lo planeó Ella y Jonathan. Nosotros trabajamos allí aerografía en ese lugar, por eso tenemos la llave, nosotros trabajamos allí. Las fotos las tomo Jonathan. Yo envié el paquete, lo deje debajo de un kiosco por instrucciones de ella. Es primera vez que participo en un hecho como este. A PREGUNTA DE LA DEFENSA CONTESTO: Yo nunca estuve cerca de ningún bolso, yo estaba fuera del SENIAT, la idea era que Jonathan interceptara al señor. Me aprehendieron entre las 3 y 4 de la tarde del día miércoles. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: Estudio primer semestre de Derecho. Conocí a la señora Marbella en la Universidad. Ella duro allí en ese lugar 15 días, porque ella misma sugirió que tenía que durar tiempo ya que ella estaba acostumbrada a desaparecer de su casa por varios días y si llegaba al día siguiente no lo iba a creer. Ella estaba en el 3º piso, eso allí es un INCE. En el 3º piso trabajan obreros porque están remodelando. En el día estaba callada, tomaba pastilla para dormir. En ese piso había acceso libre. Ninguna persona puede decir que la vio, porque cuando alguien entraba ella se escondía dentro de unas cajas y colaboraba para que no la vieran, ni escucharan.

Declaración del ciudadano; VARGAS VALLADARES CESAR ANTHONY de nacionalidad venezolano, nacido en Caracas, el día 28-12-90, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.652.877 estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Zoraima Graterol Valladares (v) y de Julio Cesar Vargas (f), residenciado en: Petare, Barrio Maca, Sector El Grupo, casa S/N, al lado de la casa d Alimentación, teléfono 0416-828-67-57 (Tío Wilmer Valladares), quien en consecuencia expone: “Yo lo que hacía era cantarle la zona a la señorita Marbella, cuando subían los alumnos yo le tocaba la pared y ella se escondía. Ella comía sola, se bañaba. Yo siempre salía a las siete de la noche para que ella se bañara y se aseara y luego subía a dormir. Nunca le dimos pastillas, ni nada. Cuando me agarraron a mi no me agarraron con ella, yo estaba sentado en un banquito. Cuando nos garraron ella nos echo la culpa. La quemada fue con consentimiento de ella. Nunca la violamos ni nada de eso. A PREGUNTAS DE LA FISCAL: La conocí el sábado, me la presentaron y ellos le dijeron que yo era quien la iba a cuidar para que no la vieran. A los muchachos si los conozco, el que estaba aquí es primo mío y al otro lo conozco desde hace cinco años. Es primera vez que estoy involucrado en algo como esto. Ella misma planeo todo. Ellos me llamaron y me dijeron que si quería participar en un trabajo, fui y me dijeron que ella se iba a hacer un autosecuestro y me dijeron lo que tenía que hacer. Yo nunca la llegue a tocar, ni nada. Ella fue la que escribió la carta y dio la idea para todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: Ella me contó que quería un carro, que le estaba pidiendo el dinero a sus padres y no se lo daban. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: Jesús me llamo para un trabajo. A Jonathan lo conozco desde hace 5 años. Lo que me tocara iba a depender de cómo iban a repartir el dinero. Ella propuso que pidiéramos 150 mil bolívares fuertes, nosotros le dijimos que era mucho.
GONZALEZ JONATHAN DE JESUS de nacionalidad venezolano, nacido en Maracaibo, el día 16-02-89, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.219.421, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de Magali del Carmen González (v) y de Padre Desconocido, residenciado en: Carretera Petare-Mariche, Kilometro 2, Urbanización La Estancia, Quinta Herminia, teléfono 0412-617-08-93, quien en consecuencia expone: “Todo comenzó porque yo había hablado con Marbella una semana antes de lo sucedido, le había planteado lo del autosecuestro porque ella me había comentado que le quería que su mama le comprara un carro, y no se lo querían comprar, ella se molesto con la mamá me dijo que hiciéramos el autosecuestro. Me dijo que nos encontráramos el viernes para hacerlo, nos íbamos directo, el viernes nos encontramos antes de las 6:50 de la noche, cuando estábamos en la cola, ella vio pasar a la mamá con una tía y se asusto y me pidió que la escondiera, efectivamente era la mamá y no nos vio, como a las 7.10 agarramos un taxi hasta Guatire, como llegamos a las 8:30 de la noche al Guatire Plaza, nos quedamos en el centro Comercial Castillejo, en toda la entrada, nos quedamos tomando cerveza, la licorería que está cerca estaba abierta y nos vendieron una botella de Naiguatá y una bolsa de hielo, luego volvimos a entrar al centro comercial Castillejo a comprar jugo, allí compramos el jugo y nos dirigimos caminando por toda la principal y nos fuimos por el boulevard hasta llegar a la Institución, al llegar a la Institución le mostré todo el edificio, la planta baja hasta el tercer piso donde ella se iba a quedar, después de eso, al rato llega el señor Jesús Alfredo Salazar y se la presento, le dije que él iba a hacer las llamadas y eso, nosotros cuadramos esa noche cuando era lo que se le iba a pedir a la familia ya que ella también estaba con nosotros de acuerdo para quitarle el dinero a sus familiares. Yo le pregunte qué cuanto le podíamos quitar a su familia y ella me