REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZA: ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS

SECRETARIO: ABG. JORGE LUIS DEVENISH GRIFFITH

IMPUTADO: YAJURI RIVERA ALEXANDER ENRIQUE

DEFENSA PUBLICA: DR. EDECIO VELASQUEZ

DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION.

FISCAL: Abg. ANTHONELLA BORGES, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Celebrada la audiencia oral mediante la cual la Abg. ANTHONELLA BORGES, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, puso a disposición de este Juzgado al ciudadano: YAJURI RIVERA ALEXANDER ENRIQUE, venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Número 16.204.766; respectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en audiencia, en tal sentido, antes de emitir pronunciamiento correspondiente, previamente se pasa a realizar las siguientes observaciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

YAJURI RIVERA ALEXANDER ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, domiciliado, nacido en fecha 12-10-1981, de 27 años de edad, domiciliado en La Guairita, Calle El Olivo, casa s/n, un rancho, con techo de zinc, queda cerca de una bodega, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, hijo de LUIS MARGARITA RIVERA (V) Y CARLOS ENRIQUE YAJURIU (F), titular de la Cédula de Identidad N° 16.204.766


HECHOS ATRIBUIDOS

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 254 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y sobre la base de los elementos fácticos que fueron presentados por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, les atribuyó el siguiente hecho: Le atribuye ser la persona que el día 03 de febrero del año 2009, siendo aproximadamente las 04:05, horas de la mañana, se constituyó comisión policial al mando del Dr. Fernández Jorge, en compañía de los funcionarios Javier Beltrán y Oscar Jiménez .. al Barrio La Guairita, parte alta, sector Los Olivos, casa s/n, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, en virtud de haber recibido llamada telefónica… señalando que en dicho sector se encontraban varios ciudadanos portando armas de fuego los otros no los podía visualizar bien motivado a la falta de iluminación de la zona, encontrándose de manera vigilante y en espera de las personas que transitan por el sector para despojarlas de sus pertenencias, cortándose la comunicación … una vez en el lugar procedimos a realizar un recorrido a pie por el sector, logrando visualizar a una persona que reunía las características similares a la persona descrita, en compañía de dos ciudadanos, se le da la voz de alto, corriendo en diferentes direcciones tratando de introducirse en una vivienda elaborada en tablas de madera y techo e zinc, dándole alcance en la entrada de la vivienda ya descrita, manifestando este ciudadano ser propietario de la misma, tornándose agresivo en contra de la comisión policial… procediendo a solicitar que se ubicaran a dos testigos a los fines de acceder al inmueble , llegando la comisión con dos ciudadanos, quienes quedaron identificados como; MERLO ARAQUE HUMBERTO JOSÉ Y CAPOTE WILLIAN GREGORIO, y de conformidad a lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a practicar la respectiva inspección a la vivienda en presencia de los dos ciudadanos ya mencionados y el ciudadano propietario de la vivienda, logrando incautar y colectar específicamente en la parte de abajo de la cama en una esquina, una bolsa de material sintético transparente, contentivo en su interior de varias bolsas, del mismo material las cuales estaban provistas la primera de color azul de Ciento Ochenta (180) envoltorios en material sintético transparente atados cada uno de ellos con una hebra de hilo, contentivas de un fragmento sólido, la segunda transparente del mismo material provistas en su interior de Treinta (30) envoltorios de material sintético transparente de regular tamaño, provisto de fragmentos sólidos, la tercera del mismo material de color verde contentiva en su interior de Cincuenta y Dos (52) envoltorios de material sintético de color verde, atados en su único extremo con una hebra de hilo contentivos en su interior de un polvo de presunta droga. Asimismo en una chaqueta de color marrón que se encontraba colgada en la pared de madera en uno de sus bolsillos una bolsa de material sintético de color amarillo , la cual contenía en su interior un cargador para pistola, , calibre 9 mm, y nueve (09) cartuchos del mismo calibre, sin percutir, , de los cuales cinco (05) marca Cavin y dos (02) marca Luger, y los otros dos sin marca visible, y se incautó en la misma chaqueta la cantidad de Ciento veinte y Siete (127) bolívares fuerte. , sobre una peinadora se encontró una balanza de color negro y gris, Marca Tangent digital, con su caja de presentación, .. procediendo ala detención de dicho ciudadano quien quedó identificado como YAJURI RIVERA ALEXANDER ENRIQUE, . Precalificó el Ministerio Público los hechos cometidos por el detenido como; TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la Modalidad de DISTRIBUCIÓN, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DECLARACION DEL IMPUTADO

