REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-114-08
PENADO: PEDRO MARTÍNEZ
FISCAL: ÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN
MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y
RÈGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCÓN UDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: PRIVADA ABG. JEHN HUTCHINGS
Visto el escrito recibido en este Juzgado, mediante el cual el Abogado JEHN HUTCHINGS en su condición de Defensor del ciudadano PEDRO MARTÍNEZ; solicita audiencia oral al equipo técnico que evaluó a su representado, este Tribunal de Ejecución antes de decidir lo conducente procede a la revisión de las actas que conforman el presente expediente y observa lo siguiente:
1.- Decisión de Fecha 23-01-08, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde acordó ejecutar la sentencia impuesta al penado PEDRO MARTÍNEZ. (Folios 95 al 98 de la Primera Pieza).
2.- Evaluación Psicosocial de fecha 27-03-08, realizada al penado PEDRO MARTÍNEZ por los funcionarios Licenciada LIDIA MORA (Trabajadora Social), Licenciado ALEXIS GONZÁLEZ (Psicólogo) y ANA ROSA GONZÁLEZ (Abogado Revisor), adscritos a la Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica Nº 8 del Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia;, quienes entre otras cosas deja constancia: “…DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: factores intrínsecos en la estructura de la personalidad del evaluado: inconsistencia en su escala normo valorativa, fragilidad en sus mecanismos intrínsecos, conjugados con factores inherentes a factores de riesgo social: comunal y personal potencializaron el delito que nos ocupa… PRONÓSTICO: El equipo Técnico se pronuncia DESFAVORABLE en estos momentos al otorgamiento de la medida solicitada de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por no cumplir el penado en referencia los recursos internos y externos sobre el perfil socio-legal esperado para ser acreditado a medida de libertad vigilada. (Folioss 136 al 138 de la Primera Pieza).
3.-Decisión de Fecha 01-07-08, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde acordó ejecutar efectuar Redención a la pena impuesta al ciudadano PEDRO MARTÍNEZ, precisándose que para dicha fecha había cumplido 1/3 parte de la pena impuesta y podía optar a la medida de libertad anticipada bajo la modalidad de Régimen Abierto. (Folios 175 al 179 de la Primera Pieza).
4.- Informe Técnico de fecha 02-12-08 realizado al penado PEDRO MARTÍNEZ, por la Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica Nº 8 del Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, por la Licenciada YAJAIRA PÁEZ (Trabajadora Social), Licenciado PAULO WANKLER (Psicólogo) y GLADYS KAIRUZ (Abogado Revisor), donde se deja constancia: “…DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La acción criminógena en la cual se involucra el penado, tiene que ver con su impulsividad y una crisis económica que lo pene en un estado de ansiedad que es el motivador principal de la decisión de vender drogas. Se suma al hecho una compulsividad ante la responsabilidad que adquiere una creencia en la preeminencia de su autoridad personal y lo lleva a mantener tres compañeras con sus respectivos hijos a la vez… PRONOSTICO: Tomando en consideración la responsabilidad demostrada por el penado, el equipo Técnico emite pronóstico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada debido a que posee:
Rasgos de personalidad antisocial y predisposición a las adicciones.
Incapacidad para coordinar recursos y compromisos familiares.
5.- Decisión de Fecha 26-01-08, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde NEGAR EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, BAJO LA MODALIDAD DE RÉGIMEN ABIERTO al penado PEDRO MARTÍNEZ, por no cumplir con los requisitos concurrentes exigidos por en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. (Folios 14 al 17 de la Segunda Pieza).
6.- Escrito consignado por el Abogado JEHN HUTCHINGS, en su condición de Defensor del ciudadano PEDRO MARTÍNEZ donde solicita: “…previa revisión del expediente, con la finalidad de solicitar una audiencia oral al equipo técnico que evaluó el pasado mes de diciembre de 2008 a mi cliente; basado en las siguientes consideraciones:
1.- Contradicción entre las evaluaciones efectuadas ya que la causa por la cual se le negó el beneficio fue superado, como se demuestra claramente en el segundo informe, ya que las disociaciones que presentó en su oportunidad queda claramente superada y así lo hacen saber el equipo evaluador.
2.- En la segunda evaluación, aprecia los expertos que presenta una disociación familiar, ya que afirman que el tiene tres (3) grupos familiares, hecho que no es resaltante ya que mantiene una relación concubinaria con la ciudadana Raiza Chávez…”. (Folio 25 de la Segunda Pieza).