dijo que 80 millones, le dije que era mucha plata y ella me dijo porque se quería comprar un carro, le dije que si estaba loca que podía intervenir la policía e iba a salir todo mal, por la cantidad de dinero que íbamos a pedir, ella me dijo que ella quería 80 millones para su carro y que pidiéramos 10 millones más para cada uno, me dijo que pidiera 150 millones, le pregunte si la familia los tenia y me dijo que su mamá trabajaba en la Alcaldía de Chacao y le podía dar las prestaciones, o le daban una ayuda y su papa trabaja de chofer para una casa de joyas y siempre transporta esa cantidad de dinero, le dije que si no era peligroso y me dijo que su papa podría decir que se lo habían robado. Ya estando de acuerdo los tres, ya que para ese momentos solo estaban Jonathan, Jesús y Marbella, Jesús Alfredo se fue a dormir y yo me quede en el 2º piso con ella, tuvimos relaciones porque nosotros fuimos novios antes, habíamos tomado, al amanecer me fui y llego Cesar como a las doce del medio día del sábado, después de eso transcurre los hechos. Ella declara que fuimos a una discoteca que es falso, declaro ella que la amedrentamos y la montamos en un vehículo lo que también es falso. Una vez realizada la llamada que nos enteramos que la policía estaba involucrada nos dijo que dejáramos de contactar con su mamá y que negociáramos con su papá. Ella hizo la carta, llamaba a su papá de su teléfono, nos explico una maña que tenía su teléfono

para usarlo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL CONTESTO: A Jesús lo agarraron hablando por teléfono mientras yo esperaba que el papá tirara el dinero por un bajante. Después agarraron a Cesar, a las siete de la noche él le avisaba a ella para que se aseara y salía para afuera, a él lo aprenden fuera de la institución, cuando llego la policía. A mí me aprehenden en mi casa, yo estaba en mi casa con mi mamá. En la PTJ yo le cubrí la mentira a Marbella, ellos me preguntaron que como me la había llevado y yo les invente todo. Ya cada uno había declarado, al siguiente día llego un muchacho y hablo con nosotros. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: “Nosotros le mandábamos algunos mensajes al papá, pero cuando Cesar y Jesús llegaban al Instituto le decían lo que había pasado, le daban detalles de lo que había sucedido. Yo a Marbella la conozco desde hace 9 años atrás, tuvimos una relación teníamos como entre 14 y 15 años los dos, luego seguimos como amantes.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La Defensa de los imputados, señaló: “La defensa solicita por cuanto hacen falta diligencias que practicar, la supuesta víctima no se encuentra presente y visto la manifestado por mis defendidos, por cuanto no se evidencia el secuestro, no fue decomisada arma alguna, los mismos no se les incautó el dinero de la recompensa, se prosiga por el procedimiento ordinario, la libertad plena de conformidad con los artículo 8, 9 y 13 del COPP, en caso contrario solicito una medida menos gravosas de las contempladas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la audiencia oral, ésta decisora no acogió la precalificación hecha por el Ministerio Público en relación al delito de VIOLACION, por cuanto de las actas procesales, no se desprendía ningún elemento de convicción para considerar que se estaba en presencia de ese tipo penal, si se acogió la precalificación en relación al delito de Secuestro.
En ese orden de ideas debe indicarse el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:
“Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…(omissis)…Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.
Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez de control a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en los demás se seguirá el procedimiento previsto en éste artículo…” (resaltado del Tribunal)

“Artículo 251. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1- Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2- La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3- La magnitud del daño causado;
4- El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;
5- La conducta predelictual del imputado.
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años... (omissis)…Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio o a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado.” (Resaltado del tribunal).
“Artículo 252. Peligro de obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado: 1- Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción; 2- Influirá para que coimputados, testigos, víctimas o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.” (Resaltado del tribunal).

En este sentido el Doctor Alberto Arteaga Sánchez, en su libro: “La Privación de Libertad en el Proceso Penal Venezolano indica:
“La privación judicial preventiva de libertad, según lo dispone el artículo 250 del COPP, podrá ser decretada por el juez de control, a solicitud del Ministerio Público; y exige, como medida cautelar, de acuerdo a lo que ha señalado la doctrina y lo recoge la ley adjetiva penal, la concurrencia de determinadas condiciones o presupuestos que enuncian con la referencia al fumus boni iuris y al periculum in mora.