El Imputado ALEXANDER ENRIQEU YAJURI RIVERA, manifestó su voluntad de declarar y expone: “ Yo estaba en mi casa durmiendo, , yo escucho los perros ladrar, y ellos los policías estaban allanando varias casa buscando a MATA E COCO, ellos me tocaron mi puerta, entraron violentamente y me golpearon y me decían que si yo era Mata e Coco, yo les dije que no era él, que yo no sabía nada y ellos nos amenazaron, me tenían encapuchado y dándome golpes, y nos pidieron dinero que buscamos, en mis familiares y los de mi esposa, y me detuvieron para hacer unas investigaciones , le dijeron así a mi familia, los vecinos estaban despiertos y vieron todo, , habían cinco funcionarios yo no vi testigos y mi esposa les entregó seis millones de bolívares, para que me soltaran, ellos les dijeron a mi familia que me iban a soltar, , pero a mi siempre m preguntaron por Mata E Coco, ellos sacaron la presunta droga del chaleco antibalas del Inspector, , mi esposa se llama Jeime Meléndez, y estaban Maigualida Maza Gutiérrez y Jhonathan barrios Vásquez, , no habían testigos, solo los funcionarios, y mi familia pidió el dinero prestado, porque los funcionarios les decían que si no me iban a sembrar y se metieron en mi casa para sembrarme droga, mi esposa está de testigo y Jonathan Barrios Vásquez, a quien le tumbaron la puerta que es mi vecino, yo trabajo, no tengo nada que ver con esa droga… el funcionario que es Inspector que tiene el coco pelado me sobornó, y después le pidió dinero a mi esposa, le quite dinero ami tía, a otros familiares y vecinos, .. mi Jefe se llama Manuel Maza.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La Defensa del imputado, señaló: Esta Defensa Pública, acogiéndose al sistema de garantías procesales, y al debido proceso que asiste a mi representado, considera que no se encuentran lleno los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, porque no existen elementos de convicción que puedan fundamentar la imputación realizada por el Ministerio Público, en virtud de que en el acta levantada aparece que la denuncia la hace una persona que no fue identificada, quien llamó y manifestó que varias personas estaban reunidas para cometer hechos delictivos, en este caso específico la Defensa que cuando se presentan estas circunstancias estamos en presencia de meros actos reparatorios, los cuales no son punibles según el Código Penal,. Igualmente esta Defensa deja plasmado que no existe Orden de Allanamiento, que convalide la actuación de los funcionarios actuantes, y que a su vez la normativa del allanamiento, no es aplicable a éste caso especifico, porque mi Defendido estaba dentro de su casa y no era perseguido, esta Defensa duda de la veracidad del acta levantada, la cual no aparece firmada en original por los testigos, sino en copia que presuntamente estaban en el allanamiento, tan solo aparece firmada en original por los funcionarios actuantes, lo cual deja entrever que los testigos nunca estuvieron presentes. Solicito al Tribunal la Libertad Plena sin Restricción alguna para mi representado, pero si el Tribunal no lo considera pido una Medida Menos Gravosa, que la solicitada por el Ministerio Público.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En ese orden de ideas debe indicarse el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:
“Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…(omissis)…Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.
Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez de control a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en los demás se seguirá el procedimiento previsto en éste artículo…” (resaltado del Tribunal)

“Artículo 251. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1- Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2- La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3- La magnitud del daño causado;
4- El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;
5- La conducta predelictual del imputado.
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años... (omissis)…Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio o a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado.” (Resaltado del tribunal).
“Artículo 252. Peligro de obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado: 1- Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción; 2- Influirá para que coimputados, testigos, víctimas o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.” (Resaltado del tribunal).

