REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-038-05
PENADOS: ADELAZI CHARRIEL GONZALEZ POZO
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: COORDINACION DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
ASUNTO: EXTINCIÓN DE PENA
Revisada como ha sido la presente causa; este Tribunal observa que cursan a las actas las siguientes actuaciones.
1.- Sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03-03-05, donde condena al ciudadano ADELAZI CHARRIEL GONZALEZ PASO, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el 80 del Código Penal, (Folios 135 al 140).
2.- Decisión de fecha 04-05-05, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde acordó Ejecutar la Sentencia impuesta al ciudadano ADELAZI CHARRIEL GONZALEZ PASO. (Folio 157 al 160).
Ahora bien se desprende de las presentes actuaciones que el penado ADELAZI CHARRIEL GONZALEZ PASO, fue condenado por el Juzgado Segundo (2º) de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03-03-05, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, encontrándose firme la misma tal y como se desprende del auto de ejecución de la Sentencia, donde se deja constancia que el penado ut supra estuvo privado de libertad por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, evidenciándose que le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de OCHO (8) MESES Y TRES (3) DIAS.
En este mismo orden de ideas, es necesario destacar que el tiempo de la prescripción de la condena comenzó a correr desde el día que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la misma, en este sentido el artículo 112 del Código Penal vigente, prevé:
“Las penas prescriben así:
1. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo...
El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena...
Se interrumpirá la prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido… antes de completar el tiempo de la prescripción...”.
Dicho lo anterior, necesariamente debemos señalar que existen ciertos requisitos para que pueda operar la prescripción de la pena, vale decir, que se requiere la existencia de una pena impuesta por sentencia condenatoria definitivamente firme; el transcurso del lapso establecido por la ley, requisitos estos que se dan en la causa que nos ocupa, pues el ciudadano ADELAZI CHARRIEL GONZALEZ PASO, fue condenado por el Juzgado Segundo (2º) de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, se evidencia que el penado ha estado privado de su libertad por un lapso ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, un tiempo de OCHO (8) MESES Y TRES (3) DIAS y conforme a la norma transcrita para que opere la prescripción de la pena debe transcurrir el tiempo antes señalado, más la mitad del mismo, es decir; debe agotarse el tiempo de UN (1) AÑO y SEIS (6) DIAS, evidenciándose que la pena en cuestión se encuentra prescrita, pues al día de hoy ha transcurrido más de TRES (3) AÑOS Y OCHO (8) MESES, tiempo este superior al previsto en la norma para que opere la prescripción; en virtud de ello estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa será decretar la DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano ADELAZI CHARRIEL GONZALEZ Paso, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.484.593; de conformidad 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 112 numeral 1º del Código Penal. ASI SE DECLARA.
En lo que respecta a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia impuesta a los penados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en la presente causa será desestimarla acogiendo el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia Nº 940, de fecha 21-05-07. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano ADELASSIRCO ADELAZI CHARRIEL GONZALEZ PASO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.484.593; en consecuencia se decreta su libertad plena de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 112 ordinal 1º del Código Penal del Código Penal. ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, y notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCION
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
RPS/daisy
Exp. 3E-038-05