REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-028-04
PENADOS: KELVI EDUARDO SOLORZANO FLORES
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: PÚBLICA SEXTA (6ª) PENAL
ASUNTO: EXTINCIÓN DE PENA


Revisadas como ha sido la presente causa; este Tribunal observa que cursan a las actas las siguientes actuaciones.

1.- Sentencia emitida por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en fecha 27-10-2004, donde condena al ciudadano KELVI EDUARDO SOLORZANO, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, tipificado y penado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho. (Folios 14 al 17 de la Segunda Pieza).

2.- Decisión de Fecha 23-02-2005, emitida por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, donde acordó ejecutar la sentencia impuesta al ciudadano KELVI EDUARDO SOLORZANO. (Folios 25 al 29 Segunda Pieza).

3.- Decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en fecha 14-12-2005, mediante la cual otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano KELVI EDUARDO SOLORZANO FLORES, por un lapso de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y VEINTE (20) DIAS. (Folios 101 al 105 segunda pieza).



4.- Decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en fecha 10-08-2007, mediante la cual revoca el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano KELVI EDUARDO SOLORZANO FLORES, por incumplimiento de las obligaciones impuestas. (Folios 180 al 186 segunda pieza).


Ahora bien, se desprende de las actuaciones que el Juzgado Segundo (2°) el Primera Instancia en Función de Control, en fecha 27-10-2004 condenó al ciudadano KELVI EDUARDO SOLORZANO, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, encontrándose firme la misma tal y como se desprende del auto de ejecución de la Sentencia, igualmente cursa Decisión dictada por este Tribunal mediante la cual otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano a dicho ciudadano por un lapso de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y VEINTE (20) DIAS, el cual le fue revocado.


En este mismo orden de ideas es necesario destacar que el tiempo de la prescripción de la condena comenzó a correr desde el día que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la misma, en este sentido el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal vigente, prevé:


“Las penas prescriben así:


1. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo...

El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena...

Se interrumpirá la prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido….antes de completar el tiempo de la prescripción...”.





Dicho lo anterior, necesariamente debemos señalar que existen ciertos requisitos para que pueda operar la prescripción de la pena, vele decir, que se requiere la existencia de una pena impuesta por sentencia condenatoria definitivamente firme; el transcurso del lapso establecido por la ley, requisitos estos que se dan en la causa que nos ocupa, pues el ciudadano KELVI EDUARDO SOLORZANO FLORES, le fue por otorgado el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y VEINTE (20) DIAS, vale decir que es el tiempo que le faltó por cumplir de la pena impuesta y conforme a la norma transcrita para que opere la prescripción de la pena debe transcurrir el tiempo antes señalado, más la mitad del mismo, es decir DOS (2) AÑOS Y UN (1) MES; y desde el momento en que le se ejecutó la Sentencia, (a saber el 27-10-04), al día de hoy ha transcurrido CUATRO (4) AÑOS Y TRES (3) MESES, evidenciándose que dicha pena se encuentra prescrita, pues ha transcurrido un tiempo superior al exigido por la norma para que opere la prescripción; en virtud de ello estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa será decretar LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano KELVI EDUARDO SOLORZANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.366.228; conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 112 ordinal 1° del Código Penal, y como consecuencia de ello se decreta su LIBERTAD PLENA. ASI SE DECIDE.


En lo que respecta a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia impuesta a los penados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en la presente causa será desestimarla acogiendo el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia Nº 940, de fecha 21-05-07. ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA:

Por todo lo antes señalado, este Juzgado TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN
BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano KELVI EDUARDO SOLORZANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.366.228; en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 112 ordinal 1° del Código Penal.





Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.




RAFAEL PÉEZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN

El SECRETARIO


ABG. JOSUE ZERPA


En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.



El SECRETARIO


ABG. JOSUE ZERPA



RPS/Daisy
Exp. N° 3E-028-04