REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Por recibida la presente causa seguida contra el penado JHON ANTONIO SANZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.793.283, en razón de la sentencia condenatoria definitivamente firme, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de esta misma Circunscripción Judicial, se procede a ejecutar la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 480 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS ACTOS PROCESALES
Se observa de la sentencia publicada en fecha 07 de Noviembre del año 2008, que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de esta misma Circunscripción Judicial condenó al penado JHON ANTONIO SANZ, plenamente identificado en autos, a sufrir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal; así como también a las penas accesorias previstas establecidas en el Artículo 13 del Código Penal vigente.
Se corrobora igualmente que el penado de autos fue detenido por primera y única vez el día 25/04/06, manteniéndose así hasta el día de hoy 04/02/09, lo que evidencia -que permaneció privado de libertad efectivamente por un lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.
Ahora bien, el penado de autos fue condenado a sufrir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, que restado el tiempo real efectivo de su detención, da un tiempo remanente de pena por cumplir de CATORCE (14) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRESIDIO, los cuales cumplirá el día Veinticinco (25) de Abril del año Dos Mil Veintidós (2022).
DE LAS PENAS ACCESORIAS A LA PRISIÓN
El prenombrado imputado fue condenado a sufrir las penas accesorias a la prisión, de conformidad a lo establecido al artículo 13 del Código Penal Vigente, por lo que en definitiva estas son:
1.- La Interdicción Civil durante el tiempo de la condena, es decir, hasta el día 25/04/2022.
2.- La Inhabilitación Política mientras dure la pena, vale decir, el día 25/04/2022.
3.- La Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine.
DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS.
En este orden de ideas, el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
Aclarada la responsabilidad de informar al condenado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, no procediendo en el presente caso la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia el penado podrá optar según lo previsto en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes beneficios:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES, los cuales cumplirá en fecha 25/07/2010.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMÉN ABIERTO), al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES, los cuales cumplirá en fecha 25/12/2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir dos terceras partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, los cuales cumplirá efectivamente el día 25/03/2018.
4.- CONFINAMIENTO, al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es al cumplir DOCE (12) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, que cumplirá efectivamente el día 25/01/2019. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA la pena que le fuere impuesta al penado JHON ANTONIO SANZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.793.283, venezolano, nacido en fecha 20 de julio de 1967, de 41 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Colinas de Araira, Parte Baja, Sector la Placita, Casa s/n, diagonal a la Placita de Araira, Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda; por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de esta misma Circunscripción Judicial quien lo condenó a sufrir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal; así como también a las penas accesorias previstas establecidas en el Artículo 13 del Código Penal vigente; de conformidad con lo previsto en el Artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese lo conducente al Director de Registros y Notarias a los fines de informar sobre la interdicción civil; al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política; al Jefe de la Oficina de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de remitirle copia certificada de la sentencia y del presente auto fundado de ejecución de sentencia definitiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia Plena en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y a su defensor; Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente auto. Remítase copia certificada de la presente decisión al Internado Judicial Capital Rodeo II. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
ABG. ROSA DI LORETO CASADO
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
Exp.:1E-166-09
RDLC/rdlc.-