REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
FISCAL: DRA. NORA ECHAVEZ, Fiscal 4º del Ministerio Público, del Estado Miranda
IMPUTADOS: MAURICIO CHAVEZ HURTADO Y JONAS SILVA MOLLETONES
DEFENSA PUBLICA: DRA: ELBA CASANOVA
SECRETARIA: ABG. JORGE LUIS DEVENISH GRIFFITH
En fecha veinticinco (25) de febrero del año 2009, siendo el día y la hora señalado por este Tribunal de Control, se realizó la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida a los imputados MAURICIO CHAVEZ HURTADO Y JONAS SILVA MOLLETONES, previo el cumplimiento de la formalidades de ley, previa verificación de las partes, se deja constancia que cursa a las actas procesales Escrito de Acusación de fecha 28 de enero del año 2009, en el cual la Ciudadana fiscal VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, CON COMPETENCIA AMBIENTAL del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó Escrito de Acusación en contra de los ciudadanos: JONAS SILVA MOLLETONES Y MAURICIO CHAVEZ HURTADO, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SULEOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención a la norma técnica establecida en el artículo 1 de la Resolución N° 271 del 17 de Noviembre de 2006, publicado en Gaceta Oficial N° 38567 y prorrogada mediante Resolución N° 125-A de fecha 17 de noviembre de 2007, publicada en Gaceta Oficial N° 38.842, señalando:
“Que en fecha 03 de agosto del año 2008, funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento N° 55 de la Guardia Nacional Bolivariana, se dirigieron al sector denominado Lagunón del Municipio Autónomo Páez, con el fin de efectuar patrullaje terrestre por los linderos del mencionado Parque Nacional, donde se observó una trocha, , notándose que la misma se había realizado en fecha reciente ya que los restos vegetales aún conservaban su color natural, recorriendo la misma se localizó al final una tala selectiva con el derribo de nueve (09) árboles de la especia Apamate, , cerca del lugar fueron avistados dos ciudadanos quienes se identificaron como; JONAS SILVA MOLLETONES y MAURICIO CHAVEZ, y cerca de ellos un vehículo Marca jeep, Modelo Wagoneer , Año 1984, , cerca del lugar fueron localizados, un bidón de color blanco con capacidad para 20 lts. Contentivo de gasolina, un envase tipo garrafa color azul, con capacidad para 5lts. Contentivo de aceite de motor y una Motosierra Marca Sthil, modelo Mágnum, serial N° 11230818202FD, color anaranjada y banca de espada de1 metro de largo, actividad que se realizaba en área de Zona de protección integral.
Cumplidas las formalidades requeridas en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Segundo en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA:
ADMITIR LA ACUSACIÓN presentada interpuesta por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Miranda, con Competencia en Defensa Ambiental, delito este que se encuentra previsto en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, cometido de la humanidad, por cuanto de los elementos probatorios ofrecidos, se desprende que nos encontramos en presencia de este tipo penal, antes señalado, por haber sido los imputados las personas quienes fueron sorprendidas en forma flagrante, realizando las actividades ilícitas, de conformidad con el Artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente quedó establecido en la audiencia oral y de los elementos probatorios presentados, que los ciudadanos: JONAS SILVA MOLLETONES Y MAURICIO CHAVEZ HURTADO, fueron las personas “Que en fecha 03 de agosto del año 2008, funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento N° 55 de la Guardia Nacional Bolivariana, se dirigieron al sector denominado Lagunón del Municipio Autónomo Páez, con el fin de efectuar patrullaje terrestre por los linderos del mencionado Parque Nacional, donde se observó una trocha, , notándose que la misma se había realizado en fecha reciente ya que los restos vegetales aún conservaban su color natural, recorriendo la misma se localizó al final una tala selectiva con el derribo de nueve (09) árboles de la especia Apamate, , cerca del lugar fueron avistados dos ciudadanos quienes se identificaron como; JONAS SILVA MOLLETONES y MAURICIO CHAVEZ, y cerca de ellos un vehículo Marca jeep, Modelo Wagoneer , Año 1984, , cerca del lugar fueron localizados, un bidón de color blanco con capacidad para 20 lts. Contentivo de gasolina, un envase tipo garrafa color azul, con capacidad para 5lts. Contentivo de aceite de motor y una Motosierra Marca Sthil, modelo Mágnum, serial N° 11230818202FD, color anaranjada y banca de espada de1 metro de largo, actividad que se realizaba en área de Zona de protección integral. Debatido como fue el escrito de acusación, los elementos de convicción y los medios probatorios, impuesto del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contenidas en los artículos; 376, Admisión de Los Hechos, 42, Suspensión Condicional del Proceso y 40 Acuerdos Reparatorios, del Código Orgánico Procesal Penal, los acusados manifestaron su voluntad de declarar y manifestaron: Que admitían los hechos que le atribuía la ciudadana Fiscal del Ministerio, a los fines de que se le otorgara la Medida Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndose en este acto a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le imponga el Tribunal, es todo.”.
La Defensa al exponer sus alegatos, manifestó: La Defensa solicita que de ser admitida la acusación mis defendidos sean impuestos de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, para que manifiesten a viva voz, si desean acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso.
