REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-118-08
PENADO: ESCALONA TRINA ALEJANDRINA
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÈGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: PRIVADO ABG. ANGEL RAMÓN ZAMORA A.
ASUNTO: DESTACAMENTO DE TRABAJO



Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento con relación a la solicitud de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, correspondiente a la penada ESCALONA TRINA ALEJANDRINA quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 12.990.087, en este sentido este Tribunal observa que cursa a las actas las siguientes diligencias:

1.- Sentencia emitida en fecha 08-11-07, por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, donde condena al ciudadano ESCALONA TRINA ALEJANDRINA a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEACIENTES Y PSICOTRÓPICAS tipificado y penado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2.- Decisión de Fecha 09-15-08, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, donde se evidencia que la penada podía solicitar la fórmula de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, es decir; UN (1) AÑO DE PRISIÓN, el cual había alcanzado para dicha fecha. (Folios 63 al 67 de la Segunda Pieza).

3.- Constancia de Conducta, emanada de la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), donde se deja constancia: “…la interna TRINA ALEJANDRA ESCALONA, titular de la cédula de identidad o Pasaporte Nº 12.990.087, quien desde su ingreso en fecha 20/08/07, a este establecimiento Penitenciario observándose Conducta BUENA…”. (Folio 113 de la Segunda Pieza).



4.- Oferta de Empleo suscrita por el ciudadano JHON ROBERT FERNANDEZ FERNANDEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 10.522.473, donde se deja constancia que ha presentado a la ciudadano ESCALONA TRINA ALEJANDRINA, oferta de empleo para desempeñar el cargo de OBRERA DE MANTENIMIENTO en la empresa INVERSIONES DIAKONIA JOHANAN. (Folio 132 de la Segunda Pieza).

5.- Evaluación Psicosocial realizada por los Funcionarios YAMIRA AMARO TRABAJADORA SOCIAL), CARMEN SERRANO (PSICOLOGO) y CARMEN SIERRA (ABOGADO); quienes entre otras cosas señalaron: “...CONCLUSIONES: El equipo técnico emite opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada…”.

6.- Certificación de Antecedentes Penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, donde se deja constancia que la penada ESCALONA TRINA ALEJANDRINA fue condenado por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 18-12-07, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, establece clara y expresamente el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario los requisitos de la procedencia para el otorgamiento de la Medida de Pre-Libertad de Destacamento de Trabajo a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta Ley.

Asimismo el artículo 7 en relación con el artículo 61 ejusdem, prevén que: “…los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en la penada el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”; y también: “…El principio de progresividad de los sistemas… implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y siendo favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas, más próximas a la libertad plena que la penada ha de alcanzar…”.

Dicho lo anterior y subsumiendo los hechos en el derecho, estima esta Juzgadora que en el caso que nos ocupa es procedente el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, pues se ha superado el período de tiempo establecido en la norma con relación a la cuarta parte de la pena; así como también la evaluación efectuada por el equipo técnico arrojó resultado FAVORABLE, el cual se acoge en todas sus partes por su carácter eminentemente objetivo y especializado, además de la credibilidad de los expertos en la materia por ser funcionarios públicos que utilizan métodos y técnicas de carácter estrictamente científicos, lo cual implica que la progresividad en éste observada ha sido positiva durante su estadía en prisión, mostrando por ende dicho penado una voluntad de vivir conforme a la Ley que revele sin duda alguna el espíritu, propósito y razón de la norma respectiva, por lo que en consecuencia se acuerda la concesión de la medida de Pre Libertad DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada antes mencionado, imponiéndole las siguientes condiciones de estricto cumplimiento: 1°) Presentarse ante la



sede de este Tribunal una vez al mes; 2°) Presentar dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente fecha, Constancia en la que se indique si efectivamente comenzó a laborar como OBRERA DE MANTENIMIENTO en la empresa INVERSIONES DIAKONIA JOHANAN; 3°) No salir de la Jurisdicción del Tribunal sin su autorización; 4°) Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 5) Cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba que le sea asignado. Quedando entendido que el incumplimiento por parte de la penada de cualquiera de las obligaciones que aquí se imponen acarreará la REVOCATORIA inmediata de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena y se ordenará nuevamente su reclusión en un Establecimiento Penal. Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA:

En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestas anteriormente, es por lo que este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la procedencia de otorgar la fórmula de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, referida al Destacamento de Trabajo a la penada ESCALONA TRINA ALEJANDRINA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 12.990.087; de conformidad con lo previsto en los artículos 7, 61 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes legitimadas de la presente Decisión, conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), anexando Boleta de Excarcelación a nombre de la penada, notifíquese al Departamento de Vigilancia y de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.



RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN




EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA


En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA


RPS/rps
Exp. 3E-118-08