REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-174-09
PENADO: ROBLES PÁEZ JUAN CARLOS
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: PRIVADA DR. RAMÓN RODRÍGUEZ
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA



Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 13-08-08 mediante la cual condenó al ciudadano ROBLES PÁEZ JUAN CARLOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V: 16.543.060, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente fue condenado a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del ejusdem. En consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; procediéndose a practicar el cómputo de pena y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: El ciudadano ROBLES PÁEZ JUAN CARLOS fue aprehendido en fecha 09-05-07 (folio 3 al 7 de la Primera Pieza), permaneciéndolo hasta el día de 11-02-09, por lo que ha estado privado de su liberta por un tiempo igual a UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y DOS (2) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir SIETE (7) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, los cuales cumplirá el día 09-05-2016.


SEGUNDO: Que el penado ROBLES PÁEZ JUAN CARLOS, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:





a) INHABILITACIÓN POLITÍCA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. 03-2352.



FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los Órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES, la cual cumplirá el 09-08-2009.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a TRES (3) AÑOS, que los cumplirá el 09-05-2010.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a SEIS (6) AÑOS, que los cumplirá el día 09-05-2013.

4.- CONFINAMIENTO: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a SEIS (6) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, la cual cumplirá en fecha 09-02-2014.



DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA





EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN
GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al ciudadano ROBLES PÁEZ JUAN CARLOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V: 16.543.060, todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral informando sobre la Inhabilitación Política. Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Remítase Copia Certificada de la presente Decisión, notifíquese al Fiscal con competencia Penitenciaria y al Defensor del penado. Trasládese al detenido a los fines de imponerlos de la Decisión y remítase Copia certificada al Director del Internado Judicial El Rodeo II, a fin de que sea agregado al expediente carcelario, notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia y remítase copia certificada, líbrese oficio a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita los antecedentes penales del penado.




RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN



EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.




EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA


RPS/rps
Exp. N° 3E-174-09