REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la Audiencia Preliminar realizada el día de hoy, diez (10) de febrero del año dos mil nueve (2009), en la cual se ordenó el Enjuiciamiento de la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA es por lo que este Tribunal Segundo en funciones de Control, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su artículo 579, pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento---------------------------------------------------------
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Se admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, en su condición de Fiscal Diez y Ocho (18°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, en fecha 04 de diciembre de 2.008----------------------------------------------------
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 07 de marzo de 2007 la ciudadana Zoranir Gonzalez Sosa interpuso denuncia en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó que la adolescente se encontraba con la niña IDENTIDAD OMITIDA (quien es su hija) en el Centro Comercial Buenaventura de la ciudad de Guatire, donde la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procedió a acompañarla al baño en vista que iba a realizar sus necesidades fisiológicas, aprovechando ese instante para tocarle sus partes intimas y en lo cual la mencionada adolescentes procedió a introducirle uno de sus dedos por la vagina---------------------------------------------------------------------------------
DE LA CALIFICACIÒN JURÌDICA
El Juzgado ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Público, y por ende, la calificación Jurídica esgrimida por el Representante del Ministerio Público al considerar según se desprende de las actas procesales, que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA pudiera ser autora del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 459 de la LOPNA-------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ Fiscal 18° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda.-------------------------------------------------
DEFENSOR PÙBLICO: Dra. CAROLINA PARRA, defensora pública de la joven hoy acusada----------------------------------------------------------------------------
ADOLESCENTE ACUSADA: IDENTIDAD OMITIDA.-----------------------------------------
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.-----------------------------------------------------
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten la TOTALIDAD de las pruebas presentadas por el Representante del Ministerio Público, las cuales se consideran que son legales, lícitas, pertinentes, necesarias y acordes a lo que consagra el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se enumeran a continuación:
PRUEBAS ADMITIDAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÒN FISCAL
PRUEBAS TESTIMONIALES:
01.- Testimonio del medico Experto profesional I HÉCTOR CIAVALDINI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense sub delegación Guarenas, quien depondrá en su condición de experto------------
02.- Testimonio de la Licenciada YULIMAR CARMONA adscrita al Instituto Nacional de Psiquiatría Infantil, quien depondrá en su condición de experta---------------
03.- Testimonio de la niña AVRIL YDELAYS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ quien depondrá en su condición de victima-------------------------------------------------------------
03.- Testimonio del ciudadano GONZÁLEZ SOSA ZORANIR, quien depondrá en su condición de testigo referencial de los hechos------------------------------------------------
PRUEBAS DOCUMENTALES para ser incorporadas para su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se especifica a continuación:
01.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-129-706, de fecha 07 de marzo de 2007 suscrita por el Médico Experto Profesional I Héctor Ciavaldini, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Guarenas, cursante al folio nueve (09) de las actuaciones--------------
02.-INFORME PSICOLÓGICO de fecha 24 de abril de 2007, suscrito por la Licenciada YULIMAR CARMONA, adscrita al Instituto Nacional de Psiquiatría, cursante al folio treinta (30) de las actuaciones------------------------------------------------------
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS Y ADMITIDAS POR LA DEFENSORA PÙBLICA
01.- Testimonio del ciudadano LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ DÍAZ, padre de la victima quien expondrá en relación a lo expresado por su hija como testigo referencial. 02.- Testimonio de la Dra. YELENA FIGUEROA Psiquiatra Infantil Juvenil adscrita al INAPSJ de Guatire, quien practicara Examen Psiquiátrico a la victima------------------------