…En el proceso penal, estos presupuestos o requisitos se traducen, en cuanto al fumus boni iuris, en el fumus delicti, estos es, en la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal, efectivamente realizado, atribuible al imputado, con la inequívoca formación de un juicio de valor por parte del juez, el cual debe haber llegado a la conclusión de que el imputado, probablemente, es responsable penalmente por ese hecho o pesan sobre él elementos indiciarios razonables,…” sic. (Negrilla del Tribunal).

En relación con el caso en particular, existe una investigación previa la cual fue realizada por funcionarios adscritos a la División Anti Extorsión y Secuestro, fueron aprehendidos con motivo de la investigación realizada, debido al secuestro a que habían sometido a la ciudadana MARBELLA SUARCES BERROTERAN, quien fue rescatada de su poder, donde la mantenían y habían pedido rescate por ella, que fue el dinero que le iba a ser entregado el día de su captura, tal y como se desprende de las actas procesales, de las entrevistas realizadas, y de la investigación adelantada, en consecuencia se dan los extremos requeridos en la norma penal que prevé dicho hecho punible y el mismo fue realizado por los tres ciudadanos presentados en ésta audiencia e igualmente se desprende la participación de dichos ciudadanos en la comisión de éste delito, Los elementos de convicción que fueron presentados por el Ministerio Público y tomados en consideración fueron lo siguientes:

1.- Acta de Denuncia de fecha 12 de febrero del año 2009, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Dirección de Investigaciones de Delitos contra el Patrimonio Económico División Contra Extorsión y Secuestro, por el ciudadano; LUCCA BERROTERAN ROBERTO EDUARDO, quien entre otras cosas manifestó; Comparezco a esta oficina con la finalidad de denunciar lo siguiente; el día viernes 06/02/2009, como a las 07:30 horas de la noche, la ciudadana MARBELLA SUARCES BERROTERAN, de 19 años de edad quien es mi prima salió de su casa ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Callejón El Hatillo, sector Buena Vista, casa N° 06, Petare, Estado Miranda, manifestándole a su madre de nombre YOLEIDA BERROTERAN, que iba a la Universidad y luego de ahí iba a buscar a unos amigos para ir a una fiesta, pero supe que también Marbella le dijo a un amigo de nombre Jhonathan, que iba a una fiesta en compañía de unas amigas en el centro Comercial Oasis, ubicado en Guatire, Estado Miranda, y se iba a quedar en la casa de una de sus amigas, ahora en vista de que al día siguiente sábado 07/02/2009, ya eran las 12 del mediodía y no había llegado, su mamá la llamó y le caía la contestadota, no sabiendo más nada de ella, se buscó por los Hospitales, Morgues, se llamaron a las amigas de ella que uno conoce y las mismas dijeron que no sabían nada, fue entonces el día martes 10/02/09, como a las 10:00 horas de la mañana, momentos en que la sra. Yoleida se encuentra en la población de Guarenas, porque estaba buscando a su hija que recibe una llamada a su teléfono celular del número que pertenece a Marbella, la misma atendió pensando que era ella, pero era un sujeto desconocido, quien le manifestó que tenía secuestrada a su hija, que se quedara tranquila que fuera a un Kiosco, ubicado en la Francisco de Miranda frente al IUTIRLA; que en ese lugar le había dejado un paquete debajo del mismo, ella se viene de Guarenas, para Caracas, a fin de buscar dicho paquete, como a los diez minutos éste sujeto la vuelve a llamar del mismo teléfono, y ella le dice que se encontraba en Guarenas, que iba en camino, una vez que se recupera el paquete lo abren, y en su interior estaba una carta con tres páginas, escrita por MARBELLA, donde dice que no le avisemos ala policía, que hagamos todo lo que dicen los secuestradores, y un CD, donde se encontró doce fotos de Marbella, con los ojos tapados y tomando un periódico de última noticias, … al final de la tarde la sra. Yoleida recibe un mensaje de texto del celular de su hija, diciendo que si quería que su hija regresara tenían que pagarle la cantidad de ciento cincuenta mil (150.000) hasta la presente solo se han recibido mensajes de textos, para saber si ya tienen el dinero… ella estudia Contaduría en la Universidad Santa María, … ella siempre sale a fiestas con sus amigas y tiene comunicación con nosotros… mi familia no posee bienes de fortuna… están exigiendo la cantidad de bolívares ciento cincuenta mil … Jhonatan vive en Mariches, luego de la Ferretería El Pico, bajando por una calle, se cual es la casa, pero no se que número es… ella no fue a la Universidad el día 06-02-09, su mamá llamó a varias amigas y le dijeron que no había ido… Que se había iniciado la investigación.

2.- De las fijaciones fotográficas de las cuales se desprende las condiciones en que se encontraba la víctima.
