REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-071-06
PENADO: FELIX HERRERA LANDAETA
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN
MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y
RÈGIMEN PENITENCIARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
MIRANDA
DEFENSA: DEFENSA PÚBLICA 5ª PENAL DRA. ZULEIMA GONZÁLEZ
ASUNTO: NEGATIVA LIBERTAD CONDICIONAL


Este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional al penado FELIX HERRERA LANDAETA, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:

1.- Sentencia de fecha 27-04-06, definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial penal, en la cual condenó al ciudadano FÉLIX HERRERA LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.097.416 a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo453 del Código Penal. Asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. (Folio 64 al 81 de la Segunda Pieza).

2.- Decisión de fecha 01-07-08, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde se efectuó Reforma del Cómputo y donde se evidencia que el penado FÉLIX HERRERA LANDAETA, puede optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional una vez que haya cumplido las (2/3) partes de la pena impuesta; siendo esta en fecha 26-07-08. (Folio 48 al 51).



3.- Informe Técnico de fecha 19-01-2009, realizada por la Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica Nº 5 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, realizada al penado FELIX HERRERA LANDAETA, por los funcionarios Licenciada Fary Caicedo Ortiz (Socióloga), Licenciada Yennifer Rangel (Psicóloga) y Nisdy Tatiana Méndez, (Abogado Revisor); quienes dejan constancia: “…Tomando en cuenta los siguientes criterios el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE por considerar que el evaluado no reúne las condiciones mínimas para el otorgamiento de la medida solicitada en base a lo siguiente… CONCLUSIÓN: Sobre la base de la Evaluación Psico-Social realizada el equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...”. (Folios 120 al 123 de la Segunda Pieza).


Ahora bien, dispone el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “…Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”. (Negrilla del Tribunal).

Igualmente, es menester señalar que el artículo 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, establece lo siguiente: “El tribunal de ejecución podrá acordar la integración, en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido por los menos una cuarta parte de la manera impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el articulo 65 de esta Ley”. (Negrilla del Tribunal).




Por su parte el artículo 65 de la precitada Ley, señala lo siguiente: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan en relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”. (Negrilla del Tribunal).


Dicho lo anterior, tenemos que resaltar, que sí bien es cierto que el penado FELIX HERRERA LANDAETA, a la presente fecha ha cumplido una cuarta (2/3) parte de la pena impuesta, es igualmente cierto, que de los resultados de la Evaluación Psicosocial realizada se observó que el penado se ve envuelto en el delito debido a la presencia de los reforzadores negativos de conducta presentados desde temprana edad tales como drogadicción, consumo de bebidas alcohólicos, aunado a la inmadura capacidad para resolver problemas y medir consecuencias futuras, por lo que al analizar dicho informe, quien aquí decide concluye que su conducta es inadecuada, siendo un individuo de alto riesgo, y siendo que como quedó plasmado, nuestro legislador al establecer los requisitos para el otorgamiento de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, estableció que los mismos debían cumplirse de manera concurrentes, desvirtuándose este propósito con las mencionadas resultas, en virtud de ello quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es NEGAR EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, BAJO LA MODALIDAD DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado FELIX HERRERA LANDAETA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 14.097.416, por no cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 65, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, BAJO LA MODALIDAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado FELIX HERRERA LANDAETA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 14.097.416, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.






Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor y ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Remítase Copia Certificada de la presente Decisión a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito), a los fines de que sea agregada al expediente carcelario. Cúmplase.



RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA


RPS/daisy
3E-071-06