03.- Testimonio de la ciudadana PASTORA RODRÍGUEZ madre de la imputada quien presuntamente se encontraba presente al momento en que la victima manifiesta que ocurrieron los hechos--------------------------------------------------------------------------
04.- Testimonio de la ciudadana IDA DÍAZ abuela de la victima quien declaro en la sede de la Fiscalia 18° del Ministerio Público y quien tiene conocimiento de la manera referencial de cómo ocurrieron los hechos--------------------------------------------------------
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSORA PÙBLICA Y NO ADMITIDAS POR ESTE JUZGADO
PRUEBA TESTIMONIAL:
01.- LUIS ALFONZO HERNÁNDEZ ROJAS quien es sacerdote y manifiesta la defensa tiene conocimiento de cómo es la conducta de la hoy acusada. Ante lo cual, este Juzgado analiza la necesidad y pertinencia de la prueba ofrecida y evidencia que ciertamente no se debatirá sobre como ha sido la conducta de la joven acusada (denominada en doctrina conducta pre-delictual), sino en un momento determinado en el cual se precisa verificar, si efectivamente la misma cometió un hecho punible y dado que el mencionado sacerdote no tiene conocimiento de los hechos ni siquiera en forma referencial, es por lo que sería impertinente como prueba para considerar en el presente proceso penal y este JUZGADO en este acto NO ADMITE la presente prueba ofrecida en virtud que para que las mismas puedan tener valor dentro de un juicio deben ser necesarias y pertinentes entre otros aspectos legales, para que puedan ser presentadas en juicio, al tratarse de personas que tengan conocimiento de los hechos bien en forma directa (testigos) o bien en forma indirecta, (testigos referenciales). ASÌ SE DECIDE.-
PRUEBA DOCUMENTAL:
01.- VIDEO CASERO GRABADO en la tarde en que la víctima manifiesta que ocurrieron los hechos donde se celebró el cumpleaños de la hoy acusada y donde presuntamente se evidencia la relación entre la imputada y la víctima. Prueba ofrecida que este JUZGADO NIEGA SU ADMISIÒN, en virtud que el mismo no siguió las reglas que al efecto consagra el Código Orgánico Procesal Penal para la obtención de pruebas y nunca pudo ser controlado por la representación fiscal. Se vulneraría el principio de igualdad de las partes y el control de las pruebas judiciales si se permitiese la evacuación de la presente prueba, así como que la misma igualmente sería impertinente pues en nada ilustra al juzgado una fiesta que se pudo haber realizado supuestamente con posterioridad a que ocurrieran los hechos, en cuanto al modo y lugar en que ocurrieron los mismos, que sería la pertinencia que se requeriría para poder admitir esta prueba como tal. -----------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente, esto es medida de presentaciones una (01) vez a la semana por ante el Juzgado de juicio de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de que nos encontramos ante la presunta comisión del hecho punible previsto en el artículos 459 de la LOPNA, esto es la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS y si bien es cierto que la joven se encontraba sin habérsele impuesto medida cautelar alguna, ya que la imputación fue realizada directamente por parte del Ministerio Publicó en presencia de la abogada defensora de la adolescente, también es cierto que se debe garantizar al Estado venezolano las resultas del proceso penal, a los fines de dictar una medida que permita tener una cercanìa con el acusado, y asì evitar que quede ilusoria la ejecución del fallo--------------------------------
ENJUICIAMIENTO.
Se Ordena el Enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.--------------------
INTIMACIÓN A LAS PARTES
Se insta a las partes para que en el lapso común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas.--------------------------------------------------------------------------------
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal, ABG. ELENA VICTORIA PRADO, remitir las presentes actuaciones, dentro del lapso procesal correspondiente al Tribunal de Juicio competente, conforme a lo pautado en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio en su debida oportunidad para la remisión del correspondiente del Expediente. Cúmplase. Quedan Notificadas las partes del contenido del Auto de Enjuiciamiento en la Audiencia Preliminar conforme a lo previsto en los artículos 578 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------------------------------------------------
Diarícese, Regístrese y déjese copia los archivos respectivos del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Adolescentes. Sección Adolescentes. Extensión Barlovento a los DIEZ (10) días del mes de FEBRERO del año dos mil nueve (2009) Años: 198 ° de la Independencia y 149° de la Federación--------------------------------------
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,
ABG. ELENA V. PRADO
Exp. 2C-1227-08
MTSO/mtso