3.- De la comunicación que fuera enviada por la víctima a sus padres, en la cual le señala entre otras cosas: que no le dijeran nada a la policía, y que si le habían dicho que se hicieran los locos, que no querían policías por nada… y que hicieran todo lo posible por conseguir la plata, que ellos sabían todo, que no se metieran ni Omar, ni Teo, ni el esposo de Mariela, quien también era policía… que buscaran el dinero, que entregaran la plata completa que ella quería ir a casa…
4.- Del Acta de Entrevista de fecha 13 de febrero del año 2009, que le fuera realizada al ciudadano: WILLIANS JOSE SUARCE GARCÍA, “Bueno resulta que desde el día viernes 06-02-09, como a las diez de la noche yo no tuve más comunicación como hija Marbella, por que ella me mando un mensaje ya que iba saliendo de la Universidad para una fiesta, que ya temprano me había pedido permiso para ir, después de este mensaje no he tenido mas comunicación con ella, el día martes aproximadamente a las diez de la mañana yo andaba con mi esposa y recibió una llamada del teléfono celular de mi hija, entonces ella puso el altavoz y habló un hombre diciendo “YO SOY EL QUE TENGO A TU HIJA”, pero como mi esposa se puso muy nerviosa el sujeto le decía que se calmara, ahí dijo que cerca de la estación de servicio que esta cerca de la casa, fuéramos a buscar un sobre amarillo debajo de un kiosco, ya nosotros sabíamos más o menos cual era el kiosco, cuando vamos de regreso para la casa a buscar el sobre, recibimos una segunda llamada de la misma persona y del mismo numero de mi hija, diciendo que nos apuráramos a buscar el sobre, cuando llegamos al kiosco conseguimos por la parte de abajo un sobre de manila, que tenía un cd, una carta y un candado abierto, entonces nos fuimos para la casa y revisamos el CD, en la computadora ahí habían unas fotos de mi hija Marbella, con los ojos vendados y con un periódico ULTIMAS NOTICIAS, donde se veía la fecha del día 09 de febrero, la carta estaba escrita por mi hija y tenía una huella de sangre; bueno ese mismo día Martes, no se recibieron mas llamadas, sino como a las cinco de la tarde se recibió un mensaje de texto del teléfono de mi hija, al celular de mi esposa donde preguntaban si habían recibido el sobre, ella contestó el mensaje y no se tuvo más comunicación hasta el día de ayer 12, donde se volvió a recibir un mensaje de texto del mismo número de mi hija, donde nos indicaban que querían Ciento Cincuenta Mil Bolívares fuertes, para la liberación de mi hija, bueno es todo.. Diga Usted, donde estudios su hija en cuestión, … ella estudia Contaduría en la Universidad Santa María … Ella se llama Marbella Joselyn Suarce Berroteran, … ella trabaja como operadora en la Compañía Movilnet.
5.- Del Acta Policial de fecha 13 de febrero de 2009, emanada de la División Contra Extorsión y Secuestro, en la cual se deja constancia de la diligencia realizada en relación a las llamadas entrantes, salientes y mensajes de textos del número 0414-080-8060.
6.- Cursa Acta Policial, de fecha 16 de febrero del año 2009, emanada de la División Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se de la constancia de la comunicación que había sostenido con funcionarios policiales la madres de la víctima; YOLEÍDA BERROTERAN,
7.- Cursa Acta de Investigación de fecha 17 de febrero del año 2009, que fuera realizada al ciudadano; SUARCES GARCÍA WILLIAM JOSÉ, padre de la víctima, por ante LA División Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien llevó la cantidad de Veinte Mil (20.000,) Bolívares fuertes, distribuidos en billetes de diferentes denominaciones, a fin de fotocopiar los mismos, e implementar el dispositivo para la entrega controlada del pago, exigido por los plagiarios.
8.- Cursa desde los folios Cuarenta (40) al Cincuenta y Tres (53), fotocopia de los billetes antes referidos.
9.- Cursa Acta de Investigación de fecha 17 de febrero del año 2009, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División Contra Extorsión y Secuestro, en la cual se deja constancia de haberse trasladado funcionarios adscritos a dicha División, en compañía del ciudadano; SUARCES GARCÍA WILLIAMS JOSÉ, padre de la víctima, hacia las adyacencias del Unicentro El Marques, lugar acordado para la entrega del dinero exigido por los plagiarios a cambio de la liberación de la ciudadana MARBELLA SUARCES, una vez ubicados en el sitio se realizó el despliegue a fin de detectar alguna persona que guarde relación con las averiguaciones , se observó que la persona que iba a entregar el dinero recibió una llamada a su celular y caminó desde la salida del Metro La California, hasta el Unicentro El Marques, específicamente Practimercado Dia Dia, donde dialogó con una de las personas que allí labora y le hizo entrega del bolso contentivo del dinero y éste a su vez lo guardó en un locker que están ubicados en la entrada del Centro Comercial, identificado con el N° 24, retirándose del lugar la persona que entregó el bolso, una vez transcurrido cierto tiempo y no presentándose ninguna persona a retirar el mismo, ingresan los funcionarios a sostener entrevista con el empleado que guardó el bolso, quien fue identificado como; SALCEDO BERNAL VICTOR ALEXANDER, e igualmente se apersonó una persona que fue identificada como; RIVERA SIERRA JOSÉ ROBERTO, quienes hicieron entrega del bolso en cuestión y permitieron Inspección Técnica del sitio.