En este sentido el Doctor Alberto Arteaga Sánchez, en su libro: “La Privación de Libertad en el Proceso Penal Venezolano indica:
“La privación judicial preventiva de libertad, según lo dispone el artículo 250 del COPP, podrá ser decretada por el juez de control, a solicitud del Ministerio Público; y exige, como medida cautelar, de acuerdo a lo que ha señalado la doctrina y lo recoge la ley adjetiva penal, la concurrencia de determinadas condiciones o presupuestos que enuncian con la referencia al fumus boni iuris y al periculum in mora.
…En el proceso penal, estos presupuestos o requisitos se traducen, en cuanto al fumus boni iuris, en el fumus delicti, estos es, en la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal, efectivamente realizado, atribuible al imputado, con la inequívoca formación de un juicio de valor por parte del juez, el cual debe haber llegado a la conclusión de que el imputado, probablemente, es responsable penalmente por ese hecho o pesan sobre él elementos indiciarios razonables,…” sic. (Negrilla del Tribunal).

En relación con el caso en particular, existen los testimonios de las personas que fungieron como testigos del procedimiento, el cual fue realizado conforme a lo establecido en el artículo 210, por vía de excepción para impedir la perpetración de un hecho punible, en el momento en que el ciudadano antes identificado y el cual es presentado en esta audiencia era perseguido por los funcionarios policiales, igualmente fue traída a la audiencia oral la evidencia incautada, la cual al ser pesada arrojó un peso aproximado de; CIENTO SEIS (106) GRAMOS. De presunta droga. Los elementos de convicción que fueron presentados por el Ministerio Público y tomados en consideración fueron lo siguientes:

1.- Acta Policial de fecha 03 de febrero del año 2009, siendo aproximadamente las 04:05, horas de la mañana, se constituyó comisión policial al mando del Dr. Fernández Jorge, en compañía de los funcionarios Javier Beltrán y Oscar Jiménez .. al Barrio La Guairita, parte alta, sector Los Olivos, casa s/n, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, en virtud de haber recibido llamada telefónica… señalando que en dicho sector se encontraban varios ciudadanos portando armas de fuego los otros no los podía visualizar bien motivado a la falta de iluminación de la zona, encontrándose de manera vigilante y en espera de las personas que transitan por el sector para despojarlas de sus pertenencias, cortándose la comunicación … una vez en el lugar procedimos a realizar un recorrido a pie por el sector, logrando visualizar a una persona que reunía las características similares a la persona descrita, en compañía de dos ciudadanos, se le da la voz de alto, corriendo en diferentes direcciones tratando de introducirse en una vivienda elaborada en tablas de madera y techo e zinc, dándole alcance en la entrada de la vivienda ya descrita, manifestando este ciudadano ser propietario de la misma, tornándose agresivo en contra de la comisión policial… procediendo a solicitar que se ubicaran a dos testigos a los fines de acceder al inmueble , llegando la comisión con dos ciudadanos, quienes quedaron identificados como; MERLO ARAQUE HUMBERTO JOSÉ Y CAPOTE WILLIAN GREGORIO, y de conformidad a lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a practicar la respectiva inspección a la vivienda en presencia de los dos ciudadanos ya mencionados y el ciudadano propietario de la vivienda, logrando incautar y colectar específicamente en la parte de abajo de la cama en una esquina, una bolsa de material sintético transparente, contentivo en su interior de varias bolsas, del mismo material las cuales estaban provistas la primera de color azul de Ciento Ochenta (180) envoltorios en material sintético transparente atados cada uno de ellos con una hebra de hilo, contentivas de un fragmento sólido, la segunda transparente del mismo material provistas en su interior de Treinta (30) envoltorios de material sintético transparente de regular tamaño, provisto de fragmentos sólidos, la tercera del mismo material de color verde contentiva en su interior de Cincuenta y Dos (52) envoltorios de material sintético de color verde, atados en su único extremo con una hebra de hilo contentivos en su interior de un polvo de presunta droga. Asimismo en una chaqueta de color marrón que se encontraba colgada en la pared de madera en uno de sus bolsillos una bolsa de material sintético de color amarillo , la cual contenía en su interior un cargador para pistola, , calibre 9 mm, y nueve (09) cartuchos del mismo calibre, sin percutir, , de los cuales cinco (05) marca Cavin y dos (02) marca Luger, y los otros dos sin marca visible, y se incautó en la misma chaqueta la cantidad de Ciento veinte y Siete (127) bolívares fuerte. , sobre una peinadora se encontró una balanza de color negro y gris, Marca Tangent digital, con su caja de presentación .. procediendo a la detención de dicho ciudadano quien quedó identificado como YAJURI RIVERA ALEXANDER ENRIQUE,

