REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-091-07
PENADOS: GONZÁLEZ MARCO ANTONIO
FISCAL: DECIMO (10º) DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: PÚBLICA PENAL 5ª DRA. ZULEIMA GONZÁLEZ
ASUNTO: EXTINCIÓN DE PENA



Revisadas como ha sido la presente causa; este Tribunal observa que cursan a las actas las siguientes actuaciones.

1.- Sentencia emitida por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en fecha de 1-02-07, donde condenan al ciudadano GONZÁLEZ MARCO ANTONIO, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, tipificados y penados en los artículos 277 y 470 ambos del Código Penal. (Folios 67 al 71).

2.- Decisión de fecha 09-03-07 emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual ejecutó la Sentencia impuesta al ciudadano GONZÁLEZ MARCO ANTONIO. (Folio 79 al 85).

3.- Decisión de fecha 19-06-07, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución de Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, mediante la cual acordó conmutar por Confinamiento la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena al ciudadano GONZÁLEZ MARCO ANTONIO, por el lapso de UN (01) AÑO. (Folio 115 al 120).








4.- Oficio de fecha 06-11-08, suscrito por ELSA KUIMAN y ANGELA VALERO, funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Unidad Técnica Nº 8 Guarenas, donde remiten anexo Informe Conductual de Cierre, y donde informan que el ciudadano GONZÁLEZ MARCO ANTONIO, titular de la cédula de identidad nº 19.155.632. (Folio 176 al 178).

Ahora bien se desprende de las presentes actuaciones que el penado GONZÁLEZ MARCO ANTONIO, fue condenado por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en fecha de 01-02-07, a cumplir la pena de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, tipificados y penados en los artículos 277 y 470 ambos del Código Penal. (Folios 67 al 71). Asimismo se evidencia que en fecha 19-06-07 el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución de Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, acordó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de UN (1) AÑO, cumpliendo con las obligaciones impuestas para el momento del otorgamiento de dicho beneficio, tal y como se desprende de las actuaciones y de la comunicación e Informe de Cierre procedente de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Unidad Técnica Nº 8 Guarenas, se observa que el penado finalizó con el régimen de prueba, vale decir que el penado cumplió a cabalidad con la pena que le fue impuesta.

En este mismo orden de ideas, en artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.

Dicho lo anterior concluimos que la pena que le fue impuesta al ciudadano ut supra fue cumplida en su totalidad, en virtud de ello estima quien aquí decide que el penado ha satisfecho en su totalidad la pena principal y accesoria que le fue impuesta, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa será declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA, como resultado del cumplimiento de las obligaciones impuestas, vale decir el cumplimiento de la condena, lo cual extingue la responsabilidad criminal por cumplimiento total de la condena, en virtud de ello, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa será decretar LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL al ciudadano GONZÁLEZ MARCO ANTONIO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 19.155.632, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal vigente, y como consecuencia de ello se decreta su LIBERTAD PLENA. ASI SE DECIDE.







En lo que respecta a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia impuesta al penado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en la presente causa será desestimarla acogiendo el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia Nº 940, de fecha 21-05-07. ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA:

Por todo lo antes señalado, este Juzgado TERCERO (3°) EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano GONZÁLEZ MARCO ANTONIO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 19.155.632; en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Pena y 105 del Código Penal.


Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.




RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN


EL SECRETARIO


ABG. JOSUE ZERPA



En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO


ABG. JOSUE ZERPA


RPS/Daisy
Exp. N° 3E-091-07