10.- Del Acta de entrevista de fecha dieciocho de febrero del año 2009, que le fuera realizada al ciudadano; RIVERA SIERRA JOSÉ ROBERTO, quien entre otras cosas expone: El día de ayer a eso de las diez de la noche, en todo el frente del local donde trabajo estaban cinco personas que me parecieron sospechosos, me puse nervioso porque habían dinero en las cajas, llame al Gerente de Seguridad ARTHUR MILLER, , allí mi compañero de trabajo de nombre VICTOR SALCEDO, me dijo que él había cometido un error de haber guardado un bolso en un locker a dos viejitos que habían llegado rato atrás, luego las personas que yo creía eran sospechosos resultaron ser funcionarios policiales, quienes obligaron a Víctor a abrir el locker y sacar el bolso, … eso fue en Practimercado Día Día, ubicado en el Unicentro El Marques, el día de ayer martes 17-02-09, como alas diez de la noche, … el bolso duró guardado en el locker, como media hora…
11.- del Acta de Entrevista de fecha 18 de febrero del año 2009, que le fuera realizada al ciudadano; SALCEDO BERNAL VICTOR ALEXANDER, quien entre otras cosas expone; Resulta ser que ayer martes diecisiete como a eso de las diez de la noche en momentos en que me encontraba laborando en el lugar antes mencionado, cuando de repente entraron un señor, en compañía de una señora con un bolso, preguntando que quien era el encargado de l atienda, le respondí que el mismo estaba ocupado, entonces la señora me preguntó que después del Encargado quien quedaba por su persona, entonces fue cuando le dije que yo, entonces la señora me dijo que hiciera el favor de guardarle el bolso, en uno de los locker de resguardo, mientras que regresaba su hijo de nombre Manuel Rodríguez y le entregara el bolso, de igual manera estaban cinco personas frente al local que me parecieron sospechosos, entonces llame al gerente de Seguridad , al cabo de un rato llegaron nuevamente las personas que me hicieron entrega del bolso que estaba guardado en el locker solicitándome que le hiciera entrega del bolso nuevamente y fue cuando entraron las personas que había visto al frente del local y resultaron ser funcionarios policiales, , quienes me obligaron a abrir el locker y entregarle el bolso, a sus dueños, … es la primera vez que veo a esas personas… era una cartera de cuero marrón, con un cierre en la parte delantera, el cual estaba como dañado, la señora me dijo que eso eran unos documentos para su hijo que lo venía a buscar más tarde.
12.- Del Acta de entrevista de fecha dieciocho de febrero del año 2009, que le fuera realizada al ciudadano; MARTÍNEZ SANCHEZ TAMANACO RAYDERI, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División Contra Extorsión y Secuestro, quien entre otras cosas manifestó: Resulta que el día domingo 08 de este mes en horas de la noche mi prima Mayerlis Contreras, me llamó y me dijo que la familia de Marbella, la había llamado y le preguntó que si ella no sabía nada de Marbella, ya que se había desaparecido desde el día viernes 06, entonces el día lunes yo llame a la casa de Marbella, para saber lo que pasaba y hablé con una tía de ella de nombre MIREYA, y directamente me dijo que yo tenía que saber algo, que se la devolviera viva o muerta, posteriormente el día de ayer se presentó una comisión de este Despacho a mi casa y me dijeron que los acompañara a esta oficina, allí me interrogaron… fuimos novios, pero hace un año nos separamos y no se de su vida actualmente … Yo creo que es porque un familiar de ellos trabaja en Movistar y averiguó que estuvimos chateando estos días … Tuvimos chateando casi toda la semana antes de que pasara el problema, estábamos cuadrando para ver si salíamos pero no concretamos, incluso el domingo 08, le escribí de que era una mentirosa … lo que pude saber fue que Marbella, el día viernes 06-02-09, se presentó a un local donde trabajamos juntos, el cual es un agente autorizado Movilnet, ubicado en el Centro Comercial Supercentro Petare, conocido como sambilito, y habló con mi prima Mayerlis Contreras y le comentó que ese día para una fiesta en Guarenas, pero no se en que sitio específico.
