REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-176-09
PENADO: MENESES SILVA JHON ANTONIO y ROJAS BRAZÓN YURAIMA GUADALUPE
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: PRIVADA; HUGO CONTRERAS Y CARLOS GALEANO
ASUNTO: REFORMA DE CÓMPUTO


Visto que existe error en la Decisión de fecha 11-02-09, donde se acordó la Ejecución de la Sentencia que le fue impuesta a los penados MENESES SILVA JHON ANTONIO y ROJAS BRAZÓN YURAIMA GUADALUPE; quienes son de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad números 16.433.468 y 15.687.072; en lo que respecta a los beneficios procesales que deben disfrutar, en virtud de ello y de conformidad con la parte in fine del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda enmendar el error en cuestión y en consecuencia se ordena efectuar nuevo cómputo de pena en los siguientes términos:


PRIMERO: En lo que respecta al penado MENESES SILVA JHON ANTONIO fue aprehendido el día 03-06-07 (folio 3 al 8 de la Primera Pieza), permaneciendo detenidos ininterrumpidamente hasta el día 11-02-09, por lo que ha estado privado de su liberta por un tiempo igual a UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y OCHO (8) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, los cuales cumplirá el día 03-06-2012.


SEGUNDO: Que el penado MENESES SILVA JHON ANTONIO, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLITÍCA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena,




para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. 03-2352.



FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los Órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:

1. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: La cual podrán optar de manera inmediata, por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS siendo procedente el trámite de la misma, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES, la cual cumplió el 03-09-2008.

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES, que los cumplió el 03-03-2009.

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que los cumplirá el día 03-10-2010.

5.- CONFINAMIENTO: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, la cual cumplirá en fecha 03-03-2011.

TERCERO: En lo que respecta a la penada ROJAS BRAZÓN YURAIMA GUADALUPE, fue aprehendida en fecha 03-06-07 y el 4-06-07 le fue acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por el Tribunal de Control. Posteriormente es detenida el 13-08-08




data en que el Tribunal de Juicio ordenó su reclusión en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), permaneciendo recluida ininterrumpidamente hasta el día 11-02-09 por un tiempo igual a SEIS (6) MESES y por cuanto fue condenada a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES, pena esta que cumplirán el día 11-08-2013.

CUARTO: La penada ROJAS BRAZÓN YURAIMA GUADALUPE, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLITÍCA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. 03-2352.



FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los Órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:


1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: La cual podrán optar de manera inmediata por cuanto fue condenada a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÒN, siendo procedente el trámite de la misma, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.


2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES, la cual cumplió el 11-11-2009.






3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES, que los cumplió el 11-04-2010.

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que los cumplirá el día 11-12-2011.

5.- CONFINAMIENTO: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, la cual cumplirá en fecha 11-05-2012.

QUINTO: Tomando en consideración que los penados MENESES SILVA JHON ANTONIO y ROJAS BRAZÓN YURAIMA GUADALUPE; pueden optar directamente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto les fue impuesta pena de CINCO (5) AÑOS, siendo procedente el trámite de la misma, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena más beneficiosa, en consecuencia se ordena la práctica de forma inmediata a los penados el Examen Psicosocial, a los fines de determinar si se encuentran apto para disfrutar de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REFORMADO el cómputo de la pena impuesta a los ciudadanos MENESES SILVA JHON ANTONIO Y ROJAS BRAZÓN YURAIMA GUADALUPE, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V: 16.433.468 y V: 15.687.072, todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, Notifíquese al Fiscal con competencia Penitenciaria y a los Defensores de los penados, trasládese a los detenidos a los fines de imponerlos de la Decisión, remítase Copia Certificada a los Internados Judiciales, a fin de que sean agregados a los expedientes carcelarios, notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia y remítase Copia Certificada, líbrese oficio a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita los antecedentes penales de los penados y líbrese oficio a los fines de que le sea practicado a los penados Evaluación Psicosocial. CUMPLASE.

RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.






EL SECRETARIO


Abg. JOSUE ZERPA















RPS/rps
Exp. N° 3E-176-09