REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 2C-1280-09
JUEZ: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ
FISCAL: Dra. ENMY DELGADO ESCALANTE Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público.
IMPUTAD0: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: Dra. CAROLINA PARRA. Pública Penal
ALGUACIL: JEFFERSON VEROES
SECRETARIO: Dra. ELENA VICTORIA PRADO

AUTO FUNDADO

ACTOS CUMPLIDOS ANTE EL TRIBUNAL
Es el caso, que en la presente fecha, la fiscalía 18 del Ministerio Público especializada en adolescentes), puso a la orden y disposición de este Juzgado Segundo de Control, Sección adolescentes, extensión Barlovento, quien se encontraba en la semana correspondiente a su guardia tribunalicìa, al joven IDENTIDAD OMITIDA.
Una vez iniciada la audiencia se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso sus alegatos precalificando los hechos como la presunta comisión del delito de OCULTACIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Se le concedió el derecho de palabra al joven imputado a quien se le impuso previamente del PRECEPTO CONSTITUCIONAL QUE LO EXIME DE DECLARAR EN CAUSA PROPIA. Igualmente cumpliendo con la finalidad educativa del proceso, se le explicaron los actos a realizarse y la imputación fiscal en todo su contenido. El joven prestó declaración, los abogados y el tribunal hicieron preguntas para aclarar.
Se le concedió el derecho de palabra al defensor público quien expuso sus alegatos de defensa.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
PRIMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Se acordó el seguimiento del proceso en la presente causa por la vía ordinaria, en virtud que la representación fiscal es el titular de la acción penal y quien dirige la investigación considerando que debe continuar investigando en virtud que, de la revisión de las actas procesales se evidencia que no tiene todos los elementos para debatir en juicio. Verificado por la ciudadana Juez que la fiscalía no tiene todos los elementos para irse a juicio y que la detención no se produjo en forma flagrante esto quiere decir que no se trata de un delito que acababa de ocurrir, es por lo que se ordena continuar con las investigaciones para llegar a la tan anhelada verdad procesal.
SEGUNDO: En cuanto a la calificación jurídica, el tribunal no admitió la calificación jurídica esgrimida por la representación fiscal, así como que tampoco impuso medida cautelar alguna puesto que las actas procesales adolecían de vicios que el juzgado considera esenciales como es, el sello húmedo del organismo del cual emana, tanto en el acta policial como en las actas de entrevista, ante lo cual lo pertinente y ajustado a derecho fue considerar que se habían transgredido normas procedimentales relativas a las actas y que operaría la norma contenida en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo expuesto se decreto LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES DEL JOVEN y la remisión a la representación fiscal de las actas procesales en la oportunidad procesal correspondientes, a los fines de que continúen las investigaciones.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido de que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, SE ACUERDA QUE LA INVESTIGACIÓN SEA LLEVADA POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines que se practique la experticia correspondiente. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: Vista los alegatos de las partes en relación a que tanto el acta policial que cursa de las actas procesales como las actas de entrevista que riela a las misma carecen de sello húmedo del organismo donde emana, considera quien aquí decide que tanto las firmas como los sellos son un requisitos fundamental que deben de tener las acta policiales que si adolece de dichos requisitos estaríamos en presencia, de una nulidad absoluta, por defecto que vulnera derechos en virtud que son vicios procesales considerados esenciales dentro de un proceso penal. Si estuviéramos en presencia del algún vicio que fuera subsanables o un vicio no esencial no preoperaría una nulidad y no se declararía la misma, entonces si nos acogeríamos en el articulo 257 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la Cual consagra que no se sacrificara la justicia por formalidades esenciales. Trataríace por ejemplo del supuesto de hecho de la hora en un acta policial, cuando la misma pueda ser precisada con otros elementos dentro las mismas actas. Ahora bien, en el caso que hoy nos ocupa la omisión de una firma como del sello húmedo de donde emana son requisitos fundamentales y esenciales así que las presentes actas no podrían servir para fundar una precisión judicial en este acto declaro la Nulidad Absoluta del acta policial que pueden ser inserta en los folios cinco (05) y seis (06) y de las acta de entrevistas en los folios del Siete (07) al Diez (10) conforme como lo consagra el articulo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, y inconsecuencia lo pertinente y ajustado a derecho es otorgar como en efecto se hace en esta sala de audiencia, la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES DEL JOVEN IMPUTADO, librándose a efecto la respectiva Boleta de Egreso. Remítase a las actuaciones a la representación a la oportunidad correspondiente.
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

Dra. MARIA TERESA SÁNCHEZ ORELL

LA SECRETARIA,

Abg. ELENA V. PRADO

























CAUSA N° 2C-1280-09
MTSO/mtso