13.- Del Acta de Investigación de fecha 19 de febrero del año 2009, emanada de la División Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de haberse trasladado unos funcionarios en compañía del ciudadano SUARCES GARCÍA WILLIAMS JOSÉ, padre de la víctima a la Estación del Metro Plaza Venezuela, lugar acordado para la entrega del dinero exigido por los plagiarios, allí visualizamos que la persona que iba a entregar el dinero recibió una llamada a su celular y caminó desde la Estación del Metro Plaza Venezuela hasta la parte posterior del edificio del SENIAT, donde permaneció aproximadamente diez minutos, y vuelve a recibir otra llamada, por lo que procedió a soltar el bolso contentivo del dinero y se retira del lugar, donde aproximadamente cinco minutos se acercó una persona de contextura delgada, alto piel blanca, portando como vestimenta un jeans color claro, sueter manga larga color rojo, zapatos deportivos, quien recogió dicho bolso y trató de emprender la huida por lo que con las seguridades del caso procedimos a interceptarlo, haciéndole la respectiva revisión corporal, logrando incautarle dos teléfonos celulares Marca Nokia, 0414-0808060, resultando ser este el teléfono de la persona plagiada y por donde mantenían la negociación con los familiares y un teléfono ZTE de color marrón, número de móvil, asi mismo se le incautó un bolso de color marrón contentivo el mismo de dinero en efectivo (20 mil bolívares fuertes), distribuidos en billetes de diferentes denominaciones, fue identificado SALAZAR JESÚS ALFREDO, al proceder a interrogar a este ciudadano que efectivamente mantenía en cautiverio a la ciudadana MARBELLA SUARCES, en un peso tres de una escuela ubicada en Guatire y tiene en su poder las llaves de acceso a ese lugar, no teniendo inconveniente en llevarnos al sitio y de igual manera las otras personas que están involucradas eran CESAR VARGAS Y JHONATAN GONZÁLEZ, quien hacia pasar por el nombre de Richard, para que la ciudadana no lo detectara motivo por el cual nos trasladamos a Guatire, Estado Miranda, adyacente al Terminal de pasajeros Boulevard Ramón Alfonso Blanco, específicamente el INSTITUTO DE INGENIERÍA HUMANA lugar éste señalado como el sitio donde se encontraba la víctima, procedimos a penetrar por la puerta principal, mediante las llaves y entramos a una de las habitaciones que se encontraba cerrada, logrando ubicar a dos personas, una de ellas la ciudadana MARBELLA SUARCES (víctima del caso), y un ciudadano del sexo masculino, el cual identificamos como VARGAS VALLADARES CESAR ANTHONY, a quien le fueron incautados dos teléfonos celulares , uno marca ZTE, color morado, numero de móvil 0416-203-07-56, siendo éste el número por el cual los secuestradores ponían a hablar a la víctima con sus familiares y un teléfono Marca Movistar N° 0424-282-7257, y un manojo de llaves pertenecientes al lugar, , se le solicitó información al ciudadano CESAR VARGAS, sobre la ubicación de otras personas involucradas indicando saber donde vive JHONATHAN, quien se hacía pasar por Richard, y no tenía inconvenientes en llevarnos hasta su residencia ubicada en Mariche, siendo la dirección exacta Urbanización La Estancia, 1era. Transversal, Quinta Herminia, Mariche, Estado Miranda, fuimos atendidos por el ciudadano JESÚS MENDEZ FERNÁNDEZ, quien manifestó que efectivamente reside en dicha vivienda el ciudadano de nombre JHONATAN, al tocar fueron atendidos por el ciudadano que quedó identificado como; GONZÁLEZ JHONATHAN DE JESÚS.
