REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-118-08
PENADA: ESCALONA TRINA ALEJANDRINA
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: PRIVADA DR. ANGEL RAMON ZAMORA
ASUNTO: REFORMA DE COMPUTO


Vista la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha, en la cual acordó la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO, a la penada ESCALONA TRINA ALEJANDRINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.990.087, por un tiempo igual a TRES (03) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con los artículos artículo 479 ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 todos ejusdem, acuerda reformar el cómputo de pena realizado, en los siguientes términos:


PRIMERO: La penada ESCALONA TRINA ALEJANDRINA, fue condenada por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 18-12-07 y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Vigente.


SEGÚNDO: La penada ESCALONA TRINA ALEJANDRINA, fue aprehendida en fecha 17-08-2007, tal como se evidencia en las actuaciones que integran el presente expediente, permaneciendo detenida ininterrumpidamente hasta el día 06-02-2009, fecha en la cual este Tribunal decretó la procedencia de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena del Destacamento de Trabajo, por lo que estuvo privada de su libertad un tiempo igual a UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, que sumados a los (02) MESES Y DIECISIETE






(17) DIAS, redimidos en fecha 08-05-08 y que sumados igualmente a los TRES (03) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS, redimidos en esta misma fecha 16-02-2009, nos da un cumplimiento efectivo total de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES, DOCE (12) DIAS Y (12) HORAS, faltándole por cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, DIECISIETE (17) DIAS Y (12) HORAS, que los cumplirá el 03-03-2.011


TERCERO: Así mismo, debe cumplir la penada de autos las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 03-03-2.011, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos a empleos públicos o políticos que tenga la penada y la incapacidad durante la condena, para obtener otros para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el mismo tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. Nº 03-2352.


Conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales la penada podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, así como también la conmutación de la pena:


1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar cuando haya cumplido la Cuarta Parte de la Pena, que son UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, tiempo este que ya operó de pleno derecho.

2.- REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar cuando haya cumplido la tercera Parte de la Pena, que es de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES, SEIS (6) DIAS Y DIECISESIS (16) HORAS DE PRISION, tiempo este que le operará de pleno derecho para el día 23-06-2009, a las 12:00 p.m.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar cuando haya cumplido las dos terceras partes de la pena, que son TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES, TRECE (13) DIAS Y OCHO (8) HORAS DE PRISION, tiempo este que operará el 23-10-2009, a las 12:00 p.m.

4.- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena, que son de TRES (3) AÑOS DE PRISION, tiempo este que operara el 23-02-2010, a las 12:00 p.m.






DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA realizado en la presente causa seguida a la ciudadana ESCALONA TRINA ALEJANDRINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.990.087, de conformidad con el los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y cítese a la penada a los fines de imponerla de la presente decisión. Remítase Copia Certificada de la presente decisión a la Coordinación Zonal Nº 8 para el Tratamiento No Institucional del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, donde la mencionada penada de autos cumple su respectivo Régimen de Prueba con la supervisión especial del Delegado de Prueba. CUMPLASE.




RAFAELA PEREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN


EL SECRETARIO


Abg. JOSUE ZERPA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO


Abg. JOSUE ZERPA


RPS/jz
Exp. N° 3E-118-08