REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-134-99
PENADOS: RODRÍGUEZ PÉREZ MIGUEL
FISCAL: DECIMO (10º) DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: PÚBLICA 6ª PENAÑ
ASUNTO: EXTINCIÓN DE PENA


Revisadas como ha sido la presente causa; este Tribunal observa que cursan a las actas las siguientes actuaciones.

1.- Sentencia emitida por el Juzgado Superior Tercero (3º) Accidental del Juzgado Superior Tercero (3º) en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha de 17-02-98, donde condenan al ciudadano RODRÍGUEZ PÉREZ MIGUEL, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS PRISESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados y penados en los artículos 460 en relación con el artículo 457, 417, 415 y 218 277 y 470 todos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. (Folios 05 al 25 de la Primera Pieza).

2.- Decisión de fecha 03-11-99 emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual acordó Redención de la pena por el Trabajo al penado RODRÍGUEZ PÉREZ MIGUEL y donde se deja constancia que el mismo cumplirá en su totalidad la pena el 16-11-08. (Folios 36 y 37 de la Primera Pieza).

3.- Decisión de fecha 24-01-00, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución de Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, mediante la cual acordó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al ciudadano RODRÍGUEZ PÉREZ MIGUEL. (Folio 115 al 120 de la Primera Pieza).






4.- Decisión de fecha 01-04-05, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución de Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, mediante la cual acordó efectuar nuevo cómputo de la pena impuesta al ciudadano RODRÍGUEZ PÉREZ MIGUEL y donde se deja constancia que la totalidad de la pena la cumplirá el 16-06-08. (Folio 252 al 255 de la Primera Pieza).

5.- Informe Periódico Conductual de fecha 13-06-08, emitido por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde se deja constancia que el penado RODRÍGUEZ PÉREZ MIGUEL ha demostrado adaptabilidad a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “Destacamento de Trabajo.

Ahora bien se desprende de las presentes actuaciones que el penado RODRÍGUEZ PÉREZ MIGUEL, fue condenado por el Superior Tercero (3º) Accidental del Juzgado Superior Tercero (3º) en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha de 17-02-98, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS PRISESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados y penados en los artículos 460 en relación con el artículo 457, 417, 415 y 218 277 y 470 todos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Igualmente se evidencia que al mencionado ciudadano en fecha 24-01-00, se le acordó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y que el mismo cumplió a cabalidad con las obligaciones impuestas por el Tribunal de Ejecución, tal y como se evidencia de los diversos Informes Conductuales que cursan al Expediente; y finalmente se observa de la Decisión emitida por este Juzgado en Fecha 01-04-05 donde efectuó reforma del Cómputo de pena, que el penado cumplirá la pena 16-06-08; vale decir que se encuentra demostrado que el tantas veces mencionado ciudadano RODRÍGUEZ PÉREZ MIGUEL, cumplió a cabalidad con la pena que le fue impuesta.

En este mismo orden de ideas, en artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.

Dicho lo anterior concluimos que la pena que le fue impuesta al ciudadano ut supra fue cumplida en su totalidad, en virtud de ello estima quien aquí decide que el penado ha satisfecho en su totalidad la pena principal y accesoria que le fue impuesta, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa será declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA, como resultado del cumplimiento de las obligaciones impuestas, vale decir el cumplimiento de la condena, lo cual






extingue la responsabilidad criminal por cumplimiento total de la condena, en virtud de ello, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa será decretar LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL al ciudadano RODRÍGUEZ PÉREZ MIGUEL, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 10.091.697, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal vigente, y como consecuencia de ello se decreta su LIBERTAD PLENA. ASI SE DECIDE.

En lo que respecta a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia impuesta al penado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en la presente causa será desestimarla acogiendo el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia nº 940, de fecha 21-05-07. ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA:

Por todo lo antes señalado, este Juzgado TERCERO (3°) EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano RODRÍGUEZ PÉREZ MIGUEL, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 10.091.697; en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Pena y 105 del Código Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.



RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN


EL SECRETARIO


ABG. JOSUE ZERPA


En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO


ABG. JOSUE ZERPA


RPS/Daisy
Exp. N° 3E-134-99