2.- Del Acta de Entrevista de fecha 03 de febrero del año 2009, que le fuera realizada al ciudadano; CAPOTE WILLIAN GREGORIO, quien entre otras cosas manifestó: Yo me encontraba en el terminal esperando mi carro, para ir a mi trabajo, cuando de repente llegaron unos policías de Miranda, y me indicaron que si podía colaborar con ellos para un procedimiento que iban a realizar en la zona y les mencioné que no tenía problemas en colaborar con ellos, , fue cuando me monte en la patrulla y luego pararon a otro muchacho y le indicaron lo mismo, de allí nos fuimos hasta el sector que le dicen Los Olivos, que queda aquí en Guarenas, hasta un rancho de láminas de zinc, y afuera de la casa se encontraban otros funcionarios que indicaron que estaban esperando por nosotros para poder revisar la casa, fue cuando entramos todos a la vivienda así como un muchacho que ellos tenían esposados, fue cuando un policía empezó a revisar por todos lados y por debajo de un colchón encontró una bolsa plástica y adentro habían varias peloticas así como piedras pequeñas y el policía nos dijo que eso era presunta droga, luego siguió revisando y en una chaqueta que estaba guindando encontró en unos de los bolsillos una bolsita plástica con varias balas y un dinero así como cargador de pistola, luego encontró encima de una repisa de madera como especie de una calculadora pequeña, era una balanza digital y tenía pegado como residuos de un polvo blanco, … eso fue en Guarenas, creo que le dicen Los Olivos Parte Alta, a eso de las 04:00 horas de la mañana, del día de hoy 03/02/09… era una vivienda tipo rural, construidas con tablas, y láminas de zinc, y afuera de esa vivienda se encontraban varios policías vestidos de civil, y un señor esposado, … los funcionarios encontraron una bolsa, con varias pelotitas que parecían como especie de piedritas pequeñas, y otras con un polvo blanco que el policía nos dijo que se trataba de presunta droga, tambien encontraron unas balas y un cargador de pistola y una balanza en una repisa.
3.- Del Acta de entrevista de fecha 03 de febrero del año 2009, que le fuera realizada al ciudadano; MERLO ARAQUE HUMBERTO JOSÉ, quien entre otras cosas expone: “Yo me encontraba por los lados del Terminal, esperando una camioneta para irme a mi trabajo, cuando de pronto se acercaron unos policías de Miranda y me indicaron que si podía colaborar con ellos para un procedimiento que ellos iban a realizar en la zona y yo les respondí que si… fue cuando me montaron en una patrulla y adentro de la misma se encontraba otro señor, que iba a ser testigo al igual que yo, fue cuando nos fuimos de allí, hasta la parte alta del sector Los Olivos, y llegamos hasta un rancho que era con tablas y láminas de zinc, y en la parte de afuera se encontraba un muchacho esposado, y unos policías cuidándolos y fue cuando se nos acercó uno y nos dijo que estaban esperando por nosotros para poder revisar la casa, entonces entramos todos así como el muchacho que estaba esposado y dos policías, empezaron a revisar la casa y en una esquina de la cama por debajo de un colchón el policía encontró una bolsa con varios envoltorios de distintos tipos y nos dijo que eso se trataba de presunta droga, después revisó una chaqueta que estaba guindando y encontró una bolsa con varias balas, y un cargador de metal de pistola y un dinero, y después en una repisa de madera al lado de un televisor, encontró una balanza electrónica con residuos de un polvo blanco y el policía nos mencionó que esos residuos se trataba de presunta droga… a eso le dicen Los Olivos parte Alta de Guarenas, como a las 04:05 horas de la mañana, del día de hoy 03/02/09… cuando llegamos al lugar se encontraban unos policías vestidos de civil y un muchacho esposado, todos en la parte de afuera de un rancho en un patio y un policía que nos estaban esperando para ingresar a la vivienda y poder revisarla, … encontraron una bolsa plástica, con bastante droga, las cuales varios envoltorios parecían piedras, pequeñas, y las otras con un polvo blanco así como una chaqueta varias balas, y un cargador de metal de pistola, dinero y al lado de un televisor una balanza electrónica.. estuvimos presentes en la revisión, los funcionarios, el muchacho esposado y el otro señor que era testigo.
4.- Del Resultado del Reconocimiento Legal que fuera practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas, el cual fue practicado a:
Cinco (05) billetes de VEINTE bolívares fuertes.
Dos billetes de DIEZ bolívares.
Un billete de Cinco bolívares
Un billete de Dos bolívares.
Nueves balas de color dorado, calibre 9 mm. Marca cavin
Un cargador para arma de fuego tipo pistola, sin marca ni serial aparente
5.- Del Acta de la Audiencia Oral en la cual se deja constancia que al ser pesada la sustancia incautada presentada como evidencia material, resulto tener un peso de CIENTO SEIS (106) gramos.
En cuanto al periculum in mora, son los hechos objetivos que crean la presunción de la necesidad de la medida privativa de libertad a los fines de garantizar las resultas del presente proceso, como lo es la pena que pudiera llegar a imponerse, en el presente caso, así como la obstaculización del presente proceso, conlleva a determinar a quien decide una presunción razonable del peligro de fuga, de conformidad con lo establecido el numeral 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 251 ejusdem.

