REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 3E-176-09
PENADO: MENESES SILVA JHON ANTONIO y ROJAS BRAZÓN YURAIMA GUADALUPE
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: PRIVADA; HUGO CONTRERAS Y CARLOS GALEANO
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 12-12-08 mediante la cual condenó a los ciudadanos MENESES SILVA JHON ANTONIO Y ROJAS BRAZÓN YURAIMA GUADALUPE, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V: 16.433.468 y V: 15.687.072, a cumplir la pena de CINCO(5) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autores responsables de la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente fueron condenados a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del ejusdem. En consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; procediéndose a practicar el cómputo de pena refiriéndose primeramente al ciudadano MENESES SILVA JHON ANTONIO y posteriormente a la ciudadana ROJAS BRAZÓN YURAIMA GUADALUPE; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: En lo que respecta al penado MENESES SILVA JHON ANTONIO fue aprehendido el día 03-06-07 (folio 3 al 8 de la Primera Pieza), permaneciendo detenidos ininterrumpidamente hasta el día 11-02-09, por lo que ha estado privado de su liberta por un tiempo igual a UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y OCHO (8) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, los cuales cumplirá el día 03-06-2012.
SEGUNDO: Que el penado MENESES SILVA JHON ANTONIO, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLITÍCA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. 03-2352.
FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los Órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES, la cual cumplió el 03-09-2008.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES, que los cumplió el 03-03-2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que los cumplirá el día 03-10-2010.
4.- CONFINAMIENTO: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, la cual cumplirá en fecha 03-03-2011.
TERCERO: En lo que respecta a la penada ROJAS BRAZÓN YURAIMA GUADALUPE, fue aprehendida en fecha 03-06-07 y el 4-06-07 le fue acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por el Tribunal de Control. Posteriormente es detenida el 13-08-08 data en que el Tribunal de Juicio ordenó su reclusión en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), permaneciendo recluida ininterrumpidamente hasta el día de hoy 11-02-09 por un tiempo igual a SEIS (6) MESES y por cuanto fuer condenada a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES, pena esta que cumplirán el día 11-08-2013.
CUARTO: La penada ROJAS BRAZÓN YURAIMA GUADALUPE, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLITÍCA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. 03-2352.
FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los Órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES, la cual cumplió el 11-11-2009.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES, que los cumplió el 11-04-2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que los cumplirá el día 11-12-2011.
4.- CONFINAMIENTO: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, la cual cumplirá en fecha 11-05-2012.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN
GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta a los ciudadanos MENESES SILVA JHON ANTONIO Y ROJAS BRAZÓN YURAIMA GUADALUPE, quienes don de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V: 16.433.468 y V: 15.687.072, todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral informando sobre la Inhabilitación Política. Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Remítase Copia Certificada de la presente Decisión, notifíquese al Fiscal con competencia Penitenciaria y a los Defensores de los penados. Trasládese a los detenidos a los fines de imponerlos de la Decisión y remítase Copia certificada a los Internados Judiciales, a fin de que sean agregados a los expedientes carcelarios, notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia y remítase copia certificada, líbrese oficio a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita los antecedentes penales del penado. CUMPLASE.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
RPS/rps
Exp. N° 3E-176-09