REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la decisión dictada en fecha 03 de Noviembre de 2008, en la causa seguida al penado CANNAVINO HERNANDEZ VALTER MARCELO, titular de la cédula de identidad Nº 16.007.530, mediante la cual se acordó la Reforma del Cómputo, se observa de dicha decisión que se incurrió en un error material, por lo que se hace necesaria la práctica de un nuevo computo en el presente caso, al respecto este Tribunal, observa lo siguiente:

El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 18 de septiembre de 2007, se procedió a ejecutar y computar la sentencia señalada supra.

En fecha 03 de Noviembre de 2008, este Tribunal acordó la redención de pena por el trabajo por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS, ordenándose igualmente la Reforma de Computo en la presente causa.
Ahora bien, en la fecha citada supra, se incurrió en un error material al realizar la mencionada decisión, consistente en el nombre del penado a quien se identifico como CANNAVINO HERNANDEZ WALTER MARCELO, siendo lo correcto CANNAVINO HERNANDEZ VALTER MARCELO.

Considera quien aquí decide, que la corrección de errores materiales e los que pueda incurrir el Juzgador es loable en cualquier momento, siempre en búsqueda de asegurar los Derechos fundamentales de toda persona condenada por sentencia definitivamente firme en donde el Estado a través de mecanismos jurídicos expeditos garantiza el error involuntario por parte de los administradores de Justicia, o los demás organismos encargados del seguimiento y evolución de los sujetos que cumplen sentencia punitiva.

Siendo así tenemos, que en fecha 03 de Noviembre de 2008, este Tribunal acordó la redención de pena por el trabajo por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS, que sumado el tiempo que el mencionado penado ha permanecido privado de su libertad, es decir, DOS (02) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DIAS y el tiempo de pena que le fuera redimida, se desprende que el mismo, ha cumplido un tiempo total de pena igual DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, se evidencia que le falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS Y SIETE (07) MESES, que los cumplirá el día 16 de Mayo del año 2016.


DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

Aclarada la responsabilidad de informar al condenado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, no procediendo en el presente caso la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia el penado podrá optar según lo previsto en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes beneficios:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a TRES (03) AÑOS efectivos de privación de libertad, el cual lapso que opera el 04/06/2009.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMÉN ABIERTO), al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, lapso que opera el 04/06/2010.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir dos terceras partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en los artículo 501 y 507 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a OCHO (08) AÑOS, que operará de pleno derecho el día 04/06/2014.


4.- CONFINAMIENTO, al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es al cumplir NUEVE (09) AÑOS, que operará de pleno derecho el día 04/06/2015. Y ASI SE DECIDE.

DEL SITIO DE RECLUSIÓN
Dando cumplimiento a una verdadera supervisión, vigilancia y control se mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial El Rodeo II.

DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA que le fuere impuesta al ciudadano CANNAVINO HERNANDEZ VALTER MARCELO, titular de la cédula de identidad Nº 16.007.530, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, de estado civil soltero, como consecuencia de la redención de la pena que le fuere otorgada por trabajo por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1º y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese lo conducente a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio Para El Poder Popular de Interior y Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y a la Defensa del Penado.

Trasládese al penado para imponerlo de la presente decisión y remítase copia del presente cómputo al Internado Judicial Capital El Rodeo II, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del penado.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

ABG. ROSA DI LORETO CASADO LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE




Exp.: 1E-104-07
RDLC/abc.-