REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA NÚMERO 4C-2107-09


Corresponde a este Juzgado fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal los pronunciamientos dictados en la audiencia celebrada el día de hoy para oír al imputado WILLIAMS ENRIQUE ENRIQUE YANEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad número V-6.022.373, quien se encuentra debidamente asistido por el ciudadano ELÍAS MONSALVE, Defensor Público Penal y en la cual, la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ciudadana ANTHONELLA BORGES solicitó que la investigación prosiga por la vía del procedimiento ordinario, precalificando el hecho como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral noveno del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

El imputado WILLIAMS ENRIQUE ENRIQUE YANEZ ROMERO, impuesto del precepto establecido en el artículo 49, numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y libre de prisión, coacción o apremio manifestó: “Cuando llegamos aquí, me pasan a mi de primero al saloncito y esta el funcionario me quito los zapatos y me quedo y dice un funcionario que tengo unos envoltorios, eso no es mío, yo no soy consumidor”.

Por su parte, el defensor alegó que existen incongruencias entre lo manifestado por la ciudadana fiscal y lo manifestado por el guardia nacional, considerando que no fueron testigos presenciales, los cuales no podían ser tomados como testigos presenciales solicitando la libertad sin restricciones.

Ahora bien; de lo expuesto por las partes así como luego de un análisis de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, observa quien aquí decide que se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarse acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el contenido del acta policial de aprehensión suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, región número 6, mediante la cual se dejó constancia que en fecha 5 de los corrientes, al momento de realizar la inspección de los procesados trasladados a este Circuito provenientes del Internado Judicial del Paraíso, el ciudadano Alguacil RICHARD SANABRIA al hacer la revisión corporal del detenido WILLIAMS YÁNEZ le incautó debajo de la plantilla del zapato derecho que vestía para el momento, dos envoltorios de material sintético de color amarillo, atados en su único extremo con una hebra de hilo de color azul, contentivo en su interior de un polvo de presunta droga, procedimiento en el cual se encontraba presente el también Alguacil VICENTE MUÑOZ así como el guardia nacional bolivariano ADALI PERICANA; hallazgo que fue corroborado por los funcionarios antes mencionados al rendir la correspondiente entrevista recogida mediante acta y realizada en la sede del organismo policial en cuestión; elementos de convicción, que evidentemente llevan a presumir, hasta la presente etapa del proceso que el hoy imputado tiene algún grado de participación en los hechos investigados.

Finalmente, se aprecia por las circunstancias del caso particular la presunción del peligro de fuga previsto en el numeral tercero del artículo 251 del texto adjetivo penal dada la magnitud del hecho por los nocivos efectos de las circunstancias relacionadas con el tráfico ilícito de estupefacientes en la salud pública, y la degeneración social y mental que derivan de dicho fenómeno; no obstante ello, las finalidades del proceso pueden ser satisfechas con la imposición de una medida menos gravosa a la privación judicial preventiva de libertad, siendo en consecuencia procedente y ajustado a Derecho imponer al ciudadano WILLIAMS ENRIQUE ENRIQUE YANEZ ROMERO la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal quedando en consecuencia obligado a presentarse cada quince (15) días por ante la sede de este Despacho como quiera que sea puesto en libertad, ello en atención igualmente al contenido del artículo 253 ejusdem que establece la aplicación exclusiva de medidas de esta naturaleza para los delitos que no excedan de tres (3) años de prisión en su límite máximo no habiéndose acreditado conducta predelictual en las actuaciones o en audiencia.

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, y vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del presente proceso y dada la solicitud por parte del Ministerio Público, considera este Tribunal que lo procedente es decretar la aplicación para el presente caso del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en lso artículos 280 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:

PRIMERO: Llenos como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al ciudadano WILLIAMS ENRIQUE ENRIQUE YANEZ ROMERO la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligado a presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de este Despacho acogiéndose la precalificación jurídica por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
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SEGUNDO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ


VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.

LA SECRETARIA,


ABG. YNES CORINA VARGAS.

VYP.