REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-012-04
PENADO: MORENO VILORIA JEAN CARLOS
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÈGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: PÚBLICA QUINTA (6ª) PENAL DRA. ZULEIMA GONZÁLEZ
ASUNTO: CONFINAMIENTO
Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento con relación a la solicitud de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Confinamiento, correspondiente al penado MORENO VILORIA JEAN CARLOS quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 17.534.531, en este sentido este Tribunal observa que cursa a las actas las siguientes diligencias:
1.- Sentencia emitida en fecha 31-08-04, por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, donde condena al ciudadano MORENO VILORIA JEAN CARLOS a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACION tipificado y penado en los artículos 375 del Código Penal. (Folios 75 al 79 de la Primera Pieza).
2.- Constancia de Conducta emanada del Internado Judicial El Rodeo II, de fecha 08-12-08, donde se deja constancia: el PENADO MORENO VILORIA JEAN CARLOS Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.534.531… ingresó a este Establecimiento Penal el día 27-03-08, tiempo en el cual ha demostrado el debido acatamiento y adaptación de las Normas establecidas en el Régimen Penitenciario y de las Normativas Internas de este Internado Judicial, por lo que hacemos un Pronunciamiento FAVORABLE DE SU CONDUCTA Y COMPORTAMIENTO…”. (Folio 68 de la Segunda Pieza).
3- Decisión de fecha 22-01-09, emitida por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde se efectuó Reforma de Cómputo
de la pena que le fue impuesta al ciudadano MORENO VILORIA JEAN CARLOS y donde se evidencia que podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Confinamiento una vez que haya cumplido las ¾ partes de la pena impuesta lo que es equivalente a TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, pena que había cumplido para el momento de dicha Decisión. (Folio 75 al 78 de la Segunda Pieza).
4.- Constancia de Residencia expedida por El Jefe Civil del la Prefectura del Municipio Vargas, donde se deja constancia que la ciudadana MARITZA PACHECO RONDÓN, titular de la cédula de identidad nº 7.997.362 reside en la Avenida principal El Teleférico, Calle Apure, Casa S/N, Sector Macuto, La Guaira Estado Vargas. (Folio 86 de la Segunda Pieza).
5.- Certificación de Antecedentes Penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular para Relaciones
Interiores y Justicia, donde se deja constancia que el penado MORENO VILORIA JEAN CARLOS fue condenado por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 31-08-04, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal. (Folio 93 de la Segunda Pieza).
El artículo 52 del Código Penal establece:
“Todo reo condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del artículo 14, la cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta… la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo…”.
Asimismo el artículo 20 del Código Penal prevé:
“La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste a menos de cien kilómetros, tanto de aquél donde se cometió el delito como aquéllos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia en primera instancia... El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio con la frecuencia que el Jefe Civil indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día ni menos de una por semana”.
Si efectuamos un análisis de las referidas normas, evidenciamos que el Confinamiento es una pena corporal restrictiva de la libertad que condiciona al penado a estar delimitado al radio del municipio donde se le confina, vale decir, que no puede salir de esa Jurisdicción que debe distar por lo menos cien kilómetros del lugar donde se cometió el hecho punible, o de donde reside la víctima del delito o sus familiares, y esto por una razón de ser, se busca la protección efectiva de la persona del reo, que podría correr peligro al encontrarse con el sujeto pasivo, o sus familiares, para quienes la sanción corporal no fue suficiente en el resarcimiento del daño sufrido.
En este mismo orden de ideas, es necesario destacar que si el reo sale de la Jurisdicción en la que debe cumplir el resto de la condena, incurre en Quebrantamiento de Condena, la cual trae como consecuencia la inmediata revocatoria del aludido beneficio, cumpliendo el resto de la sanción privado de su libertad. Esta medida de cumplimiento de correctivo, es muy particular, ya que nunca el reo pierde su figura de condenado, sino por el contrario estará en libertad limitado a no salir del Municipio decretado, hasta la total consecución del correctivo principal.
Dicho lo anterior y al encuadrar los hechos en el derecho, este Tribunal observa de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa que el penado MORENO VILORIA JEAN CARLOS cumplió con las tres cuartas (3/4) partes de la pena que le fue impuesta, tal como se evidencia del análisis del auto de reforma de cómputo, asimismo este ha observado buena conducta durante el tiempo que ha permanecido detenido; el lugar al que ha solicitado ser confinado se encuentra bastante distante del lugar de consumación del ilícito penal, está ubicado en el Estado Miranda y la localidad de confinamiento en La Guaira Estado Vargas. En consecuencia este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa será otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Penal al ciudadano MORENO VILORIA JEAN CARLOS quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 17.534.531, y convertir el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal y 52, 20 del Código Penal, imponiéndole la obligación de residir en la vivienda de la ciudadana MARITZA PACHECO RONDÓN, titular de la cédula de identidad nº 7.997.362 ubicada en la Avenida principal El Teleférico, Calle Apure, Casa S/N, Sector Macuto, La Guaira Estado Vargas, durante el lapso de UN (1) AÑO Y UN (1) DÍA, que representa la pena que le falta por cumplir. Asimismo deberá el mencionado penado, una vez en libertad, presentarse ante la Jefatura Civil del, una vez a la semana durante el lapso del beneficio. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA CONMUTAR EL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado MORENO VILORIA JEAN CARLOS
quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 17.534.531, por lo que deberá residir en la residencia de la ciudadana MARITZA PACHECO RONDÓN, titular de la cédula de identidad nº 7.997.362 ubicada en la Avenida principal El Teleférico, Calle Apure, Casa S/N, Sector Macuto, La Guaira Estado Vargas, durante el lapso de UN (1) AÑO Y UN (1) DÍA, que representa la pena que le falta por cumplir. Asimismo deberá el mencionado penado, una vez en libertad, presentarse ante la Jefatura Civil del Estado Vargas, una vez a la semana durante el lapso del beneficio, de conformidad con lo previsto en los artículos los artículos 479 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal y 52, 20 del Código Penal.
Diarícese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión y notifíquese al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase Oficio al Internado Judicial El Rodeo II. Líbrese Boleta de Citación al penado a los fines de que comparezca por ante este Despacho el día viernes 20-02-09, a objeto de ser impuesto de la presente Decisión y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le han sido impuestas y una vez impuesto, líbrese oficio a la Jefatura Civil del Estado Vargas comunicándole la presente Decisión; a los fines de que tome debida nota de las presentaciones del penado en ese Despacho. CUMPLASE.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCION
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
RPS/rps
Exp. 3E-012-04