REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO


ASUNTO: 2E1641-03

Vista la solicitud realizada por la ciudadana ABG. RAIZA GONZALEZ Defensora Pública Penal Ordinario N° 5 para la Fase de Ejecución, del penado: ANTONIO SARMIENTO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.075.195, a quien se le sigue causa signada con el Número 2E1641-03, mediante la cual solicita le sea concedido permiso Especial para ausentarse de sus pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”, por cuanto su pareja la ciudadana YASMELI RAVELO se encuentra en estado de gravidez, con gestación de 35 semanas y la misma requiere apoyo y colaboración durante el post operatorio. En tal sentido, este Tribunal, considerando que es muy importante para la evolución desde un punto de vista positivo de la conducta y reinserción social del penado ANTONIO SARMIENTO RIVERO, el hecho de encontrarse con sus seres queridos, aunado a que la llegada de un hijo es tan importante para la unión, la reflexión y la paz familiar, que de alguna u otra manera influirían en la necesidad de permanencia a la normativa legal que darían como resultado al hecho de evitar cometer algún hecho ilícito, que a su vez acarrearía la perdida de la libertad pero no solo desde un punto de vista corporal sino la libertad de compartir con sus seres queridos; es por todo esto que este Tribunal ACUERDA autorizar a penado ANTONIO SARMIENTO RIVERO, para que disfrute su permiso especial, con la finalidad de acompañar a su pareja en el post parto, exonerándolo así de cumplir con las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “ DR. FRANCISCO CANESTRI” al día siguiente después de la fecha de parto por un período de siete (07) días, debiendo presentarse a cumplir con las pernoctas una vez cumplido el lapso, a la hora de costumbre, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese lo conducente a la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Miranda y a la Defensora Publica. Comuníquese y remítase mediante oficio copia certificada del presente Auto al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”.Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


DRA. NANCY TOYO YANCY

LA SECRETARIA

ABG. JESSICA PEREIRA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. JESSICA PEREIRA


ACT. 2E-1641-03
NTY/JP/gs