REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la solicitud realizada por el imputado DAILER EULER PLAZA MANAURE, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 19.019.387, a quien se le sigue causa por ante éste Juzgado signada con el N° 2C2066/09, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, el cual se encuentra previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien fue presentado en fecha 24 de enero del año 2009, a quien le fue acordada Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 3° y 8° imponiéndole la presentación de dos (02) fiadores que acreditaran Cien (100) Unidades Tributarias en su conjunto. A los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal Observa:
En fecha 24 de enero del año 2009, se realizó Audiencia Oral en la causa signada con el número 2C2066-09 seguida al ciudadano PLAZA MANAURE DAILI EULER, dictándose Medida Cautelar Sustitutiva de libertad en su contra, de la contenidas en el artículo 256 numerales 3° Y 8° como lo fue la presentación de dos fiadores que acrediten en su conjunto capacidad económica de CIEN (100) unidades Tributarias. Se desprende que a la fecha el imputado no ha podido cumplir con el requisito exigido por el Tribunal, aduciendo su defensa y el mismo imputado que carece de medios económicos suficientes para dar cumplimiento a dicho requisito.
En consecuencia de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 9, referente al principio de Afirmación de la Libertad, 243 Estado de Libertad, ejusdem considera éste Tribunal que existiendo constancia de que el imputado está en la imposibilidad de satisfacer el requisito exigido, como lo fue presentar personas que se constituyan en fiadores y que devengaran un salario igual, no menor de CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS lo procedente es PROCEDER A REVISAR LA MEDIDA impuesta y ACORDAR, con lugar el otorgamiento de Medidas Cautelares menos gravosas a favor del imputado; PLAZA MANAURE DAILI EULER, quien es titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.019.387 y en consecuencia se procede a revisar el N° de Unidades Tributarias a la cantidad de CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS, en consecuencia se le concede La Revisión de La Medida Cautelar impuesta, y se mantiene la contenida en el artículo 256 numeral 3° presentación cada TREINTA (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, los días lunes.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA REVISAR LAS UNIDADES TRIBUTARIAS que le fueron impuestas al ciudadano; PLAZA MANAURE DAILER EULER, en un monto de TREINTA (30) Unidades Tributarias, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 19.019.387, se mantiene la Medida Cautelar contenida en el numeral 3° como lo es presentación cada Treinta (30) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal Oficina del Alguacilazgo, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 numeral 8 y 3, en concordancia con los artículos 9, 243 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. líbrese Boleta de Traslado a los fines de que sea impuesto de las condiciones establecidas. Una vez cumplida la misma Líbrese Boleta de Excarcelación. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publiquese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
EXP. N° 2C-2066-09