Vistos el pedimento realizado por el ahora acusado, de común acuerdo con su Defensora que le sea aplicada la Medida Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, oportunidad legal para ello, este Tribunal Segundo de Control la admite, por cuanto estando presente la representación Fiscal quien No hizo oposición a ello, de conformidad y en resguardo de los derechos de los acusados contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal y garantizados por nuestra Carta Magna, en consecuencia pasa a dictar decisión en los siguientes términos:
LOS HECHOS
En el presente caso, los acusados admitieron que efectivamente habían realizado tala de árboles de la especie Apamate en el Parque Nacional Laguna de Tacarigua, hechos atribuidos por el Ministerio Público. Igualmente los acusados antes identificados manifestaron, que la presente admisión de hechos, la hacían de conformidad para que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso. De igual manera indicaron al Tribunal estar dispuestos a cumplir con las obligaciones que le fueren impuestas.
La Representación Fiscal por su parte no se opuso en la presente audiencia al otorgamiento del beneficio solicitado por los acusados, en virtud de ser un delito de acción pública, cuya víctima está representada por el Ministerio Público. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control procede a dictar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Estima esta Juzgadora que se encuentran acreditados en autos el delito de: DELITO DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, Previsto en el artículo 43 DE LA Ley Penal del Ambiente, visto que los acusados de autos no presentan antecedentes penales, ni le han sido impuestas medidas correccionales, ni se han acogido a beneficios contemplados en la Ley, es por lo que este Tribunal Segundo en función de Control considera procedente la aplicación de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, encontrándonos ante la presencia de un delito que establece pena de prisión, de Arresto de TRES (03) MESES A UN (01) AÑO, tomando en consideración la admisión de hechos realizada por los acusados de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula la Suspensión Condicional del Proceso solicitado por la Defensa, se encuentra ajustada a derecho, siendo lo procedente CONCEDER a los identificados acusados la citada medida Alternativa de la Prosecución Del Proceso.
SEGUNDO: En virtud de la pena establecida para el delito imputado por la Representación Fiscal se hace procedente LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, atendiendo a lo previsto del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Asimismo se evidencia que en el presente acto los Acusados ya identificados se sometieron a las condiciones que el Tribunal le estableciera, en razón de la concesión de la Suspensión Condicional del Proceso, de igual manera manifestaron tener residencia fija y no tener antecedentes penales. El Representante del Ministerio Público, manifestó estar de acuerdo en el otorgamiento de la Medida Alternativa de La Prosecución del Proceso solicitada y otorgado por este Tribunal.
En consecuencia se le imponen a los ciudadanos; JONAS SILVA MOLLETONES, venezolano, natural de Guarico, residenciado en la vía Araguita, casa s/n sector La Soledad, cerca de la Arenera La Marrón, Caucagua Municipio Acevedo, chofer, hijo de Reina Isabel Molletones (f) y de Ramón Antonio Silva (v) y titular de la Cédula de Identidad N° 12.282.423 y al ciudadano; MAURICIO CHÁVEZ HURTADO, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Identidad 79.002-080, soltero de 44 años de edad, natural de Cundinamarca, residenciado en San Andrés, Finca Villa Bahareque, vía Cupira, agricultor, hijo de María Isabel Hurtado (v) y de Domingo Chávez (v), las siguientes condiciones, conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las presentes condiciones por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO:
PRIMERO: Deberá residir en la dirección aportada a este Tribunal, y estarán obligados a participar cualquier cambio de dirección a la brevedad posible a este Despacho.
SEGUNDO: Bajo la Dirección del Director de Inparques con sede en Laguna de Tacarigua, deberán sembrar árboles autóctonos requeridos en dicho sector, previa asesoría de dicho organismo, en una cantidad de Cincuenta (50) árboles.
TERCERO: Someterse a la supervisión de un Delegado de Pruebas que le será designado.
CUARTO: Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas
QUINTO: Mantener un trabajo estable, con el compromiso de consignar constancia de trabajo por ante el juzgado.
En cuanto a los Medios de Prueba, ofrecidos por las partes, por considerarse que son necesarios, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, se admiten
De conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal de cumplir con las condiciones impuesta y en el tiempo señalado, luego de transcurrido este tiempo se convocará a una Audiencia entre Las Partes y verificado el total cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en caso contrario de incumplir los acusados se dictará sentencia condenatoria en su contra y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
En virtud a todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, a los ciudadanos, JONAS SILVA MOLLETONES, venezolano, natural de Guarico, residenciado en la vía Araguita, casa s/n sector La Soledad, cerca de la Arenera La Marrón, Caucagua Municipio Acevedo, chofer, hijo de Reina Isabel Molletones (f) y de Ramón Antonio Silva (v) y titular de la Cédula de Identidad N° 12.282.423 y al ciudadano; MAURICIO CHÁVEZ HURTADO, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Identidad 79.002-080, soltero de 44 años de edad, natural de Cundinamarca, residenciado en San Andrés, Finca Villa Bahareque, vía Cupira, agricultor, hijo de María Isabel Hurtado (v) y de Domingo Chávez (v), las siguientes condiciones, conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes deberán cumplir con las condiciones señaladas en la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Juzgado Segundo en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento a los veinticinco (25) DÍAS del mes de febrero del año Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
EL SECRETARIO
ABG. JORGE LUIS DEVENISH GRIFFITH
Act. N° 2C-1794-08