REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-178-09
PENADO: ANDY MANUEL RAMIREZ LEO
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: COORDINACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA



Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero (1º) en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 24-11-2008, donde condena al ciudadano ANDY MANUEL RAMIREZ LEO, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem; en consecuencia se acuerda su ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado ANDY MANUEL RAMIREZ LEO, fue detenido en fecha 16-10-2006 hasta el día 27-10-2006, fecha en que le fue otorgada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo detenido por el tiempo de ONCE (11) DIAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.

SEGUNDO: Que el penado ANDY MANUEL RODRIGUEZ LEO, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLITÍCA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos







o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. Nº 03-2352.




FECHAS EN QUE LE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:


En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:


1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual podrá optar de manera inmediata, por cuanto fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN; tal y como se evidencia del numeral 2º del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que es la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena más beneficiosa al reo, toda vez que de serle otorgada, le permitiría pernoctar en su domicilio, con su grupo familiar, sin pernoctas en los Centros de Tratamiento Comunitario, siendo en consecuencia lo procedente ordenar se le practique de forma inmediata al penado el Examen Psicosocial, a los fines de determinar si se encuentran apto para disfrutar de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA la pena que le fuera impuesta al ciudadano ANDY MANUEL RAMIREZ LEO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.820.865, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.








Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la Inhabilitación Política de los reclusos; a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y de Justicia, anexando Copia Certificada del presente cómputo, a los fines de ordenar la Evaluación Psicosocial, notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y a la Coordinación de la Defensa Pública Penal, al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia. Líbrese boleta de citación al penado para ser imponerlos de la Decisión. Líbrese oficio a la Oficina de Antecedentes Penales, solicitando los antecedentes penales de los penados. CÚMPLASE.


RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA


RPS/daisy
Exp. Nº 3E-178-09