REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-799-00
PENADO: BRAVO FLORES ROMUALDO
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: PÚBLICA: CUARTA (4ª) PENAL
ASUNTO: NUEVO CÓMPUTO DE PENA DESPUÉS DE CAPTURA.


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, donde se evidencia que el ciudadano BRAVO FLORES ROMUALDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.914.075, fue aprehendido en fecha 09-01-08; este Juzgado de conformidad con las atribuciones conferidas en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda realizar NUEVO COMPUTO DE PENA, a los fines de establecer la fecha en que efectivamente dicho ciudadano cumplirá la totalidad de la pena que le fue impuesta y la fecha en que podrá optar a la medida de Confinamiento; en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano BRAVO FLORES ROMUALDO, titular de la cédula de identidad Nº 11.914.075, fue condenado en fechas 03-08-98 por el Juzgado Superior Accidental del Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMA previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho. Asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem. (Folio 130 al 185 de la Sexta Pieza).

SEGUNDO: En fecha 05-06-00 el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, emitió Decisión donde acordó REVOCAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena que le había sido acordada al ciudadano BRAVO FLORES ROMUALDO. (Folio 244 y vuelto de la Sexta Pieza).

TERCERO: Se evidencia de las actuaciones que el penado BRAVO FLORES ROMUALDO para el momento en que sale en libertad había cumplido la pena de SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, asimismo que permaneció disfrutando de la





Fórmula Alternativa el lapso de DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS y finalmente desde la fecha en que fue detenido y presentado ante el Tribunal de Primero Control de este Circuito Judicial, al día de hoy ha permanecido recluido por un tiempo de UN (1) MES; y al realizarse la sumatoria del tiempo de detención arroja un cumplimiento efectivo de pena igual a SEIS (6) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, concluyéndose que le falta por cumplir un remanente de pena de CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES Y SEIS (6) DÍAS, por lo que la totalidad de la pena que le fue impuesta la cumplirá en fecha 15-08-2014. Y ASI SE DECLARA.

CUARTO: En lo que respecta a las fechas en que el penado BRAVO ROMUALDO ORLANDO podría optar a alguna de las medidas alternativas al cumplimiento de pena, este Juzgado considera inoficioso realizar tales especificaciones, por cuanto se evidencia que al mismo le fue revocada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo en fecha 05-06-00, no pudiendo entonces disfrutar de ninguna de esas medidas, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal, en consecuencia solo podrá ser acreedor del beneficio de Confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, que es igual a NUEVE (9) AÑOS que los cumplirá el día 15-08-2011. Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA del penado BRAVO FLORES ROMUALDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.914.075, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor, solicítese el traslado del penado a los fines de ser impuesto de la misma. Asimismo ordénese el Traslado del Penado al Internado Judicial de Los Teques. CÚMPLASE.




RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
Exp. Nº 3E-799-00
RPS/rps