REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
ASUNTO: 2E-150-08
Vista la solicitud realizada por la ciudadana ABG. JACQUELINE ROMAN Defensora Pública Penal Ordinario N° 7 para la Fase de Ejecución, del penado: DARWIN ALBERTO HERNANDEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.821.298, a quien se le sigue causa signada con el Número 2E150-08, mediante la cual solicita le sea concedido permiso Especial para ausentarse de sus pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. ELENA ARAY”, por cuanto requiere compartir con sus familiares, con motivo de la celebración de las fiestas de Carnaval, debiéndose trasladarse en el Estado Miranda, específicamente a Rió Chico, El Guapo, Caserío el Cristo, Barrio San Ignacio Segunda Transversal, casa al final de la calle. En tal sentido, este Tribunal, considerando que es muy importante para la evolución desde un punto de vista positivo de la conducta y reinserción social del penado DARWIN ALBERTO HERNANDEZ GARCIA, el hecho de encontrarse con sus seres queridos en estas fechas es tan importante para la unión, la reflexión y la paz familiar, que de alguna u otra manera influirían en la necesidad de permanencia a la normativa legal que darían como resultado al hecho de evitar cometer algún hecho ilícito, que a su vez acarrearía la perdida de la libertad pero no solo desde un punto de vista corporal sino la libertad de compartir con sus seres queridos; es por todo esto que este Tribunal ACUERDA autorizar a penado DARWIN ALBERTO HERNANDEZ GARCIA, para que disfrute su permiso especial, con la finalidad de compartir con sus seres queridos de las fiestas Carnestolendas, exonerándolo así de cumplir con las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “ DRA. ELENA ARAY”, desde el día Sábado 21-02-09 hasta el Martes 24-02-09, ambas fechas inclusive, debiendo presentar a cumplir con las pernocta el día Miércoles 25-02-09, a la hora de costumbre, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese lo conducente a la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Miranda y a la Defensora Publica. Comuníquese y remítase mediante oficio copia certificada del presente Auto al Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. ELENA ARAY”.Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA
ACT. 2E-150-08
NTY/JP/gs