Es importante señalar, que aplicar una medida de privación judicial privativa de la libertad, no menoscaba el principio de presunción de inocencia, contenido en el artículo 8 de la norma in comento, es decir, aún cuando los imputados en el presente caso, tienen derecho y la garantía a que se les presuma inocente, no obstante, esa medida coercitiva, fue concebida por el legislador, con el objeto de garantizar las finalidades del proceso, como lo es la de establecer la verdad de los hechos, de llevar a cabo la conclusión del proceso, del debate y dictar una sentencia definitiva, a través de la aplicación del derecho y la justicia, y que en nada afecta la referida garantía del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano; ALEXANDER ENRIQUE YAJURI RIVERA Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se Decreta Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano: YAJURI RIVERA ALEXANDER ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, domiciliado, nacido en fecha 12-10-1981, de 27 años de edad, domiciliado en La Guairita, Calle El Olivo, casa s/n, un rancho, con techo de zinc, queda cerca de una bodega, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, hijo de LUIS MARGARITA RIVERA (V) Y CARLOS ENRIQUE YAJURIU (F), titular de la Cédula de Identidad N° 16.204.766

SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación dada por la ciudadana Fiscal como lo es el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO: Se acuerda, proseguir la Fase Preparatoria del Proceso, por el procedimiento Ordinario, de conformidad con las previsiones del Encabezamiento del Artículo 373, 280, 282 y 273 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se Declara Con Lugar La Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad.

QUINTO: Se ordena como lugar de Reclusión El Internado Judicial Rodeo II

SEXTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza

ABG. ELÍADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
El Secretario

ABG. JORGE LUIS DEVENISH GRIFFITH
Exp. 2C-2088-09