14.- Del Acta de Inspección Técnica de fecha SUARCES BERROTERAN MARBELLA JOSELIN, de fecha 19 de febrero del año 2009, en la cual los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División Contra Extorsión y Secuestro dejan constancia de haberse trasladado hasta el Instituto de Ingeniería Humana C.A. INGESCA ubicado en el boulevard Ramón Alfonso Blanco, Guatire, Estado Miranda, a fin de practicar Inspección Técnica donde se pudo apreciar lo siguiente: Trátese de un sitio de suceso cerrado, con iluminación artificial de buena intensidad, temperatura ambiental cálida, la cual presenta las siguientes características, piso cubierto por caico de color anaranjado, paredes elaboradas en bloques frisadas y pintadas de color blanco, techo de acerolit, presentando su entrada principal orientada en sentido Sur, protegida por una puerta del tipo batiente, de una sola hoja, elaborada en metal, pintadas de color negro, con sistema de seguridad a base de cerraduras y llaves, del lado derecho de la entrada principal del referido instituto se observa una escalera externa, del tipo ascendente, al recorrer las mismas conduce al primer piso de la edificación, al final superior de la escalera se aprecia del lado izquierdo una puerta del tipo batiente, de una sola hoja, elaborada en metal de color negro, con sistema de seguridad a base de cerradura y llaves, al trasponer el umbral de la misma se observa un salón de mediana dimensión, donde se visualiza varios escritorios de los comunmentes usados en aulas de clases, al fondo del pasillo antes mencionado, específicamente del lado derecho, se observa un sistema de escaleras del tipo ascendente, las cuales al ser recorridas conducen a un pasillo de pequeña dimensión, del lado izquierdo a mitad del referido pasillo se observa una puerta del tipo batiente, de una sola hoja elaborada en madera pulida barnizada, transpuesta la misma se observa un escritorio elaborado en metal y pintado de color amarillo, sobre el cual se observa edición del diario ULTIMAS NOTICIAS de fecha 09/02/2009, del lado izquierdo de la habitación se visualiza extendida sobre el piso una colchoneta de color azul y gris, sobre la cual se observa una sábana de varios colores y varias prendas de vestir de uso masculino y un bolso de color negro, al lado de la mencionada colchoneta se observa extendido sobre el piso un cartón sobre el cual se observa varias prendas de vestir de uso masculino y un bolso de color gris, contentivo en su interior de prendas de vestir y maquillaje de uso femenino, al lado del referido cartón se observa una bombona de gas, comúnmente usadas para soldaduras, de color amarillo, , detrás dela colchoneta y el cartón antes mencionado se observan cuatro escritorios elaborados en madera y metal pintado de color amarillo, sobre los cuales se aprecian varios documentos personales, tales como cédula de identidad, tarjeta bonus, tarjeta del parque tolon y dos tarjetas de debito de Banesco y Banco Exterior respectivamente todos pertenecientes a la ciudadana SUARCES BERROTERAN MARBELLA JOSELIN, una caja de tabletas denominadas STILNOX de 10 mg. Y un rollo de cinta de embalaje (tirro) de color marrón y varios productos usados para el aseo personal, del mismo lado izquierdo de la habitación antes descrita, específicamente en la pared contigua a la entrada, se observa una puerta tipo batiente, de una sola hoja, elaborada en madera pulida barnizada, sistema de seguridad a base de cerradura y llave, transpuesta la misma se observa un espacio de pequeña dimensión donde se aprecia al fondo varias cajas de cartón, donde se lee entre otros GARDENIA, SAZONATODO, BELVITA, CASCADA Y PINESOL, las mismas se encuentran ordenadas en forma de pared, al lado de las cajas mencionadas se observa sobre el piso un rollo de cinta de embalaje (tirro plomo), de color gris del lado derecho del espacio antes descrito se visualiza extendido sobre el piso un cartón . … Se visualizó igualmente 1) La edición del diario Ultimas Noticias de fecha 0)702/2009, 2) El Bolso de color gris, contentivo de prendas de vestir y maquillaje de uso femenino, situado sobre el cartón tendido en el piso de la habitación, 3) los documentos personales de la ciudadana SUARCES BERROTERAN MARBELLA JOSELIN, ….
14.- Cursan a los folios 81 al 92, fijaciones fotográficas del sitio del suceso.
15.- Del Acta de Entrevista de fecha diecinueve de febrero del año 2009, que le fuera realizada a la ciudadana MARBELLA JOSELIN SUARCES BERROTERAN por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División Contra Extorsión y Secuestro, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “Resulta ser que el día viernes 06/12/09, como a las 5:00 horas de la tarde, salí de mi casa con el fin de encontrarme con un amigo mío de nombre JONATHAN GONZLAÉZ, ya que había acordado en acompañarlo ese día viernes a un apartamento que está cuidando en Guatire, una vez que me consigo con Jonathan en el Unicentro El Márques, La California, tomamos una taxi con rumbo a Guatire, decidimos ir primero a una discoteca de nombre Fussion, una vez que el taxi nos deja en una parada para ir a la Discoteca, enseguida llega un vehículo de color blanco, creo que era una malibú, de donde se bajan dos sujetos desconocidos, portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte nos someten y nos obligan abordar dicho carro, una vez dentro del carro nos taparon la cara con tirro de color gris, arrancaron el carro, rodamos aproximadamente como diez minutos, hasta llegar al lugar donde nos tuvieron todo el tiempo, como no escuché más la voz de Jonathan, pregunté por él, me decían que estaba