7.- En fecha 12-02-09 el penado PEDRO MARTÍNEZ compareció ante la sede de este Tribunal, previo traslado procedente del Internado Judicial El Rodeo II, se dio por notificado de la Decisión dictada en fecha 26-01-09 donde se le negó la fórmula de cumplimiento de pena RÉGIMEN ABIERTO (Folio 26 de la Segunda Pieza).
Ahora bien, se evidencia que este órgano jurisdiccional, en fecha 26-01-09 emitió Decisión donde negó el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena bajo la modalidad de Régimen Abierto al penado PEDRO MARTÍNEZ, lo cual fue del conocimiento de la Defensa, pues en fecha 06-02-09 consignó el presente escrito ante la oficina de alguacilazgo y si bien no cursa la resulta de la notificación del mismo, es igualmente cierto que éste ha realizado actuaciones en el presente expediente, asimismo que el penado el 12-02-09 se dio por notificado de la misma; no impugnando la Defensa la Decisión o sea; no ejerció recurso de apelación, no manifestando en consecuencia disconformidad con tal auto decisorio, por lo que la misma quedó firme por haber transcurrido el lapso de ley, sin el que se haya ejercido tal derecho recursivo.
Dicho lo anterior, es preciso señalar que la Defensa alega en su solicitud que existe contradicción en las dos (2) Evaluaciones Psicosociales que le fueron realizadas a su representado PEDRO MARTÍNEZ; lo cual a juicio de quien aquí decide no es cierto, pues no se afirma bajo ninguna circunstancia que el penado tenga tres (3) grupos familiares, todo lo contrario; los Informes mismos son contestes, coincidentes en los puntos supuestamente en duda, pues quedó sentado que el penado ha tenido relación concubinaria con tres (3) parejas y no que tiene tres (3) grupos familiares como lo afirmó la defensa.
En este mismo contexto, es necesario traer a colación la norma prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé lo requisitos para el otorgamiento a la Fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, el cual dispone: “…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución cuando el penado hubiere cumplido, por le menos, un tercio de la pena impuesta... Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”. (Negrillas del Tribunal).
La mencionada norma, prevé los requisitos para el otorgamiento de las fórmula alternativas de cumplimiento de pena, exigencias estas que deben cumplirse de manera concurrentes, para su otorgamiento, tenemos entonces que en la causa que nos ocupa, que el penado para el momento de realizarle la Evaluación Psicosocial el Equipo Técnico emitió opinión Desfavorable, observándose rasgos de personalidad antisocial y predisposición a las adicciones, incapacidad para coordinar recursos y compromisos familiares; la cual fue acogida en todas y cada una de sus partes por este Tribunal, tomando en consideración su carácter eminentemente objetivo y especializado, además de la credibilidad de los expertos en la materia por ser funcionarios públicos que utilizan métodos y técnicas de carácter estrictamente científicos; lo cual implica que no se ha observado progresividad del penado durante su estadía en prisión,
Quedó plasmado que nuestro legislador al preveer los requisitos para el otorgamiento de las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, estableció que los mismos debían cumplirse de manera concurrentes, circunstancia esta que no se dio en la causa que nos ocupa, pues no se cumplió con los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la Modalidad de Régimen abierto puesto que el resultado de la Evaluación Psicosocial realizada al penado PEDRO MARTÍNEZ arrojó una conclusión desfavorable, por tal motivo decidió este Juzgado negar en fecha 26-01-09 la medida de libertad anticipada, tramitada de oficio por el Tribunal, decisión que se tomó analizando todos los presupuestos de ley y en este sentido sería inoficioso celebrar audiencia a los fines de dilucidar contradicciones que no existen en los resultados de la Evaluación Psicosocial ya examinados y que determinaron la negativa del beneficio, desfavorable; en este sentido, considera quien suscribe lo procedente NEGAR la solicitud planteada por la defensa al haberse emitido pronunciamiento 26-01-09, decisión que como se indicó, no fue recurrida en su debida oportunidad, debiendo en su oportunidad efectuar el trámite correspondiente a efectos de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión
Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud presentada en fecha 10-02-09 Defensor JHEN HUTCHINGS a favor del penado PEDRO MARTÍNEZ quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-4.765.160, conforme lo señalado en el segundo supuesto del artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor y ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Cúmplase.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
RPS/daisy
Exp. N° 3E-114-08