REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Revisadas las presentes actuaciones, se pudo observar que se recibió por ante este Tribunal, solicitud de redención de pena por trabajo y estudio emanada de la Penitenciaria General de Venezuela a favor del penado ALVAREZ CUELLA KELVIN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.444.729, a los fines de emitir pronunciamiento acerca de la solicitud de redención realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese Centro de Reclusión; este Tribunal previamente observa:

En pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, los miembros una vez analizado y estudiado el caso, se pronunciaron favorablemente, para que le sea redimida la pena al penado ALVAREZ CUELLA KELVIN, por Estudio y Trabajo, quien fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 287 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Octubre del año 2007.

Ahora bien, en la documentación enviada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, nos encontramos con Constancia de Estudio de fecha 14 de septiembre del año 2007, suscrita por el Director y el Coordinador de la Unidad Educativa del Internado Judicial Capital El Rodeo II, mediante la cual se evidencia que el penado de autos realizó el curso de Inglés Básico, con una duración de 100 horas académicas, en un horario comprendido entre las 8:30 a.m. a 11:30 a.m., desde el día 02/08/2007 hasta el 14/09/2007; de igual manera, cursa en las actas Constancia de Trabajo, de fecha 15 de enero del presente año, emanada del Departamento Social de la Penitenciaria General de Venezuela, en la que se indica que el penado ALVAREZ CUELLA KELVIN, antes identificado, laboro en ese Internado Judicial en actividades artesanales, desde el 02/01/2008 hasta el 14/01/2009, en un horario comprendido de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m.

Tenemos que, recibida como ha sido, el Acta de Solicitud de Redención de Pena por Trabajo y Estudio, observa quien aquí decide, que se evidencia de la misma que el penado realizó curso de Inglés Básico en el Internado Judicial Capital Rodeo II, con una duración de 100 horas académicas, en un horario comprendido entre las 8:30 a.m. a 11:30 a.m., desde el día 02/08/2007 hasta el 14/09/2007, que dividiendo las mismas entre ocho (08) horas, tomando como base lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, nos da un total de DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Igualmente, laboró en dicho penal desde el 02/01/2008 hasta el 14/01/2009, en un horario comprendido de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., vale decir, ocho (08) horas diarias, tomando en consideración que la jornada laboral es de ocho (08) horas y el tiempo correspondiente a la alimentación, de lunes a viernes, lo que nos da un total de DOSCIENTOS CUARENTA (240) DÍAS, lo que es igual a OCHO (08) MESES.

En virtud de lo expuesto anteriormente, tenemos que la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, establece en sus artículos 3 y 6 expresamente lo siguiente:

“ARTICULO 3: “…Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuanta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva…”. (Resaltado y subrayado del Tribunal).

ARTÍCULO 6°: Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.
Tratándose de enfermos, se facilitarán los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante trabajos que sean compatibles con su estado…”. (Resaltado del Tribunal).

Por su parte el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, es del tenor siguiente:

ARTICULO 509 Redención Efectiva: “ Sólo podrán ser considerados a los efectos de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión para empresas públicas o privadas….”

Al respecto, es importante señalar, que a juicio de quien aquí decide, se puede estimar para redención de pena por el penado ALVAREZ CUELLA KELVIN, en la presente decisión el tiempo que aparece especificado en la Constancia de Estudio emanada del Internado Judicial Capital Rodeo II, cursante en las actas que conforman el presente expediente, por un tiempo igual a DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que aplicando lo previsto en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, da como resultado la cantidad de SEIS (06) DÍAS Y SEIS (06) HORAS; de igual manera, en cuanto al trabajo realizado por el precitado penado, según Constancia de Trabajo emanada del Departamento Social de la Penitenciaria General de Venezuela, cursante a este expediente, por un tiempo igual a OCHO (08) MESES, que aplicando lo previsto en el ya mencionado Artículo 3, lo cual es equivalente a CUATRO (04) MESES, por el tiempo en que el penado se desempeño como artesano. Y ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia, habiéndose establecido el tiempo efectivamente laborado por el penado, concatenado con todas las actuaciones, antes señaladas, que cursan en la presente causa y las disposiciones legales que rigen la materia de redención de la pena por el trabajo y por el estudio, se concluye que el penado ALVAREZ CUELLA KELVIN, cumple con los requisitos necesarios para que le sea redimida parte de la pena que le falta por cumplir, por el trabajo, en virtud que se encuentra recluido en LA Penitenciaria General de Venezuela, cumpliendo condena a pena de prisión y ha realizado durante el tiempo de su reclusión curso de inglés básico y ha trabajado como artesano, por un tiempo igual a OCHO (08) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que, a los efectos de la redención de pena son igual a CUATRO (04) MESES, SEIS (06) DÍAS Y SEIS (06) HORAS, teniendo en cuenta que por cada dos (02) días laborados se redimirá uno (01) de pena. En virtud de lo cual, habiendo cumplido el penado ALVAREZ CUELLA KELVIN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.444.729, con todos los requisitos de hecho y de derecho para obtener la redención de pena por trabajo, lo procedente y ajustado a Derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo que ha realizado, por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES, SEIS (06) DÍAS Y SEIS (06) HORAS, de conformidad con los artículos 479, ordinal 1º y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado ALVAREZ CUELLA KELVIN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.444.729, por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES, SEIS (06) DÍAS Y SEIS (06) HORAS, de conformidad con los artículos 479, ordinal 1º y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Penitenciaria General de Venezuela, acompañado de copia de la presente decisión. Practíquese nuevo cómputo de Pena. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

ABG. ROSA DI LORETO CASADO LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,


ABG. ALEJANDRA BONALDE




Exp.: 1E-113-08
RDLC/rdlc.-