en otro lado, ahí ellos me preguntaban si mis padres tenían dinero para pagar un rescate por mi, yo les dije que no tenían dinero, también me pidieron todos los datos de ellos, como a que se dedican, sus números de teléfonos, en varias oportunidades estos sujetos me violaron, me obligaban hacerle sexo oral, y hasta me quemaron en una pierna con un soplete, me daban pastillas para dormir, me maltrataban, así fue todos los días, siempre me hacían algo, me decían que estaban llamando a mi mamá, para pedirle dinero a cambio de mi liberación, hasta que el día de hoy como alas nueve (09) de la noche, llegaron unas personas al lugar donde estaba secuestrada, estas personas se identificaron como funcionarios policiales, que yo estaba rescatada, que todo estaba bien, luego me sacaron del lugar y me llevaron hacerme examen médico en la Medicatura Forense en Bello Monte … El día que me agarraron fue el día viernes 06-02-2009, como alas once de la noche, frente al Centro Comercial Oasis, Guatire, Estado Miranda, …. Las pistolas tenían laser… los que me interceptaron eran los mismos que me cuidaban y se turnaban pero aparte llegaba otro sujeto que le decían Richard, pero a éste nunca le escuché la voz, … los otros eran Cesar y Jesús, Algunas veces tenía la cara tapada, el resto la cara descubierta … Jesús era el que negociaba, el que iba a buscar el dinero, Cesar era el que me cuidaba, al igual que Jesús, y el tal Richard que nunca hablaba, resultó ser Jonathan González y nunca hablaba porque sabía que yo lo iba a reconocer … el tiempo que estuve secuestrada yo preguntaba por él y me decían que estaba en otro lado, pero él fue quien planificó el Secuestro, … Jonathan me invitó para un fiesta en el Oasis, y resulta que lo que había planificado era secuestrarme, … el lugar es en Guatire, allí funciona una escuela de niños de tres pisos, porque yo escuchaba la bulla, todos los días a mi me tenían en el tercer piso… los trece días que estuve secuestrada fue en el mismo sitio… todos los días me daban pastillas para dormir eran pequeñitas… me quemaron las pierna, me dieron cachazos, me electrocutaron, abusaron de mi los primeros días y después me ponían a que les hiciera el sexo oral, cuantas veces ellos quisieran …
En cuanto al periculum in mora, son los hechos objetivos que crean la presunción de la necesidad de la medida privativa de libertad a los fines de garantizar las resultas del presente proceso, como lo es la pena que pudiera llegar a imponerse, en el presente caso, así como la obstaculización del presente proceso, y presunción razonable de peligro de fuga conlleva a determinar a quien decide una presunción razonable del peligro de fuga, de conformidad con lo establecido el numeral 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 251.

Es importante señalar, que aplicar una medida de privación judicial privativa de la libertad, no menoscaba el principio de presunción de inocencia, contenido en el artículo 8 de la norma in comento, es decir, aún cuando los imputados en el presente caso, tienen derecho y la garantía a que se les presuma inocente, no obstante, esa medida coercitiva, fue concebida por el legislador, con el objeto de garantizar las finalidades del proceso, como lo es la de establecer la verdad de los hechos, de llevar a cabo la conclusión del proceso, del debate y dictar una sentencia definitiva, a través de la aplicación del derecho y la justicia, y que en nada afecta la referida garantía del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos; SALAZAR JESUS ALFREDO, VARGAS VALLADARES CESAR ANTHONY Y GONZÁLEZ JONATHAN DE JESÚS Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Decreta Medida Privativa de Libertad en contra de los ciudadanos: SALAZAR JESUS ALFREDO, venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Número 18.314.866, nacido en fecha 15-09-87, de 21 años de edad, domiciliado en; Petare, barrio Maca, sector El grupo, casa s/n, al lado de la casa de Alimentación, Municipio Sucre del Estado Miranda, hijo de Leomira Coromoto Salazar (v), VARGAS VALLADARES CESAR ANTHONY, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número 20.652.877, nacido en fecha 28-12-90, de 18 años de edad, domiciliado en; Zoraida Graterol Valladares (v) y de Julio Cesar Vargas (f) residenciado en Petare, barrio Maca, sector El grupo, casa s/n, al lado de la casa de Alimentación, Municipio Sucre del Estado Miranda Y GONZALEZ JONATHAN DE JESUS; venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número 20.219.421, nacido en fecha 16-02-89, de 20 años de edad, domiciliado en; Carretera Petare-Mariche, Kilometro 2, Urbanización La Estancia, Quinta Herminia, Municipio Sucre del Estado Miranda, hijo de Magali del carmen González (v).

SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación dada por al ciudadana Fiscal en relación al delito de COAUTORÍA EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto en el artículo 460 en relación con el artículo 83 del Código Penal.

TERCERO: Se acuerda, proseguir la Fase Preparatoria del Proceso, por el procedimiento Ordinario, de conformidad con las previsiones del Encabezamiento del Artículo 373, 280, 282 y 273 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se Declara Con Lugar La Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad.

QUINTO: Se ordena como lugar de Reclusión La Casa de Reeducación y rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso La Planta.

SEXTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza

ABG. ELÍADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
La Secretaria

ABG. ALEJANDRA BONALDE
Exp. 2C-2108-09